Liceo Técnico Profesional Jorge Sánchez Ugarte -CONCEPCION - Región del Biobío


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY REUNIFICACIÓN FAMILIAR



Definición alternativa:

INTRODUCCION
Con el propósito de proteger a los menores de edad y a los adolescentes ante los tribunales de justicia, se crea el 10 de enero de 1979, mediante el Decreto Ley N° 2465, el Servicio Nacional de Menores (SENAME). Todos los niños, niñas y adolescentes que dicho organismo acoge en sus centros, ubicados a lo largo de todo el país, son enviados por los tribunales de justicia. Al día de hoy, es factible evidenciar que el servicio presenta una serie de problemas relativos a su funcionalidad, y que afectan, específicamente, a los menores.
El SENAME posee bajo su cargo, actualmente, alrededor de 90 mil niños y jóvenes, según un informe de observación a centros residenciales de protección del Servicio Nacional de Menores. Las diversas razones, en virtud de las cuales la estadía de estos dentro del servicio se extiende, afectan gravemente en su conducta y actividad, presentándose en el 68,8% de los menores síntomas asociados con cuadros de depresión, según el estudio realizado nombrado anteriormente. Ante esto, la Cámara Baja viene discutiendo la necesidad de separar al SENAME en dos organismos: uno que vele por los derechos de los menores vulnerados y otro encargado de los menores infractores de la ley. Haciéndose necesario contar con leyes que protejan a los menores vulnerados puesto que uno de los principios fundamentales de los derechos del niño es el deber del estado al niño y garantizar su pleno desarrollo físico como social.
No obstante lo anterior, las principales falencias que afectan al servicio guardan relación con la ineficiencia de las medidas de reinserción y rehabilitación de los menores vulnerados y sus familias. En razón de ello, se constata una nueva vulneración, la cual radica, por un lado, en la contravención de lo estipulado en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política, el cual señala que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad"; mientras que, por otro lado, al tratarse de un organismo estatal, se contraviene el mismo artículo de la Carta, en su inciso final, donde se establece que "es deber del Estado… dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta".

Las vulneraciones infligidas a nuestros menores no solo son responsabilidad de esta institución (SENAME), si no de cada uno de los sectores involucrados de forma directa o indirecta: justicia, salud, educación, desarrollo social y la sociedad en general. Por eso es urgente y oportuno hacer algunas modificaciones en las leyes relativas al servicio, analizando las medidas cautelares, para evitar así que se promueva la creación de instituciones carentes de fundamento. Nos urge la necesidad de contar con una representación jurídica (competente), ya que los diagnósticos con los que se toman las medidas cautelares de intervención de un niño o adolescente a un hogar pueden carecer de pertinencia y calidad, pudiendo resultar de ello más menores internados en el sistema de los que realmente deben estarlo.


Propuesta legislativa:

Modificaciones
Programa de reunificación familiar
Actualmente, se permiten las visitas de lunes a viernes y muchos padres que trabajan no pueden ir a visitarlos por incompatibilidad de horarios y se les castiga por su inasistencia, además de aplicárseles otras medidas, las cuales perjudican a los niños.
El Estado destina una gran cantidad de recursos a hogares de acogida, donde los niños se encuentran temporalmente con familias provisorias, respecto de las cuales carecen de todo lazo afectivo. Justificamos añadir un inciso al artículo n°3 de la ley número 2465, que establezca la necesidad de contar con un equipo profesional especializado que trabaje con las familias desde el primer momento, para lograr los procesos de reunificación familiar, y así los niños puedan permanecer vinculados a sus familias de origen.
Nuestra propuesta consiste en que parte de esos recursos sean destinados a las propias familias, a través de una subvención estatal, a fin de cubrir las necesidades básicas de las mismas, y que los padres puedan estar con sus hijos; asimismo, los padres, al ver cubiertas dichas necesidades, prescindirían del tiempo que implica una jornada laboral, y, lo más importante, no se verían en la obligación de buscar a terceros que puedan cuidar a sus hijos, situación que muchas veces, tanto en el pasado como en la actualidad, ha propiciado la comisión de abusos por parte de estos terceros hacia los menores que les han sido confiados. Pero, para cautelar y vigilar que las familias empleen el subsidio estatal para lo que les fue conferido, se debe contar con personal capacitado que visite a las familias con frecuencia, y que pueda evaluar la situación de las mismas.

El SENAME debe contar con un buen diagnóstico de quienes son los niños y niñas que integran el sistema, cuáles son sus problemas y los de su familia. Se debe, además, considerar que los perfiles de los niños han cambiado con el tiempo y que ahora resultan más complejos, lo cual se atribuye al consumo de drogas durante el embarazo, problemas psiquiátricos y psicológicos, entre otros, siendo necesario efectuar la búsqueda de soluciones especializadas. Sin el manejo de esa información, no se puede diseñar una solución adecuada. Por ello, proponemos segmentar la población atendida por el SENAME y diferenciar los servicios, según las necesidades de cada niño; para agilizar este proceso, y debido a que se no se tiene cobertura en el sistema de salud pública, se hace necesario modificar la ley n°20032, a fin de crear convenios y denominar como colaboradores a entidades de salud privada, las cuales puedan atenderlos con urgencia, y de ese modo evitar que se produzcan las listas de espera. Para ello, se necesita un sistema de subvenciones que provea de recursos que le permitan disponer de profesionales, tales como terapeutas ocupacionales, psicopedagogos, psiquiatras, psicólogos, y todo especialista que sea necesario, para que atiendan a los niños, jóvenes y sus familias.
Es por esto que nos urge la necesidad de proveer de intervenciones y servicios variados para ayudar a las familias a permanecer unidas, siendo así como se logrará reducir significativamente la cantidad de menores internados y, a futuro, se podría reducir el porcentaje de delitos y de jóvenes adolescentes privados de libertad.
PROYECTO DE LEY PARA LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR: Mensaje que modifica el Decreto Ley N°2465 y la Ley 20032
Artículo 1°: Introdúzcase en el Decreto Ley 2465, Título I, artículo 3°, un párrafo 15
Con la siguiente modificación:
Se establece que es necesario contar con un equipo profesional especializado capacitado que trabaje con las familias desde el primer momento para lograr los procesos de reunificación familiar, cautelando así que los menores permanezcan en contacto con sus familias de origen.

Artículo 2°: Introdúzcase en el Decreto Ley 2465, Título I, artículo 3°, un párrafo 16
Con la siguiente modificación:
Se concederá una subvención estatal a familias vulnerables, entendiéndose como tales las que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Aquellas en donde los padres, por motivos laborales, no pueden hacerse cargo de sus hijos.
b) Las que carecen de los recursos que les permitan satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 3°: Introdúzcase en el Decreto Ley 2465, Título I, artículo 3°, un párrafo 17
La tarea de fiscalización del buen uso de la subvención estatal, por parte de las familias, quedará a cargo del SENAME, el cual contratará personal capacitado para realizar dicha función.

Artículo 4°: Introdúzcase en la Ley 20.032, Título IV, párrafo primero, artículo 26
Con la siguiente modificación:
6) Los convenios serán de carácter público y privado. Dichos convenios deberán contener idénticas condiciones, modalidades y monto de la subvención, dependiendo de cada línea de acción.