Liceo Bicentenario Alejandro álvarez Jofré -OVALLE - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Mejorando la salud mental de los jóvenes chilenos a través de la educación.



Definición alternativa:

La salud mental, se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y puede afrontar las tensiones normales de la vida (OMS, 2013). Actualmente, este estado de bienestar se ha visto afectado, tornándose un problema social con múltiples causales y sin una solución definitiva ni única. Según la OCDE, somos el segundo país con la tasa de suicidio adolescente más alta a nivel mundial, lo que resulta preocupante. Nuestros gobiernos solo han propuesto conversar y analizar esta problemática, pero ninguno ha diseñado una política pública que logre resolverla. En el contexto educativo, una vez detectado el problema, se deriva a instituciones especializadas según el caso, apreciándose solo una actitud de prevención ante los suicidios, pero no una creación del estado de bienestar permanente de los individuos. A raíz de esto, proponemos una instancia legislativa que aborde la materia planteada, mejorando así la calidad de vida de los jóvenes.


Propuesta legislativa:

La organización mundial de la salud (OMS) define salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades y puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (World Health Organization, Mental Health, 2018). Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es uno de los países con más suicidio adolescente en el mundo (el segundo país tras República de Corea). Si a ello sumamos que la adolescencia es una etapa vital en el desarrollo del individuo de cara a su futuro, cualquier problema que éste llegara a desarrollar en dicha etapa podría generar secuelas o huellas permanentes en su vida, afectando su desarrollo, oportunidades y dignidad como ser humano.
El 86.3% de los adolescentes entre 14 y 17 años que se encuentran en centros privativos de libertad por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, presentan algún trastorno mental lo que hace evidente la necesidad de un nuevo enfoque hacia la salud mental en nuestro país, orientando las acciones hacia la prevención de las enfermedades y no solo a su posterior tratamiento.
A partir de lo anterior y considerando que la mayor parte del tiempo de un adolescente se concentra en sus actividades de estudiante al interior de los colegios, es que proponemos la implementación de un psicólogo dentro del aula. Este tendrá la misión de realizar actividades lúdicas y de auto reconocimiento con los jóvenes, además de detectar ciertos trastornos presentes en los mismos, pudiendo derivar a la dupla psicosocial del establecimiento u otras instancias en caso de presentar conductas merecedoras de tratamiento. Todo esto enmarcado en la obligación que tiene el Estado de velar por el desarrollo íntegro de la persona (derecho a la educación y salud, presentes en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile).

Moción parlamentaria que modifica el proyecto de ley Sobre salud mental, boletín 10564-11.

Artículo único. Háganse las siguientes modificaciones al oficio 13564 y siguientes trámites del boletín antes mencionado.

1. Modifíquese el artículo 2, párrafo 3. Reemplazándose por: La enfermedad o la discapacidad sobre las cuales trata esta ley pueden ser transitorias o permanentes, lo que será definido con criterios clínicos en los casos de psiquiatría y supervisados por la autoridad competente cuando lo requiera el paciente o su representante legal. 2. Modifíquese el artículo 2, agregándose un párrafo enunciando lo siguiente: Persona con discapacidad psicológica es aquella que ve su salud mental deteriorada, lo que le ha llevado a buscar ayuda profesional, asumiendo que si ésta no es tratada de forma pertinente podría llevar a la agravación de la misma, tornándose en un trastorno psiquiátrico. 3. Modifíquese el artículo 5, párrafo 1. Agregándose: El Estado promoverá la atención y prevención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes. 4. Agréguese título 7, artículo 23: Es deber del Estado la prevención, la educación y la toma de acciones con respecto a temas psicológicos y psiquiátricos desde la edad temprana del veredicto con tal de asegurar su desarrollo íntegro.