Liceo Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación a la ley 19.620 de adopción



Definición alternativa:

La palabra progreso no tiene ningún sentido mientras haya niños infelices..- Albert Einstein
La ley en Chile que rige el proceso de adopción es del siglo pasado y no está actualizada a las necesidades básicas de los niños, ya que posee grandes deficiencias en cuanto a su desarrollo y ejecución.
Podemos observar una demora desmesurada en los periodos de espera y es necesario reducir los tiempos y establecer un proceso rápido y confiable . Si bien Chile cumple con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, existen mejoras aplicables para poder optimizar y mejorar en calidad el proceso y así proteger el interés superior del niño y su derecho a crecer en una familia, ya que:
1. El lapso de espera para la ejecución del proceso es alarmante por el gran tiempo que demora siendo este entre uno a tres años y de los requisitos innecesarios como la longevidad de los matrimonios, por lo que es necesario una reformulación para poder constituir un proceso expedito y menos engorroso fijando plazos máximos para su ejecución.
2. Se requiere la eliminación de prioridades a los matrimonios por sobre las personas solteras pues es una discriminación ya que no existe prueba científica que demuestre problemas con la adopción por personas individuales, sobre todo en la realidad chilena que se afirma que el 58,4% son madres solteras y en el caso de los hombres un 27% , siendo fundamental una reformulación con visión realista a nuestro país sin discriminar si conformarán una familia mono o biparental.
Podemos tomar de ejemplo a Brasil, el cual en sus requisitos para postular a la adopción no limita ningún concepto de opción civil, social o sexual a los solicitantes y aplica la rebaja de plazos y la priorización a adolescentes con necesidades especiales de salud.
Tomando análisis de estudios profesionales que hablan sobre la edad promedio de adopción, se requiere establecer una edad mínima para que el menor sea un potencial adoptado, pues a más edad son menos solicitados. Florencia Herrera, socióloga de la Pontificia Universidad Católica y doctora en Antropología Social y Cultural señala que existe una idea de que el niño si es más grande tendrá más problemas y en datos del SENAME se afirma que solo el 26% de los niños adoptados son de cuatro años o mayores a diferencia de los infantes entre cero a tres años que tienen un porcentaje del 76% . Por lo que se buscará priorizar a los niños de más edad.
Otra causa de la demora y baja calidad del procedimiento es por la falta constante de personal profesional y técnico e incluso la rotación de estos, los cuales son indispensables para un buen proceso e incluso se afirma que La ausencia en la continuidad del personal impide la generación del vínculo terapéutico necesario para la reparación del daño afectivo de los niños siendo que hoy en día se habla de una gran cantidad de psicólogos cesantes, a tal punto que de los aproximadamente tres mil titulados al año solo el 17% está en el Colegio de Psicólogos de Chile
Con el fin de hacer este proceso más rápido se espera una mejora en el derecho fundamental que tiene un menor de pertenecer a un seno familiar y que tenga un potencial mejor futuro, pues la adopción es la medida de restitución de este derecho. También se espera un aumento en la tasa de adopción por la menor dificultad y tiempo de espera en el procedimiento y menos niños pertenecientes al sistema público, pues es notorio que desde la infraestructura no cuenta con las necesidades mínimas materiales ni humanas que requiere un infante e incluso que han sido sede de violaciones de sus derechos como arrojó el informe realizado por el INDH que de los 405 niños y niñas entrevistados, 197 denunciaron vulneraciones (un 48,6%), siendo urgente que el niño pase el menor tiempo posible en estos recintos.
Debemos como país velar por quienes no pueden ni tienen cómo defenderse, por aquellos que dependen totalmente de una ley que no está actualizada a la realidad que tenemos hoy como sociedad, considerando a la Constitución Política que en su artículo n°1 dice que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y sobre todo siempre teniendo en cuenta que nosotros, los niños y jóvenes, somos el futuro de Chile.

https://www.elciudadano.cl/politica/seis-aspectos-del-sistema-de-adopciones-que-hay-que-reformar/08/05/
http://www.t13.cl/noticia/nacional/ninos-chilenos-en-adopcion-esperan-hasta-tres-anos-internados-en-hogares
http://www2.latercera.com/noticia/seis-de-cada-diez-madres-son-solteras-en-chile/
http://www2.latercera.com/noticia/jovenes-solteros-con-hijos-aumentan-42-en-siete-anos-segun/
http://www.sename.cl/web/2017/04/05/el-84-de-ninas-y-ninos-adoptados-el-2016-permanecieron-en-chile
https://comunidad.universitarios.cl/t/psicologia-como-carrera-ha-muerto-en-chile/121125
http://www.t13.cl/radio/nacional/conexion-tele13/noticia/informe-sename-del-indh-49-ninos-y-ninas-denunciaron-distintas-vulneraciones


Propuesta legislativa:

Reformulación a la ley 19620
La iniciativa debe ser por moción parlamentaria, ya que la materia a tratar no corresponde a ninguna facultad del presiente según lo dispuesto en los incisos del artículo 65 de la Constitución Política de Chile.
i) Agréguese al párrafo segundo del título lll un cuarto inciso señalando Los plazos máximos para la ejecución total del proceso será de seis meses en caso de que correspondan a parientes consanguíneos y de un año si no lo son
ii) Agréguese al artículo 8° un inciso D señalando Los niños de cuatro años o más edad que puedan ser adoptados tendrán prioridad máxima. En el caso de no existir infantes mayores a esta edad se procederá a los menores de cuatro años.
iii) Modifíquese el artículo 20° eliminando la parte que dicta que Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio cambiando el enunciado por Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges, viudos, divorciados y solteros chilenos o cónyuges extranjeros con residencia permanente en el país.
iv) Reemplácese el párrafo primero del artículo 21° por Las prioridades para procesar los casos de los futuros adoptantes será por orden de llegada.
v) Elimínese parte del párrafo tercero del artículo 21° donde solo quedará estipulado; El tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.

vi) Agréguese al artículo 45° un inciso D señalando La organización responsable de la tenencia de los menores de edad deberá contar con profesionales idóneos cuyos títulos y cantidades mínimas de contratados se establecerán en el reglamento regulatorio de esta ley el cual será de un 80%