Liceo Ramón Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

Incorporación del Grupo Sanguíneo mas Factor Rh en Cédula de Identidad



Definición alternativa:

Definición alternativa:
La cédula de identidad es el documento de identificación más importante y común entre la población chilena.
En 1924, se creó el Servicio de Identificación junto con la Libreta de Identidad, el cual desde un comienzo era obligatorio para los mayores de 21 años y de sexo masculino. Desde el año 2002 se produjo uno de los cambios más importantes en este documento, convirtiéndose en una lámina de plástico polimérico que impide su adulteración. Esto último hasta el 2013, año en el cual se implementó el Sistema de Identificación Multibiométrico, el que le otorga tecnología de última generación.
Con el objetivo de que esta documentación posea información esencial y necesaria, nuestro planteamiento se basa en implementar el grupo sanguíneo más Rh de manera explícita en el carnet de identidad, pues esta información es de suma importancia para cada individuo, teniendo en cuenta factores de riesgo, como lo son las catástrofes naturales.
La transfusión de sangre oportuna puede marcar un antes y un después en la vida de una persona. Según datos entregados por la OMS, 9 de cada 10 personas necesitarán una transfusión de sangre en algún momento de su vida, lo que nos da a entender que la sociedad en la que estamos inmersos necesita del conocimiento de su grupo sanguíneo. Esto no sólo ante la eventualidad de catástrofes naturales, pues, a pesar de ser este uno de los fundamentos más importantes, no es el único. Respecto a esto, este puede determinar nuestra mayor o menor vulnerabilidad a padecer determinadas patologías. Según esto, un estudio realizado por investigadores(1) de la Briham and Woman´s Hospital y de Harvard Medical School de Boston, tras analizar el grupo sanguíneo de más de 80 mil personas, constató que aquellas que eran de tipo AB tendrían un riesgo más alto a padecer enfermedades cardíacas. A su vez, otro estudio publicado por American Jornal of Epidemiology relacionó el grupo sanguíneo con el riesgo a padecer cáncer de estómago. Dicho estudio arrojó que aquellas que eran de tipo AB tendrían un 26% de probabilidades más altas a padecer cáncer de estómago en comparación a los otros grupos sanguíneos.
Esta moción parlamentaria no significa costo adicional para el Estado, pues actualmente, para usuarios Fonasa(2) (81,3% de la población Chilena) el examen para saber específicamente el grupo sanguíneo tiene un costo 0 para aquellas personas que poseen Fonasa A y B, mientras que aquellas pertenecientes a Fonasa C y D, cancelarán un monto correspondiente a 500 pesos. A su vez, aquellos usuarios de Isapre (18,7% de la población) deberán pagar un total máximo de 2000 pesos independiente del tipo de Isapre al que corresponda.
Además, según lo establece en la Constitución Política de 1980(3) es deber del Estado asegurar: “El derecho a la protección de la salud, le corresponderá, así mismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas a la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley”
Nuestra intención radica en la prevención, pues la sociedad en la que estamos inmersos se comporta de manera causa-efecto, es decir, esperamos a que ocurran los problemas, para luego crear medidas preventivas. Por el contrario, buscamos tener a mano algo que nos ayude a prevenir problemas con miras hacia el futuro, pues no debemos esperar a que ocurra una tragedia para así reacciona. Pretendemos actuar, y de esta manera estar preparados como sociedad frente a alguna situación en la cual conocer nuestro grupo sanguíneo es esencial, debido a que agilizaría la transfusión de sangre en momentos cruciales.
Respecto a esto, datos otorgados por la Cruz Roja Chilena(4) , señalan que alrededor del 95% de la población desconoce su grupo sanguíneo. Tomando en cuenta dichos estudios podemos asimilar el gran problema existente en nuestro país. Junto a esta iniciativa, buscamos agilizar este proceso con el fin de salvar una vida en momentos cruciales, pues esta medida apunta a un tema de prevención y hacer más expedita la transfusión sanguínea en caso de ser necesaria.
(1) https://www.ellahoy.es/salud/articulo/por-que-es-importante-conocer-tu-grupo-sanguineo/253565/
(2)https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/noticias/2017/10/24/boletin_estudios_numero_4_fonasa_y_seguros_adicionales.html
(3)Capítulo III, Articulo 19 N° 9, Inc. 2 y 3, Constitución Política Chilena 1980. “De los derechos y deberes constitucionales”.
(4)http://cruzroja.cl/especial/desfile-moda/


Propuesta legislativa:

Para lograrlo, nuestra iniciativa consiste en realizar una única muestra sanguínea, realizada por un médico de atención primaria o personal apropiado para ello. Dicha muestra será financiada de acuerdo a lo establecido en párrafos anteriores, y entendiéndose además que esta información será resguardada en el Registro Civil, para que así sólo se tome dicho examen una vez. De esta manera, se considerará como un requisito para la renovación del documento de identificación.
Actualmente, según datos obtenidos, los países que ya han implementado esta medida han sido El Salvador, Grecia y Panamá(5) , este último con la Ley N° 18 del 2 de junio del 2005, la cual “adopta el Servicio de Verificación de Identidad y dicta medidas para la inclusión del Grupo Sanguíneo en la Cedula de identidad personal”. Así mismo en Paraguay(6)se aprobó la Ley Nº 4086, la cual dispone la inserción del grupo sanguíneo y la condición de donante voluntario de órganos y tejidos y/o la simbología con el holograma distintivo de donante de órganos y tejidos en la cédula de identidad civil. Creemos que Chile no se debe quedar al margen de esta situación, logrando así ser otro de los países en sumarse a esta iniciativa.

Moción Parlamentaria:

Nuestro Proyecto de Ley consiste en una moción parlamentaria, que busca crear una nueva Ley N° X “Regulación de la Incorporación del grupo sanguíneo más factor Rh en la cédula de identidad”.
Proyecto de Ley:
Art 1. Incorpórese de manera explícita el grupo sanguíneo en el carnet de identidad.
Art 2. Agréguese al artículo 4 numeral 1 de la Ley N° 19477 del Registro Civil e Identificación, lo siguiente: “Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros: -De grupo sanguíneo más
Factor Rh”.
Art. 3. El financiamiento o costo estará asociado al plan de salud de cada persona.
Art. 4. La muestra sanguínea para la identificación del grupo sanguíneo será realizada por un médico de atención primaria o personal apropiado para ello, y el resultado de ésta, incorporado en el Registro de Grupo Sanguíneo más Factor Rh que llevará el Registro Civil e Identificación, para su posterior agregación en la Cédula de Identidad.
Art. 5. El grupo sanguíneo más Factor Rh se incorporará en la parte posterior de la Cédula, esquina inferior izquierda, debajo del concepto donde se señala la profesión.
Art. 6. La incorporación del grupo sanguíneo en el documento de identificación será gradual, es decir, a medida que este caduque o en caso de extravío, mientras que en el caso de los recién nacidos, esta información biológica será conocida automáticamente adjuntándose al Registro de Grupo Sanguíneo más Factor Rh y en el caso de las personas que lo solicitan por primera vez, también será un requisito para la adquisición del documento.

(5)https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/18-de-2005-jul-6-2005.pdf
(6)http://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3568/dispone-se-inserte-el-grupo-sanguineo-y-la-condicion-de-donante-voluntario-de-organos-y-tejidos-yo-la-simbologia-con-el-holograma-distintivo-de-donante-de-organos-y-tejidos-en-la-cedula-de-identidad-civil