Escuela Y Liceo Montessori -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación del Reglamento Sanitario en base a los aditivos alimentarios.



Definición alternativa:

La OMS señala que nuestro país es el segundo en la región que más alimentos ultra procesados consume, con un promedio anual p/c de 201 kilos, lo que nos ubica en el séptimo lugar del ranking mundial. La mayoría de éstos contienen aditivos alimentarios, los cuales son una sustancia química que se le agrega a los productos con el fin de hacerlos más llamativos, potenciar su sabor o hacerlos más duraderos, pero que no poseen ningún valor nutritivo, e incluso pueden dar paso a efectos nocivos en el organismo. Como lo son:
a) La obesidad: según Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional de América Latina 2016, realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Panamericana de la Salud, un 63% de la población adulta en Chile tiene sobrepeso u obesidad. En tanto, un 7 % de los niños menores de 5 años viven con sobrepeso, cifra sobre el porcentaje promedio mundial (6,2%)’’.
b) Cáncer, ansiedad, alergias, problemas psicológicos, fatiga, entre otros.
La Food and Drug Administration, considera ácidos aprobados para su uso como aditivos alimentarios inocuos para los seres humanos cuando se consumen en pequeñas cantidades, pero siendo Chile uno de los países con más obesidad de Latinoamérica, no es errado concluir que está siendo consumido en más que pequeñas cantidades’’.
Señaladas las problemáticas, ¿Por qué no buscar una solución factible y beneficiosa para nuestra población?, ¿Por qué no combatir problemas de la salud desde la raíz? Tenemos derecho a tener una vida sana, y para eso se nos debe suministrar los recursos para lograrlo, así que para comenzar, 3 aditivos químicos (elegidos por su alta toxicidad y perjuicio) podrían ser destituidos de su lugar dentro del reglamento sanitario de Chile, que son los siguientes:
A. Ácido benzoico (alta toxicidad): Corresponde a un preservarte. Se emplea en aceites vegetales, grasas animales, leche en polvo, puré de patata en copos, cereales para desayuno, bollería industrial, sopas en polvo, chicles, etc. Produce hiperactividad, asma, urticaria, insomnio, problemas digestivos, infección de hígado y riñones, linfomas y diversas reacciones alérgicas. Los grupos de mayor riesgo para experimentar estos efectos secundarios se encuentran los niños, las personas sensibles a la aspirina y las personas con enfermedades hepáticas.
Solución: reemplazo por sorbato potásico: conservante natural o sintético (baja toxicidad).
B. Ácido carmínico (Alta toxicidad): Es de color rojo vivo oscuro. Se obtiene aplastando insectos de la familia de la Cochinilla. Se emplea en productos de sabor a fresa, batidos, yogures, golosinas, caramelos, chicles, gelatinas, mermeladas, helados, postres, pasteles, hamburguesas, chorizos, embutidos, derivados de carne y sucedáneos de pescado o de marisco. Efectos: Peligroso, en especial para los niños si se mezcla con analgésicos. En dosis grandes puede provocar hiperactividad, asma, shock anafiláctico e insomnio.
Solución: curcumina, colorante natural sintético (baja toxicidad)
C. Glutamato monopotásico (alta toxicidad): Potenciador del sabor semisintético. Se emplea en productos fritos, snacks, chips, sopas en polvo, pastillas de caldo, patés, pizzas, embutidos, salsas, condimentos, arroz, alimentos precocinados, aceitunas, encurtidos en conserva, productos cárnicos y otros derivados del pescado. En dosis bajas es potencialmente excito tóxico y neurotóxico ya que es capaz de destruir las neuronas del cerebro con gran rapidez. Está contraindicado en personas que sufran enfermedades neurológicas como el Trastorno Bipolar, Parkinson, Alzheimer, Epilepsia y Esquizofrenia. Un estudio de la Universidad de Michigan descubrió que niveles altos del aditivo glutamato en el cerebro puede favorecer la aparición de pensamientos suicidas. Puede provocar reacciones alérgicas y ataques de asma. Solución: E639 alanina, E636 maltol media, E638 aspararto de sodio.
Esto puede ser posible buscando alternativas menos tóxicas como las anteriormente señaladas. Otros países han decidido tomar otro tipo de medidas, como por ejemplo en Francia solo se autoriza el uso de ácido benzoico para derivados del pescado, mientras que en Italia y Portugal, está prohibido como ingrediente para refrescos.
En Chile no existe una ley concreta que regule y/o especifique el universo de aditivos químicos, por lo que esta propuesta se enmarca dentro del Código Sanitario que afirma eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales o como también afirma la Constitución Política El derecho a la protección de la salud y El deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de acciones de salud, lo que establece la facultad jurídica de modificación del reglamento sanitario, con el fin de eliminar su utilización en la producción y consumo de alimentos.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Modifíquese el , Artículo 154 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos: Ácido Benzoico.
Artículo 2: Modifíquese el Artículo 145 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos: Ácido carmínico.
Artículo 3: Modifíquese el Artículo 157 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos: Glutamato mono potásico
Artículo 4: Modifíquese el Título III, párrafo 1, Artículo 136 del Reglamento Sanitario que señala: Los aditivos deberán declararse obligatoriamente en la rotulación, con su nombre específico según el Codex Alimentarios (…) Se exceptúa de esta obligación a los saborizantes los que pueden declararse en forma genérica sin detallar sus componentes Reemplazando por No se exceptúa de esta obligación a los saborizantes... los cuales, de igual manera, deberán incluir una pequeña advertencia que diga: Puede causar daños nocivos en la salud’’.

Artículo transitorio desde la entrada en vigencia:
1. El primer año se reducirá el uso de estos en un tercio de las cantidades que ya se aplican en el producto.
2. El segundo año disminuirá en dos tercios la cantidad usada en los productos en referencia a la cantidad original.
3. Se restringirá el uso de estos aditivos a partir desde el 1 de enero después de 3 años de aprobada la modificación.
4. El tercer año se completará la eliminación de estos aditivos en los alimentos.
5. Los productos fabricados con especificaciones anteriores tendrán derecho a su venta hasta agotar stock.
6. El Minsal será el encargado de administrar y supervisar el cumplimiento de estas medidas.