Complejo Educacional Padre Nicolas -VILCUN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

modificación ley 14,908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias



Definición alternativa:

El proceso judicial que regula el sistema de manutención de los hijos en la mayoría de los casos es efectivo en las etapas de solicitud, mediación y fijación de pensión; sin embargo, persiste una alta evasión en el pago de pensiones por parte de los alimentantes. Hacia el año 2016, un 60% de los demandados no hacía pago de este derecho[1]. La mayoría de los deudores son hombres, un 20% de ellos deja de pagar al primer año, y al segundo asciende a un 30%[1]. Aunque, el incumplimiento del pago de pensión conlleva sanciones que van desde la retención de impuestos, arresto, prisión o multa, el porcentaje de adeudamiento se mantiene. Esto provoca un escenario desolador a un alto porcentaje de la población, donde familias ven modificadas sus vidas y sometidas a vulnerabilidad en el plano económico, afectando especialmente a los niños y niñas del país.
La ley 14.908 regula actualmente el pago de pensiones. Según la legislación, el procedimiento ordinario de Pensión Alimenticia considera los procesos de demanda o solicitud de pensión de alimentos provisorios; posteriormente se lleva a cabo una notificación personal al deudor y se determinan las audiencias preparatorias y la audiencia de juicio para establecer la pensión definitiva a través de una sentencia, pudiendo ser modificada por un recurso de apelación. En la apelación o en el incumplimiento de la pensión de alimentos provisorios, se inicia la solicitud de liquidación de deuda de alimentos. En caso de no pago, se inicia una solicitud de orden de arresto, aunque también la liquidación podría ser objetada iniciándose un nuevo proceso de resolución que nuevamente fije la deuda. En caso de no pago y habiendo tramitación de orden de arresto procede al arresto efectivo. Como se puede observar, el procedimiento para tramitar el pago de pensión requiere compromiso y sujeción a la ley de las partes involucradas, sin embargo, en caso de no ser un flujo virtuoso, el procedimiento podría extenderse y tener repercusiones personales, laborales y familiares para los actores comprometidos en la demanda.
En el año 2015, un grupo de diputados presentó el proyecto de ley que Crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias manteniéndose en tramitación a la fecha en la Comisión de la Familia y del Adulto Mayor. El objetivo de este proyecto, es aumentar la tasa de cumplimiento del Derecho de Alimentos en el ordenamiento jurídico nacional [2]. Esta medida sería similar a los esfuerzos llevados a cabo por Perú y Argentina. La Ley N° 269 de Buenos Aires y la 28.970 de Perú crearon un Registro Nacional de Deudores Alimentarios en donde se registra de manera pública y online el no pago de pensión. En ambos países el no pago de pensión alimenticia tiene impacto en la situación financiera del individuo, afectando sus actividades laborales y económicas. A diferencia de Chile en donde el no pago de pensión alimenticia es un problema frecuente e importante para las familias.
El problema principal de nuestra legislación radica en el cumplimiento o pago efectivo de pensión, por ello, es necesario dignificar el proceso de demanda, facilitando el acceso a los mecanismos judiciales, capacitar a los usuarios sobre derechos y deberes en la materia; además se debe evaluar las sanciones por incumplimiento no como una forma de perseguir y castigar a los actuales deudores, sino como medida preventiva para evitar los apremios. Así mismo urge contar con un registro nacional que agilice las tramitaciones[3], ya que su no existencia favorece el incumplimiento de un deber, a una persona que requiere y solicita tal recurso para vivir. Gestándose un ambiente de impunidad en la materia en que no se toma el real peso de lo que significa para un ser humano el abandono de sus necesidades vitales por parte de uno o más actores en su vida. Este problema generalizado comúnmente se vive al interior de la familia, en el espacio privado en que muchas veces sólo los afectados tienen información sobre el incumplimiento y deuda. En la vereda de enfrente están quienes incumplen y adeudan manteniendo sus vidas de manera normal sin que exista un conocimiento público sobre su comportamiento. A partir de esta propuesta, lo que se propone discutir es si es que se ha considerado el impacto de estas situaciones para el desarrollo integral de un niño que es afectado en sus derechos al no ser apoyado económicamente por alguien que debiera velar por ellos.
1 http://www.uchile.cl/noticias/119220/60-de-demandados-por-pension-alimenticia-no-paga-este-derecho
2 Cámara de Diputados de Chile. 2015. https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10681&prmBoletin=10259-18
3 Valdivia, C; Salinas, C. & Cortez-Monroy. 2014. https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/01/presentacion-sistema-para-asegurar-el-pago-de-pensiones-alimenticias.pdf


