Colegio Bautista Lois Hart -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación ley 20845: Chile incorpora



Definición alternativa:

Descripción: Proponemos que cada establecimiento educativo, sin importar su dependencia, incluya el Programa de Integración Escolar (PIE), para que cada estudiante con necesidades educativas especiales pueda acceder al establecimiento que su familia estime conveniente. Consideramos que todas las instituciones educativas incorporen recursos personales y materiales para que así puedan responder correctamente a las necesidades permanentes o transitorias que puedan tener estos alumnos.
Fundamentación: De la totalidad de establecimientos que hay en la comuna de Antofagasta, solo un 33% aproximado cuenta con PIE. ¿Se imaginan cuántos estudiantes se ven discriminados al no contar con este programa y con la ayuda que este les entrega? Una cantidad determinada de estudiantes que asisten a los centros educativos se han visto afectados por los prejuicios y la falta de información, por lo que esta ley les beneficiaria ya que contaría con un apoyo adicional.


Propuesta legislativa:

Ley 20845, Decreto 170:
El PIE (Programa de Integración Escolar) tiene como principal misión mejorar el rendimiento escolar de aquellos estudiantes que presentan NEE.
Las NEE, por sus siglas Necesidades Educativas Especiales, por definición general considera a aquellos estudiantes con dificultad de aprendizaje tanto intelectual como motora.
Existen dos tipos de Necesidades Especiales, las transitorias y las permanentes. Cuando hablamos de transitorias nos referimos a necesidades capaces de ser mejoradas en un determinado tiempo (no erradicada, pero si mejorada). Así mismo cuando hablamos de permanentes son problemas que perduran en la vida del estudiante por un tiempo indefinido. Existen distintos grados de déficit, ya sea leve, mediano o grave.
La finalidad de este proyecto es ampliar las posibilidades de elección educativa de las familias chilenas, no limitándose a solo establecimientos municipales, sino también poder acceder a cualquier posibilidad de elección a los establecimientos deseado por el tutor legal.
Como objetivo de la propuesta esta busca que todos los establecimientos tengan Programa de Integración Escolar (PIE) sin importar su subvención, también lograr un mejor rendimiento académico de alumnos con NEE para otorgarles un mejor futuro tanto cotidiano como laboral.

Artículo 84: Agréguese después de la palabra Transitorio, la frase y Permanente

Se deroga el artículo 85 y el artículo 86 y se remplaza por lo siguiente:

Artículo 85: Todo establecimiento, tanto particular como Municipal, por obligación debe implementar el Programa de Integración Escolar. Por cada aula debe haber un estudiante con NEE como mínimo, y su máximo debe ser cinco estudiantes, ya sea permanente o transitoria.
Artículo 86: El PIE será implementado de forma gradual y será llevada a cabo dentro de un plazo de cinco años, cada centro educativo que no cumpla a la fecha de vencimiento de la implementación del PIE, deberá devolver todo el dinero que el Estado haya otorgado para realizar la modificación de infraestructura.
a. En los establecimientos municipales el Estado costeara todo capital humano e infraestructura de esta, entregando, además un monto mensual por cada alumno con NEE.

b. En los colegios particulares, esta financiación será gradual, es decir, el primer año de implementación del programa será de forma completa. El segundo año, la financiación bajará al 50%. El tercer año, los costos bajarán al 20% y al finalizar este año, se realizará una fiscalización al colegio para ver si este puede sustentarse con dichos gastos. En el caso de que sí pueda, se retirará la ayuda monetaria del estado completamente. Y en el caso de que no pueda, este establecimiento seguirá recibiendo la subvención del 20% por un periodo de un año.