Colegio De La Salle -TALCA - Región del Maule


Título iniciativa:

BECAS AL MÉRITO ESTUDIANTIL PARA ALUMNOS EGRESADOS DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES



Definición alternativa:

Con la siguiente propuesta de proyecto de ley, se pretende que alumnos que egresen de colegios particular pagados, que necesiten un apoyo económico y que durante su enseñanza media hayan obtenido calificaciones sobresalientes, además de un notable puntaje en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), tengan la posibilidad de acceder a beneficios estatales para cubrir los gastos en educación superior en un establecimiento de calidad.

La Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado, se indicó en la Conferencia regional del área, realizada por la Unesco en 2008 (1). En Chile, en el año 2016 se inscribieron una cantidad total de 1.247.135 alumnos en establecimientos de educación superior, según los datos de Estadísticas de la Educación 2016, publicado en agosto 2017 (2), sin embargo, más del 26% de los estudiantes quedaron fuera de cualquier tipo de beneficio estatal, limitando así sus posibilidades de cubrir económicamente sus estudios universitarios de manera satisfactoria.

El decreto N° 97, de 2013, modificado por el decreto N° 167, de 2014, y los decretos N° 108 y N° 525, de 2015 (3), del Ministerio de Educación, reglamentan el programa de becas de educación superior, y excluyen en aproximadamente un 33% de sus becas a más de 650.000 alumnos matriculados en establecimientos particulares, según los datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en 2017 (4), sólo por pertenecer al quinto decil o superior de ingresos socioeconómicos, lo que muchas veces incide en la calidad de vida que los estudiantes deben llevar durante su período de estudios superiores.

Aunque en Chile, de los 12.174 establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC), solo 625 de ellos son de dependencia particular pagada, se hace necesario dar la oportunidad de recibir beneficios estatales en la educación superior a aquellos estudiantes que no logran obtener puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), situación que está fuera del alcance del promedio de los estudiantes.

Si bien una parte de los alumnos matriculados en establecimientos particulares pagados tiene los recursos para costear sus carreras universitarias, no podemos olvidar a aquellos que son hijos de funcionarios de los colegios y obtienen becas o un considerable descuento en la mensualidad a pagar en la institución, o hijos de padres de clase media que con esfuerzo intentan darles a sus hijos una mejor educación, o a aquellos alumnos que gozan de becas deportivas en establecimientos que normalmente no podrían costear, y que al egresar de cuarto medio se ven perjudicados solo por el lugar en el que se licenciaron, reduciendo considerablemente sus posibilidades de acceder a beneficios estatales.

A pesar de que ya se ha avanzado en la gratuidad de la educación superior en Chile, aún solo el 60% de la población más vulnerable puede acceder a esta (6), dejando de lado a una gran parte de los alumnos que aspiran a la educación universitaria.

Ya hay ocho países alrededor del mundo que cuentan con educación superior gratuita universal, entre ellos tres latinoamericanos. La excepción, hoy en día, es Chile dice Cristóbal Villalobos, académico de la Universidad Diego Portales, al describir el panorama de la educación superior en América Latina. Esto, porque si se ven los países de la región, las universidades públicas o estatales son gratuitas o bien, el pago de aranceles es muy inferior al chileno, dice el también investigador del Centro de Políticas Comparadas en Educación (1).

Como país aún nos queda un largo camino por recorrer para llegar a eso, pero podríamos avanzar permitiendo a alumnos, pertenecientes a algunos de los más altos deciles, con buenos rendimientos académicos durante su enseñanza media superior y con resultados satisfactorios en la PSU, acceder a una ayuda económica para costear sus estudios superiores, y así incrementar su bienestar.
El beneficio que trae apoyar una ley de estas características es poner como foco de atención el premiar el mérito y esfuerzo de los estudiantes chilenos, sobreponiendo esto a su situación socioeconómica.


Propuesta legislativa:

Se presenta una propuesta legislativa que considere que alumnos de colegios particulares tengan la oportunidad de recibir beneficios estatales en la educación superior. Se plantea crear un tipo de subvención para que se incluya a aquellos percentiles que se ven perjudicados al momento de entregar beneficios estatales, sin la necesidad de haber obtenido un puntaje nacional en la PSU, pero sin descuidar el hecho de que deben haber obtenido buenas calificaciones durante su enseñanza media.

Art. 1: Todo estudiante chileno que, egresado de cuarto medio en nuestro país, en un establecimiento particular pagado aprobado por el Ministerio de Educación (MINEDUC) podrá acceder a la beca, mientras cumpla con:
a) Un puntaje de Notas de Enseñanza Media (NEM) superior o igual a 6,2.
b) Promedio de puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas Lenguaje y Comunicación, y Matemáticas) superior o igual a 650 puntos.
c) Encontrarse entre el séptimo decil ($193.105 a $250.663 ingresos por persona) hasta el noveno decil ($352.744 a $611.728 ingresos por persona).
d) No contar con un título profesional o técnico de nivel superior, o con una licenciatura terminal.
e) Matricularse para el año académico siguiente a su salida de cuarto medio, en alguna carrera regular de pregrado, de tipo presencial, con ingreso vía PSU, impartida por alguna universidad reconocida por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Art. 2: Se financiará el 100% de la enseñanza superior al 5% de los estudiantes que apliquen con mejor rendimiento académico para que se vean beneficiados de forma total durante la duración de su educación universitaria, y el 10% que le siga con mejores calificaciones se vea beneficiado con un arancel de 60% durante la duración de sus estudios.

Art. 3: Para mantener la beca se requiere no reprobar ningún ramo de la respectiva malla curricular.

Art. 4: Una vez aprobada la ley, se creará una Comisión de diversos profesionales, compuesta por dos representantes del Ministerio de Educación (MINEDUC), un(a) trabajador(a) social por región y un abogado especialista en educación, que velarán para que en el proceso de selección post-postulación, sólo se clasifique a personas que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo N°1. Con una detallada investigación previa del respectivo trabajador social para la creación de un informe completo sobre el contexto socioeconómico real del beneficiado.

Art. 5: El presupuesto para implementar está ley deberá ser incorporado dentro de los recursos anuales del MINEDUC. Además, a través de una glosa especial de su presupuesto anual, acondicionará gradualmente el dinero necesario para financiar los aranceles que sean necesarios.

Referencias
1. http://www2.latercera.com/noticia/como-funciona-la-educacion-superior-gratuita-en-los-paises-de-america-latina/#
2. https://centroestudios.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/100/2017/07/Anuario_2016.pdf
3. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1055001
4. http://www.ine.cl/docs/default-source/publicaciones/2017/compendio-estadistico-2017.pdf?sfvrsn
5. http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/11/811889/Encuesta-Cadem-3-de-cada-10-chilenos-se-inclina-por-entregar-la-gratuidad-universal.html
6. http://www2.latercera.com/noticia/28-egresados-colegios-municipales-estudia-gratuidad/