Liceo De Musica -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

La decadencia del agua por parte de las empresas mineras y reutilización de aguas grises.



Definición alternativa:

El agua potable es un derecho y bien común para la población chilena, abastece tanto a la población como a los riegos de cultivos en las zonas campestres y que incluso la misma ciudadanía en zona rural usa para su beneficio. Pero se ha visto que mucho de este bien está siendo mal tratado e intervenido por las plantas de aguas servidas encargadas, así como empresas que se interponen en la pureza de éstas, como las mineras. Teniendo como consecuencias una deficiencia en el agua potable, exponiendo y generando un riesgo de salud a la ciudadanía quien es la que consume todo este producto que no está siendo tratado bajo normas propias para que sea bueno para la gente del país. Viendo más allá de la manutención e intervención al agua potable, no existe un mecanismo de reutilización que permita un buen uso del agua para las zonas verdes o sectores que dependan de la misma.
Al hablar de las interposiciones, en las aguas, de empresas como las mineras en nuestro país, habiendo en primer énfasis una necesidad de consumo ya que cada vez más hay decadencia en calidad al igual que una disminución en cantidad para la población. Respecto de ello hacemos referencia al actual artículo 56 inciso segundo del Código de Aguas señala que:
-"Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación".
No obstante, dicho régimen no solo está tratado en el Código de Aguas, sino también en el Código de Minería en el artículo 110, en donde señala que:
-"El titular de una concesión minera tiene, por el solo ministerio de la ley, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión, en la medida en que tales aguas sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio que pueda realizar, según la especie de concesión de que se trate. Estos derechos son inseparables de la concesión minera y se extinguirán con ésta".
El artículo 110, tiene su origen en el Código de Minería del año 1874, el que fue aprobado precaviendo en la discusión parlamentaria que el agua en el norte era escasa, y a modo de fomento a la industria minera en esa zona ideó conceder al minero un amplio derecho de aprovechamiento de aguas que debía operar sin necesidad de una declaración de autoridad.
Por esta misma relación, queremos declarar que el agua debe ser un bien nacional de uso público, teniendo, diversas funciones, sean estas ambientales, de subsistencia, productivas, paisajistas, sociales y de orden territorial. Por lo que entra la necesidad de crear una normativa apropiada para asegurar la disponibilidad del agua, teniendo en consideración que no solo el déficit de precipitaciones ha sido un factor de la falta de disponibilidad, sino también el marco regulatorio actual sobre uso y aprovechamiento. La escasez hídrica en el norte y centro del país, la sobre explotación de cuencas, el aumento en el consumo de los recursos hídricos, el criterio de designación y uso determinado por el mercado, también se consideran factores que motivan un cambio legislativo que propicie como principal beneficiado tanto a la comunidad como aquellos que no ocupan este bien para la producción de productos extraídos y tratados como el cobre, sino para su subsistencia.
De esta manera, resulta inapelable modificar también la norma contenida en el Código de Minería, a fin de evitar conflictos de interpretación entre dos normas de igual jerarquía y entre las cuales puede aplicarse igualmente el criterio de especialidad.
La situación en cuanto al recurso del agua va en contra del artículo 19 nº 8 de los Derechos y Deberes Constitucionales, declarando que:
-"El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar por que este derecho no sea afecta do y tutelar la preservación de la naturaleza. la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".
Queda entonces demostrado que las minerías intervienen en el bien del agua, es el Estado que además no asegura un buen entorno en el cual el ambiente sea protegido o cuidado para que la ciudadanía pueda subsistir al no haber un marco regulatorio de este bien.
Habiendo otra problemática relacionada, es la escasez que urge en el bien del agua, y que al hacer uso de esta se desecha existiendo desperdicio de este bien a pesar de la actual ley 21.075, siendo ya de las aguas grises. Entiéndase aguas grises como aquellas aguas más fáciles de tratar y reciclar provenientes de tinas, duchas, lavamanos, lavaplatos, lavadoras, lavavajillas, entre otros artefactos similares. No es parte de esta modificación legislativa las aguas servidas que contienen contaminantes y gérmenes que obliga a evacuarlas de forma segura. Dicho esto, se necesitan regular también los lugares en donde se haga uso de aguas grises.



Propuesta legislativa:

PROPUESTAS LEGISLATIVAS
Las propuestas legislativas van haciendo enfoque a los artículos nº56 y nº110 del Código de Aguas y de Minería respectivamente, en los que existe relación en cuanto al aprovechamiento del bien.
• Art nº56 Códigos de aguas: Eliminación del segundo inciso, el cual declara que "Corresponde a los dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación". Puesto que de este depende que las empresas hagan uso del bien sin haber una regulación de por sí, pues solo se estipula que se haga en la medida necesaria, no habiendo fiscalización que compruebe si de verdad se ocupa con un marco regulador.
• Art nº110 Código de Minería: Dado a que se complejiza la situación teniendo una regulación sistemática del derecho del minero a utilizar las aguas halladas dentro de su faena, siempre y cuando exista una norma que le siga otorgando el derecho de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley. Por ello, consideramos que se debe eliminar de dicha norma la frase por el solo ministerio de la ley, e incluir una referencia a la nueva norma del Código de Aguas, de tal forma que no exista contradicción entre ambas.
Otra de las propuestas va enfocada en el proyecto de ley 21.075, entrando en vigencia el quince de febrero del año dos mil dieciocho, en el cual existen propuestas en modificación a los siguientes artículos:
• Art n°2: Para los efectos de lo previsto en esta ley, considerando términos de las aguas grises y relacionadas con ellas. Se menciona posteriormente: También tendrán el carácter de sistemas de interés público aquellos cuya finalidad sea la recolección, tratamiento y reutilización de aguas grises generadas por establecimientos educacionales públicos o en que las aguas grises tratadas se destinen al riego o a cualquier otro destino autorizado que beneficie a un establecimiento educacional público. No considera que muchos de establecimientos educacionales públicos operan con el Programa de Alimentación Escolar de JUNAEB (programa de alimentación que tiene como finalidad entregar día a día servicios de alimentación como desayunos, almuerzos, once, colaciones y cenas según corresponda a los estudiantes en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país durante el año lectivo adscritos al Programas de Alimentación Escolar), por lo que la aplicación de aguas grises en estos no puede ser considerado, no se estipula en el artículo n°9 de la ley.
• Art n°9: Declara la prohibición de la reutilización de aguas grises tratadas para zonas productivas de alimentos, como en estos mismos, en establecimientos de salud, entre otros. Agregar en este artículo la no aplicación de aguas grises para establecimientos educacionales, sobre todo en aquellos que operen con casinos incluidos, no solo por el contacto con esta, sino por la elaboración de preparaciones alimenticias.