Colegio Santa Teresa De Los Andes -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley Protección de rios



Definición alternativa:

Existe una clara tendencia mundial en aumentar estándares de conservación de especies naturales y lugares que son de importancia por su biodiversidad y riqueza natural. En ese contexto la necesidad de regular y resguardar la riqueza natural de los ríos y cauces de agua hace necesaria la existencia de una ley que regule la intervención que el hombre puede llegar a generar en los ríos. En este sentido los derechos de agua en manos de privados como la intervención de proyectos extractivos de recursos como la clara orientación contaminante para los cauces de agua que tienen varias iniciativas empresariales hace necesario la generación de una ley que detenga y resguarde la biodiversidad de los ríos salvajes.


Propuesta legislativa:

La importancia de los ríos en el planeta excede cualquier posibilidad de interpretaciones erróneas.
Los ríos constituyen una importante reserva de agua de acceso para los seres vivos (agua potable) y también son el hábitat de innumerables formas de vida.
La calidad del agua es un indicador importante de la salud de un ecosistema. Históricamente, los ríos han sido el sustento de las civilizaciones. Han definido nuestros asentamientos y permitido la vida.
La realidad de nuestro país es dramática, muchos ríos presentan altos grados de contaminación, diversas investigaciones han dado cuenta que agua existe una alta acumulación de desechos, además de residuos peligrosos,etc(//www.diarioeldia.cl)
En el mismo sentido, se ha ido construyendo una política energética que ha planteado a la energía hidroeléctrica como fuente de energía renovable lo que se ha utilizado como excusa para instalar grandes complejos hidroeléctricos, embalses y represas que destruyen el equilibrio de los ecosistemas.(www.patagonjournal.com/).

Estos megaproyectos no han considerado una gestión integrada de cuencas, otras prioridades de uso, ni a las comunidades, en este sentido, no ha habido, ni un atisbo de respeto por las culturas originarias. Basta con observar lo ocurrido con el Biobío y la construcción de la central Pangue.
En nuestro país hemos legislado para proteger sitios con categoría de parques nacionales,la biodiversidad en el mar, pero no los ríos, que son pilar fundamental para el desarrollo de la vida de todos los seres vivos.

Existe evidencia internacional que muchos países están desarrollando leyes que tienden a proteger los cursos de agua, por ejemplo Argentina creó una ley que establece a la provincia de Entre Ríos como libre de represas. En Costa Rica, por cada río que desarrollan, se han comprometido a proteger a otro del desarrollo. Nueva Zelanda incluso garantizó a un río todos los derechos legales de un ser humano y una comunidad indígena es ahora su tutor legal.

Hemos observado que las comunidades humanas han puesto gran presión sobre los ríos y los sistemas que de él dependen. Creemos que la protección de estos ecosistemas degradadados traerá importantes beneficios como la conservación de los componentes biológicos, la formación y mantención del suelo, así como también en el ámbito social y cultural las comunidades serán robustecidas.
El marco regulatorio actual no asegura la sustentabilidad y la conservación de la biodiversidad de los ríos, por el contrario, los deja en manos de los grandes intereses económicos que amenazan ecosistemas fundamentales para la vida. Por lo anteriormente expuesto surge la siguiente propuesta legislativa, en forma de mensaje, denominada: Ley de protección de ríos.

PROPUESTA LEGISLATIVA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el monitoreo de los ríos del territorio nacional con el fin de asegurar la sustentabilidad de estos ecosistemas reconocidos por su alto valor ambiental. Se velará por la protección de caudales tanto en cantidad como calidad del agua, así como los valores especiales de ellos.
Artículo 2°.
Definiciones. Los ríos son ecosistemas de enorme biodiversidad. Se propone un uso sostenible que produzca el mayor beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial.
Se entenderá por río patrimonial aquellos que posean exclusivos paisajes, características geológicas particulares, de gran valor para los usos recreativos o por sus valores históricos, culturales u otros valores similares.
Articulo 3
La protección, recuperación y monitoreo de los ríos o parte de ellos, al igual que las actividades económicas realizadas en él estarán a cargo del Ministerio del Medio hasta que se cree el servicio Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Articulo 4
El Ministerio del Medioambiente realizara un ordenamiento ambiental del territorio estableciendo una zonificación que identifique los ríos que requieran de mayor protección y conservación de acuerdo a criterios técnicos y sociales levantados previamente.

Articulo 5
El ministerio del medioambiente establecerá una selección de ríos que recibirá la categoría de río patrimonial los que serán preservados como cursos libres y no podrán estar represados o tener otra clase de impedimentos.

Disposiciones transitorias
1. El Ministerio del Medio Ambiente deberá, iniciar un proceso de revisión de los ríos, bajo criterios establecidos por expertos, a fin de establecer un Ordenamiento ambiental del Territorio que permitirá identificar áreas de ríos para conservar, sacrificar, rescatar y desarrollar actividades económicas.
2. Las funciones otorgadas de forma general en este proyecto de ley al Ministerio de Medio Ambiente pueden ser asumidas de manera exclusiva por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas una vez aprobada su creación.