Escuela Y Liceo Montessori -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Regulación del modelo de asignación de dieta parlamentaria



Definición alternativa:

La dieta parlamentaria es la retribución que recibe cada uno de los congresistas por ejercer determinadas funciones dentro del Congreso Nacional. Algunos medios e integrantes de la Cámara de Diputados y Senadores han manifestado su deseo de regular los montos que se perciben, asegurando que la cifra entregada no es adecuada a la realidad presente en el país, ya que a lo largo de Chile se presenta una imponente carencia en variados aspectos de la economía.
Lo que principalmente se cuestiona hoy en día es la gran diferencia que se muestra entre la elevada cifra otorgada a los políticos y el sueldo mínimo vigente. Si hablamos de diferencias, los bienes y facilidades que se le ofrecen a estos, no solo se basan en su remuneración mensual, también se les proporciona una serie de beneficios extra, en cambio aquellas personas que reciben el sueldo mínimo deben abastecer todos sus gastos, por ejemplo seguros médicos, alimentación, vivienda, educación, transporte, con un ingreso precario. Si bien las labores que ejercen las distintas profesiones para contribuir a la sociedad son distintas, la diferencia monetaria con los integrantes del Parlamento se ha vuelto un tema contingente.
Descripción
El diario colombiano Semana.com divulgó un gráfico donde expone cuáles son los países de Latinoamérica donde los representantes en el Congreso reciben mayores ingresos, mostrando a Chile como el mayor exponente. Según diversas comparaciones y estudios de carácter internacional, se considera que Chile tiene un crecimiento y desarrollo económico similar al de España. Si tomamos en cuenta la retribución mensual de un parlamentario en dicho país, se produce una diferencia aproximada de $6.000.000 para los diputados y $7.000.000 para los senadores.
La propuesta del reajuste en la dieta equivaldría a un 60% de lo que hoy perciben, reduciendo las retribuciones mensuales de estos en un 40%. La dieta para la Cámara de Senadores correspondería a $5.473.083 y en la Cámara de Diputados equivaldría a $4.683.252, proponemos dicha cantidad ya que permite establecer un equilibrio en la asignación de sueldos dentro del Parlamento, respecto a países como Argentina y España, los cuales tienen una realidad comparable en el aspecto económico con nuestro país, y está demostrado que puede abastecer a su respectivo Congreso Nacional con una cifra más baja que la aplicada en Chile.
Respecto a los beneficios extra de estos, consideramos que el Estado, a través de diversas entidades relacionadas al tema, deberán regular los gastos que estos realicen en el extranjero, proporcionándoles determinados bienes según corresponda, también considerará las asesorías externas y gastos operacionales para comités, sin embargo, el personal de apoyo deberá reducirse a la cantidad que se determine como necesaria.
Fundamentación
En el año 2017, la Biblioteca del Congreso proporcionó a los medios un informe, el cual indica la remuneración anual del parlamento, con respecto al sueldo de un diputado, se señala que le cuesta $296.012.422 (se le asigna una dieta de $9.121.806, monto del personal de apoyo en $6.050.131, asesorías externas por $2.329.756, gastos operacionales para comités por $23.297, el monto por personal de apoyo para comités en $955.283 y asesorías externas para comités por $291.219).
En tanto, un senador tiene un costo anual de $379.049.241 (concepto de dieta de $9.121.806, gastos operacionales por $8.299.500, personal de apoyo por $6.834.052, asesorías externas por $3.145.170, gastos operacionales para comités de $23.296, monto por personal de apoyo para comités por $958.045 y asesorías externas para comités por $2.788.901).
Los recursos en total otorgados al Congreso Nacional equivalen a una cifra de $441.580.764 hasta el presente año.
Un tema importante en la desigualdad económica, no solo se basa en la cifra mensual que cada uno de los parlamentarios recibe, también se enfoca en los beneficios que estos tienen, por ejemplo, una de las polémicas fue el episodio de los préstamos que recibieron varios de los legisladores hasta 2014 como adelanto de la dieta, y que se dieron a conocer en una auditoría externa.
En Julio del 2015 los parlamentarios recibieron doble viático por montos mayores a 104 millones de pesos entre el 2014 y 2015. Al mes los senadores y diputados reciben un viático nacional para sus traslados entre sus distritos y la sede del Congreso. Pero, esta asignación no se descuenta automáticamente cuando viajan al extranjero y por esto reciben un monto adicional en viáticos. Dicha suma alcanza aproximadamente los 548 US por cada día en el extranjero. La Fiscalía de Valparaíso investigó esto como un posible fraude al Fisco.
http://www.adnradio.cl/noticias/nacional/cuanto-le-cuesta-a-chile-un-diputado-y-un-senador-al-ano/20170227/nota/3395199.aspx
http://www2.latercera.com/noticia/los-beneficios-de-los-parlamentarios-que-generaron-polemica-en-2015/


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley
El presente proyecto tiene como objetivo reducir de forma considerable los recursos monetarios que el Estado otorga al Congreso Nacional, es decir, se establecerá un reajuste no solo en la remuneración mensual de los parlamentarios, también se efectuarán diversas configuraciones respecto a los gastos ligados con los beneficios otorgados a cada uno de estos trabajadores, reduciéndolo a una cifra razonable respecto a la realidad económica que presenta el país.
Efectos esperados de la ley
Esta medida no resuelve la desigualdad de la distribución de bienes, pero al menos entrega una señal ética de un sector que por principio entrega un servicio por mandato vocacional.
La ley presentada busca crear un concepto igualitario en los recursos económicos del país.
Si tenemos en cuenta las características de la economía en Chile, la estabilidad en el aspecto macroeconómico no presenta un mayor problema, en cambio, si nos referimos al aspecto microeconómico, ligado a los recursos íntegros individuales de cada quien, se producen diferencias alarmantes. Según datos de la Fundación Sol en Chile 8 de cada 10 trabajadores gana menos de $500.000, mientras que el 81% de las personas están endeudadas. Entre ellas, 4,3 millones no son capaces de pagar sus deudas.
https://resumen.cl/articulos/chile-primer-lugar-en-desigualdad-segun-nuevo-estudio-de-la-ocde
Moción
Artículo: Modificase la Constitución Política de la República en el sentido que indica:
1.Reemplácese Artículo 62, por el siguiente:
Artículo 62: Una ley determinará la dieta que percibirán los Diputados y Senadores, incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.
Artículo 65- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.
Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
2º Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
3º Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.
4º Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes.
5º Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar.
6º Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.
Agréguese Titulo 7º El Presidente de la República junto a otros organismos estatales regulados por la ley deberán encargarse de reajustar y aprobar las materias relacionadas al aumento de remuneraciones de funcionarios de entidades públicas, como senadores y diputados, estableciendo un límite en sus privilegios dentro del aspecto económico, en la ejecución de sus labores.