Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación de la ley 19532 Jornada Escolar Completa (JEC)



Definición alternativa:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 TRANSITORIO DE LA LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN, LEY 19.532


A)NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS.

Nuestra iniciativa propone cambiar, vía moción parlamentaria, el artículo número 2 transitorio, letra a) de la ley número 19.532 que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

B) ANÁLISIS PREVIO:PROBLEMA Y ANTECEDENTES.

Desde que se promulgó en 1997, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, la actual ley que crea la Jornada Escolar Completa (en adelante JEC) –Ley N° 19.532- esta se ha prestado para múltiples análisis y encuentros de discusión en torno a los objetivos de la misma. Cuando nació, se asumió que los resultados académicos de los establecimientos escolares de Chile y, en general, la calidad de la educación, mejorarían de forma proporcional a la cantidad de horas en que aumentaría la permanencia de los alumnos en el aula. Hoy la realidad dista mucho de lo que originariamente se pensó que esta ley podría haber generado.

Resulta que los profesores y estudiantes efectivamente pasan más horas al interior de los establecimientos, pero ello no significa que necesariamente haya mejorado la calidad de la educación. ¿Qué es lo que pasó en el camino? Nosotros sostenemos que, en la práctica, la JEC se ha transformado en un sistema que deshumaniza el proceso educativo al asumir que este es un mecanismo de carácter productivista que tiene como fin último responder a una serie de instrumentos evaluativos estandarizados (PSU, SIMCE y PISA) para así dar cuenta de una cobertura curricular híper-enciclopedista y reducir el concepto de calidad educativa a un conjunto de resultados que hacen de la educación un sistema de competencia permanente. El agobio laboral para nuestros profesores y el agobio estudiantil para nosotros es una realidad comprobada y comprobable.

Los estudiantes al llegar a casa deben comer,bañarse y estudiar, ¿dónde queda la vida social, el descanso y los juegos? Naturalmente y visto desde un ángulo humano,los niños, profesores, y trabajadores dentro del establecimiento no tienen más de cuatro o cinco horas para desarrollar una vida social. Todo esto, dejando de lado las horas en las cuales los profesores construyen materiales para la próxima clase y los momentos en que los estudiantes deben realizar las tareas faltantes o trabajos prácticos. Todo esto estresa, cansa y, como ya se ha dicho anteriormente, obstruye la vida social y el descanso que necesita un estudiante para estimular su aprendizaje.

Inicialmente la JEC fue pensada como un mecanismo para mejorar la calidad de la educación en Chile a través de una mayor disponibilidad de tiempo para que los estudiantes pudieran realizar otro tipo de actividades en los establecimientos y así incrementar su capital cultural. Además, los mayores tiempos de permanencia en los colegios les permitirían a los docentes articular de mejor forma su trabajo y generar instancias colaborativas para mejorar sus prácticas pedagógicas y, en consecuencia, los aprendizajes de los estudiantes. Sin embargo, esta teoría se ha ido por la borda en la medida en que todo el incremento de horas de la reforma fue utilizado en gran medida a crear reforzamientos y talleres a materias centrales que son medidas por la prueba SIMCE. Se decide casi de manera uniforme aumentar las horas de Matemática y Lenguaje de manera de rendir una mejor evaluación. Como consecuencia, la integridad que se proponía nunca se llevó a cabo porque la presión de responder a SIMCE se fue estableciendo cada vez con más fuerza.

Hoy son muchos quienes comparten la idea de que la JEC no ha sido más que un mecanismo para transformar a las escuelas en espacios para la contención de los problemas socioeconómicos de los sectores más vulnerables de la sociedad chilena. Entendemos que la permanencia en las escuelas de los alumnos más vulnerables socialmente a lo largo de Chile, puede ser un elemento positivo. Pero también tenemos que pensar en la realidad concreta de las regiones del país donde podría ser plausible instaurar un sistema de media jornada donde los estudiantes tengan clases solamente media jornada para luego atender a otras actividades personales y/o sociales.


