Escuela Particular Santa Cruz -MARIQUINA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 20.084



Definición alternativa:

A) NECESIDAD Y SOPORTE REGULATORIOS.

Nuestra iniciativa propone cambiar, vía moción parlamentaria, el artículo 7° de la ley número 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

B) ANÁLISIS PREVIO: PROBLEMA Y ANTECEDES

Según la Norma técnica N° 85 del Ministerio de Salud de Chile (pág. 5), al menos un 75% de los adolescentes condenados bajo la Ley Nº 20.084 presenta un trastorno asociado al consumo de drogas. Además, según el artículo Prevalencia de trastornos psiquiátricos en adolescentes infractores de ley en Chile de la Revista Médica de Chile (2014), el 85% de los adolescentes sujetos a alguna sanción padece de uno o más trastornos siquiátricos. En consecuencia, los índices de delincuencia por parte de los adolescentes chilenos están estrechamente vinculados al consumo de drogas y alcohol. En otras palabras, el consumo de sustancias adictivas en adolescentes es, ciertamente, una componente fundamental en el tránsito hacia la vida delictual en los jóvenes.

La actual ley N° 20.084 que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal contempla un conjunto de acciones para sancionar y/o reparar las conductas delictivas de los adolescentes chilenos. Sin embargo, nosotros consideramos que este cuerpo legal se queda corto en múltiples aspectos, pero nos detendremos a reflexionar sobre la importancia de generar un tratamiento preventivo mucho más integral que permita construir un conjunto de prácticas socioeducativas para entregar nuevas herramientas y conocimientos a los adolescentes infractores de ley y que les permitan, sobre todas las cosas, llevar a cabo un programa de tratamiento preventivo efectivo del consumo de drogas y alcohol, sobre todo teniendo en consideración que más del 70% de los jóvenes que han sido condenados bajo el marco de la ley 20.084 son sujetos sociales vinculados a trastornos psiquiátricos que guardan relación con el consumo de sustancias adictivas. Ahora bien, ¿por qué es necesario generar una modificación a la ley 20.084 y en qué aspecto debe ser modificada? Veamos pues, la fundamentación de nuestro proyecto.


Propuesta legislativa:

C) PERTINENCIA

Últimamente se ha hablado mucho respecto de las serias problemáticas por las cuales ha atravesado el Servicio Nacional de Menores (SENAME) en Chile. Los casos de niños y adolescentes abusados y muertos en esta institución son el ejemplo evidente de que las cosas no se han venido haciendo bien y que los objetivos de la existencia del mismo Servicio no se han podido concretar. Los problemas son muchos, principalmente por la ineficacia de los funcionarios de trato de directo que no reúnen las competencias ni los conocimientos necesarios como para trabajar con adolescentes que arrastran un historial drogodependiente y con un cúmulo de experiencias delictuales. Sin embargo, esta es una problemática que se da una vez que el adolescente ha sido internado en dependencias del SENAME. Nosotros creemos que hay que poner el foco y redoblar los esfuerzos en el plano preventivo, es decir antes de que los adolescentes ingresen a la institución.

Considerando que el historial delictivo de un adolescente está estrechamente vinculado al consumo de drogas y alcohol, nosotros consideramos que es ahí donde se debe poner el acento. En Chile no existe un adecuado esquema de sanciones para el adolescente consumidor de drogas, siendo necesario que se establezca una desintoxicación previa y obligatoria para que el adolescente pueda adherir al tratamiento de rehabilitación estatal. Esto se comprende en el entendido de que el actual artículo 7° de la ley 20.084 establece que el sometimiento al tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y alcohol debe ser obligatorio. Creemos que esto no es más que letra muerta porque la rehabilitación no puede ir de la mano sin un adecuado programa de carácter preventivo ante el consumo de drogas y alcohol. A nuestro juicio, es desde acá donde se debe iniciar la intervención y esta debe ser mucho más que una sanción de carácter accesoria.
D) PROPUESTA LEGISLATIVA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 20.084
En concreto, nuestro proyecto de Ley propone la modificación del artículo N° 7 de la ley 20.084 que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el cual versa como sigue:
Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Modifíquese por:
Artículo 7°.- El juez estará facultado para establecer, siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a un tratamiento de carácter preventivo del consumo de drogas y alcohol que implique, como primera medida, la obligatoriedad de ser sometido a un proceso de desintoxicación previa para que el adolescente pueda ser coparticipe de los programas preventivos y, eventualmente, de rehabilitación.