Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación Ley Cholito



Definición alternativa:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS N° 10 Y N° 25 DE LA LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA, LEY 21.020

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS.

Nuestra iniciativa propone cambiar, vía moción parlamentaria, los artículos N° 10, inciso quinto y artículo N° 25, inciso quinto de la ley Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, ley 21.020

B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDENTES.

La ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, fue promulgada luego de casi ocho años de tramitación en el Congreso Nacional. Si bien nace tras casos de violencia animal emblemáticos y que dieron mucho que hablar a nivel nacional, uno de los objetivos principales de esta ley es propiciar la tenencia responsable de las mascotas. Es decir, que quien tenga un animal de compañía, lo haga de forma adecuada y siempre velando por el bienestar físico y psicológico del animal.

La popularmente conocida Ley Cholito nació a raíz de una brutal golpiza que sufrió un perro callejero a inicios de 2017 en el barrio de Patronato en Recoleta, lo cual movilizó a una gran cantidad de personas que por redes sociales comenzaron a solicitar pena de cárcel para los autores del abuso.

De este modo, la actual ley 21.020 busca prevenir los eventos de abusos hacia los animales estableciendo un conjunto de normas que deberían fortalecer la tenencia responsable de animales en Chile. Sin embargo, nosotros consideramos que es necesario generar ciertas modificaciones específicas a dos artículos de la ley para poder profundizar un poco en el concepto tenencia responsable de mascotas, concretamente de los perros y, a su vez, para regular un aspecto que, probablemente, podría repercutir de manera negativa en la salud de gatos o canes. Veamos, en la justificación de nuestro proyecto, la pertinencia de lo que estamos planteando.

C) PERTINENCIA

En el inciso quinto del artículo 10 de la ley 21.020 se establece que: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario. Nosotros consideramos que este inciso debe ser modificado para dejar más en claro qué debemos entender por el lugar adecuado para la tenencia de distintas razas de perros. Hemos visto, en muchas ocasiones, que en varias casas de nuestro pueblo y de Chile, la gente tiene perros de razas grandes en espacios pequeños que no cumplen con las condiciones para albergar a un can de esas dimensiones. Esto, en la práctica, implica que el animal se estresa porque no puede correr y desplazarse adecuadamente para gastar sus energías, correr, jugar y crecer en un ambiente más amigable con sus necesidades. En el fondo, estamos convencidos de que esto atenta contra el bienestar psicológico de los perros de razas grandes, porque un lugar que no brinde las condiciones adecuadas para el crecimiento del animal puede generar problemas físicos y psicológicos. La estrechez de espacio puede atrofiar y deformar los huesos y si están muy encerrados los perros pueden volverse agresivos. De este modo, consideramos que un perro de raza grande debería tener un espacio disponible de, por lo menos, unos 250 metros cuadrados para desenvolverse, lo cual se alinea con lo que propone Gabriel Carrión, experto en crianza de canes. Queremos aclarar que por razas grandes entenderemos aquellos perros que miden entre 40 y 60 centímetros de alto y pesan entre 25 y 45 kilogramos.


Propuesta legislativa:

Por otro lado, en el inciso quinto del artículo 25 de la misma ley, se expresa que: Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente. Concordamos con la visión de los expertos de que este inciso en particular podría resultar perjudicial para la salud de los canes y, además, sería contrario a los objetivos fundamentales de la ley que dicen relación, justamente, con la idea de 2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable, declarada en el numeral dos del artículo 1° de la ley 21.020. ¿Por qué? Primero que todo, hay que tener en consideración que, si bien la ley no establece que los perros deban ser esterilizados a una temprana edad, no podemos perder de vista que, de acuerdo a Erwin Flores – médico veterinario y profesor de zootecnia, las mascotas deben ser entregadas a sus nuevos dueños a los dos meses de nacidas aproximadamente, esto porque es la edad ideal para que se integren adecuadamente a su nuevo hogar, fortaleciendo los lazos y generado una mejor adaptación. Esto implicaría que, siguiendo esta lógica, los perros tendrían que ser necesariamente esterilizados antes de los dos meses y el problema radica precisamente en eso: esterilizar a un perro antes de los dos meses puede resultar perjudicial para su salud. Efectivamente, siempre ha representado un riesgo usar anestesia en cachorros. La experiencia internacional, en este sentido, demuestra que la esterilización temprana en cachorros siempre ha generado visiones contrarias a esta práctica, básicamente porque: la esterilización antes de la madurez sexual podría generar enfermedades como la fimosis en los machos e incontinencia urinaria en las hembras; alteraciones en el sistema osteoarticular; incremento en la incidencia de ciertos tipos de cáncer; entre otras consecuencias. Por último, este problema se acrecienta si consideramos que tampoco es recomendable que los cachorros sean entregados a su nuevos dueños después de pasados dos meses de estadía con la madre y el resto de las crías, puesto eso podría derivar en problemas de socialización en el futuro y de generación de conductas que no son naturales en su especie. Ahora bien, ¿qué es lo que proponemos frente a todo esto?

D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
Nuestro proyecto de Ley propone la modificación de los artículos N° 10 (inciso quinto) y N° 25 (inciso quinto) de la ley 21.020 Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía que versan como siguen:
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario. (Artículo 10, inciso quinto).
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente. (Artículo 25, inciso quinto).
Modifíquese por:
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario. En todo caso, el espacio de residencia para perros pequeños habrá de ser de, por lo menos, unos ochenta metros cuadrados y para los perros de raza grande no menos de doscientos cincuenta metros cuadrados. (Artículo 10, inciso quinto).
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina o felina, deberán esterilizarlos única y exclusivamente cuando los animales hayan alcanzado la madurez sexual. La esterilización se entiende como un deber y un compromiso legal que asumen el criador y el comprador de la mascota, desde el momento en que se efectúa la compra-venta del animal de compañía. (Artículo 25, inciso quinto).
Con nuestra propuesta esperamos generar un impacto positivo en la tenencia responsable de mascotas. Pretendemos hacer que la gente comprenda que los perros necesitan un espacio físico adecuado a sus tamaños y que la esterilización no puede darse antes de los dos meses o antes de alcanzada la madurez sexual, porque eso podría generar efectos negativos en la salud de los perros cachorros.