Propuesta legislativa:

C) El orden neoliberal que nace en Chile después de 1973 opera sobre la educación y la asume como un mecanismo para atender a las necesidades del mercado y no necesariamente para desarrollar integralmente al ser humano en sus aspectos cognitivos, emocionales y físicos. Bajo el marco del neoliberalismo, lo que importa es que los estudiantes desarrollen mucho más aquellos tipos de conocimiento que, en teoría, son útiles para el mantenimiento de la producción y consumo de bienes y servicios. Es por eso que, en esta lógica competitiva de mercado, donde los colegios se pelean por obtener los mejores resultados en SIMCE y así obtener más recursos del Estado, no habría problema en que los alumnos pasen horas de la tarde dedicando cada vez más tiempo a estudiar Matemática o Lenguaje para entrenarlos para responder a las pruebas estandarizadas.

Porque nuestro sistema educativo nos tiene enajenados y agotados, creemos que es necesarios ofrecer una alternativa para humanizar el proceso educativo en las aulas y colegios de Chile.

D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° TRANSITORIO, NUMERAL 1, LETRA a) DE LA LEY 19.532
Nuestro proyecto de Ley propone la modificación del artículo 2° transitorio, numeral 1, letra a) de la ley 19.532 que versa como sigue:

Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:
1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:
a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

Modifíquese por:
Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:
2. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:
b) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento. El tiempo de la jornada de la tarde deberá estar destinado única y exclusivamente al desarrollo de actividades curriculares lectivas de libre elección, que tengan por fin desarrollar de manera íntegra a los estudiantes, considerando sus aspectos cognitivos, emocionales, sociales y físicos. Bajo ningún pretexto estas podrán ser actividades que tengan como objetivo la obtención de calificaciones en las asignaturas de estudio, así como tampoco se podrán destinar como espacios de preparación para evaluación SIMCE o PSU.
Por otro lado, la permanencia de un estudiante en las horas de la jornada de la tarde estará sujeta a un común acuerdo entre el apoderado y el establecimiento escolar. De este modo, cada fin de año el apoderado que matricule a su alumno en un establecimiento educativo que dependa del Ministerio de Educación o particular subvencionado, deberá firmar un contrato en el cual señalará si su pupilo se quedará o no en dependencias del establecimiento después de finalizada la primera jornada escolar.
La potencial reducción de la presencia de alumnos en la jornada de la tarde no reducirá en modo alguno la cantidad de recursos públicos percibidos por los establecimientos educativos por concepto de ley de Jornada Escolar Completa.
Los establecimientos contarán con los recursos necesarios para atender la diversidad de necesidades de los estudiantes que, en convenio entre sus padres y el establecimiento educacional, hayan optado por permanecer la jornada completa en la institución. Dichos recursos serán destinados a la contratación de los profesionales y los materiales necesarios para asegurar el correcto desenvolvimiento de las actividades desarrolladas por los estudiantes.
Con esta medida esperamos generar un impacto significativo en la reducción de los niveles de agobio escolar tanto en los estudiantes como en los profesores. Al prohibirse de manera explícita la realización de tareas en la casa y al reducir la jornada de clases con asignaturas que impliquen evaluaciones calificadas, entonces estaremos brindando mayor tiempo a nuestros profesores para que puedan planificar mejor sus clases y materiales de evaluación, a la vez que nosotros tendremos más tiempo para reforzar los contenidos trabajados en clases y, por otro lado, desarrollarnos íntegramente en los diferentes aspectos que todo adolescente o niño debe realizar durante su período escolar. Finalmente, a través de nuestra iniciativa, también estaremos fortaleciendo los procesos de autonomía escolar y perfeccionando la democracia en los colegios al dejar que sean las mismas instituciones las que puedan tomar la determinación de dejar o no a sus pupilos en las escuelas hasta que finalice la jornada de la tarde.