Propuesta legislativa:

Debido al importante problema que significa para muchas familias chilenas el no pago de pensión alimenticia, como equipo deliberante proponemos la modificación de la ley 14.908 a través de un mensaje presidencial.
Propuesta legislativa:
1 Agréguese al Artículo 4 párrafo 5 lo siguiente: El demandado en caso de solicitar rebaja o cese de pago de pensión deberá presentar al tribunal, además de los antecedentes regulares, su Registro Social de Hogares actualizado con el objetivo de esclarecer su condición económica.
2 Agréguese al Artículo 13 párrafo 5 lo siguiente: Para ser efectivo el cobro de un finiquito o indemnización el alimentante deberá presentar el Certificado de Deudas de Pensión Alimenticia emitido por el Registro Civil según lo dispuesto en apartado 5 de la presente propuesta legislativa. En caso de presentar morosidad, el organismo empleador retendrá el pago debiendo comunicar tal retención al tribunal correspondiente, acatando la decisión del mismo. Si no informase el empleador, pagará una multa indicada en el inciso primero de la ley 14908.
3 Artículo 14: Agréguese al párrafo 2 lo siguiente:
El alimentante que sea apremiado con arresto nocturno por segunda vez deberá repactar la deuda total de pensión, considerando un pago inicial de una cuota del 50% de su sueldo. Para el cálculo de cuotas siguientes, estas se fijarán considerando el monto de la cuota fija de pensión más el monto adeudado y repactado, no pudiendo superar esta cuota el 50% del sueldo, a este monto se le debe considerar lo expuesto en el párrafo 5 de la ley 14908.
4 Artículo 16: Agréguese al párrafo 1 lo siguiente:
El juez del tribunal deberá informar al alimentario o su representante la existencia de montos retenidos, quedando a juicio de éste la reclamación del dinero, de lo contrario serán agregados a beneficio fiscal.
5 Agréguese los siguientes artículos:
Artículo 21: Crease el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en adelante, REDPA que tiene por finalidad registrar a aquellas personas que adeuden dos cuotas, sucesivas o no, impagas de pensiones alimenticias determinadas por el tribunal de familia. Será dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación teniendo las siguientes características:
Sistema electrónico de carácter público gratuito que registra información judicial del deudor, con información de identificación, y facultad de emitir certificado de morosidad. Los montos adeudados no serán de acceso público, aunque podrán ser solicitados, mediante solicitud formal por personas naturales y jurídicas para fines declarados.
Contendrá la siguiente información:
A Nombre completo de la persona deudora y cédula de identidad.
B Identificación del tribunal que dictó la inscripción.
C Número de causa correspondiente.
D Número de cuotas impagas históricas y del último año.
El ingreso y actualización del REDPA será responsabilidad del Registro Civil según antecedentes entregados por el tribunal de familia.
Artículo 22: El REDPA será el encargado de informar la deuda mantenida por los alimentantes.
Establézcase entre el REDPA y el boletín comercial una relación de interconexión con el objeto de que la deuda de pago de pensión adquiera la calidad de antecedentes comerciales para el deudor y por consiguiente el riesgo comercial de este.
Artículo 23: Crease la Certificación Pago Responsabilidad Pensión Alimenticia para los organismos, clínicas, estudios y/o abogados particulares que gestionen causas de cumplimiento de pensiones alimenticias, según índices de tramitación de demandas y cumplimiento de pago de pensión alimenticia.
Artículo 24: El Ministerio de Justicia creará una comisión interdisciplinaria compuesta por organismos gubernamentales y civiles asociados a la familia, género y niñez que tendrán como misión y eje principal lo siguiente:
Evaluar las efectividades de las actuales sanciones y apremios establecidas en la actual legislación que regula el pago de pensión alimenticia.
Establecer directrices nacionales para llevar a cabo capacitaciones y perfeccionamiento al personal y usuarios de los tribunales en: acceso a la justicia de familia y ley de tramitación electrónica para la población.
Tomar medidas que apunten a mejorar la interconectividad entre los organismos involucrados en los ejercicios y tramitación de la siguiente ley.
Artículo 25: Los organismos competentes para realizar traspaso de bienes o cambio de título de propiedad deberán solicitar un certificado de deudas de pensión alimenticia. De existir deuda el alimentante no podrá realizar dicho trámite.
Artículo 26: Existirá incompatibilidad irrestricta al desempeño en labores de cargo público y de representación popular cuando quien postula mantenga deudas en el REDPA.
Artículo 27. En Caso de que la comisión interdisciplinaria estime un aumento de recursos económicos para implementar la presente propuesta, estos deberán ser incluidos en la glosa presupuestaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.