Escuela Y Liceo Montessori -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modifica el sistema de ahorro previsional permitiendo el retiro parcial del ahorro



Definición alternativa:

La seguridad social es un instrumento de justicia social, en Chile en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia, el Estado ha proporcionado un conjunto de leyes, políticas y medidas de protección social. A este conjunto se le llama Sistema previsional, disponible para las personas que en las distintas etapas de su vida deban afrontar una contingencia que les impida generar ingresos. En este sentido lo que pretende es adelantarse o prever el futuro.

La primera aspiración de todo ser humano es poseer una casa propia donde formar un hogar, hoy en día, son muchas las personas que arriendan para vivir, porque durante su vida laboral no les fue posible adquirir una vivienda propia, por tal motivo estamos pensando en esas personas que no tuvieron la posibilidad de adquirirla.
Un 32% de los chilenos no tiene casa propia, según el estudio "Distribución de Riqueza No Previsional de los Hogares Chilenos" publicado por el Banco Central.

Estas personas arriendan un lugar para habitar o viven como allegadas, lo que representa a 1,3 millones de hogares del país.

El director de Chiledeudas, Guillermo Figueroa, explicó que la mayoría pertenece a estratos bajos y medios y que no ha podido acceder a créditos hipotecarios debido al aumento de las restricciones por parte de los bancos, que exigen al menos el 20% de pie, entre otras. (http://www.soychile.cl/Santiago/Sociedad/2017/08/08/480389/Un-tercio-de-los-chilenos-no-tiene-casa-propia-segun-estudio.aspx)

Nosotros proponemos modificar las regulaciones existentes, como por ejemplo el decreto ley 3500 que regula las AFP, además de la Constitución Política de la República, complementando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, el código civil y finalmente el Decreto 1 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Ya que la legislación actual no contempla retiros de la cuenta individual de capitalización de las AFP, siendo una materia relevante de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico.

El objetivo de nuestra iniciativa de ley es permitir que el pensionado pueda elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 50% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización para ser utilizados en los siguientes casos:

-para enterar el monto requerido para cumplir con los requisitos de ahorro dispuestos en el artículo 64 del Decreto 1 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.

-para financiar parte del precio del bien inmueble no cubierto por el subsidio habitacional.

-para la compra de un bien inmueble con finalidad de inversión.

Con el fin de:

-complementar la jubilación al percibir mensualmente el valor correspondiente al arriendo de la propiedad, valor que incrementará la pensión mes a mes.

-poder cumplir con el requisito previo de ahorro para poder postular al subsidio habitacional.

-en caso de que el beneficiario no posea vivienda propia y se encuentre arrendando este podrá así eliminar dicho gasto.

-aumento de la plusvalía de dichos inmuebles.

-Por tratarse de una propiedad de inversión, el dividendo se va pagando con el arriendo del mismo, pero posteriormente y, dependiendo de los años que esté financiado el crédito, se podrán obtener ingresos pasivos por la diferencia de arriendo versus dividendos; lo que permitirá recuperar lo invertido en este inmueble y que luego se traducirá en seguir controlando el activo para poder en un futuro reinvertir, multiplicando en el proceso los ingresos.

Y por último se genera un patrimonio heredable a las generaciones, garantizando una estabilidad al momento del crecimiento de los hijos o familiares.

Cabe mencionar que es una gran oportunidad de inversión, teniendo en cuenta la demanda que tienen los arriendos y el incremento de sus precios.

Si nos referimos al derecho comparado, podemos encontrar legislaciones similares en países como Perú y Bolivia los cuales han dado resultados favorables.

EFECTOS ESPERADOS DE LA LEY:

-Esta iniciativa de ley pone fin a diversas problemáticas sociales, como el caso de las personas que no pueden postular a un subsidio habitacional por no poseer el ahorro previo exigido por SERVIU, en este caso se podría retirar el monto necesario de la cuenta individual de capitalización.

-La persona que se haya adjudicado el subsidio podrá financiar parte o en su defecto la totalidad del precio del inmueble a adquirir con el retiro de los fondos, ahorrándose el interés creado por los bancos.

-Las personas que ya posean un bien inmueble podrán adquirir una segunda propiedad con el fin de inversión, en este caso el arriendo de dicha propiedad aumentaría de manera significativa el ingreso mensual del núcleo familiar, o la pensión, en caso de que el beneficiario se encuentre jubilado.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial
‘’Modifica el sistema de ahorro previsional permitiendo el retiro parcial del ahorro. ’’

Artículo 1: Modificase el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República, incorporando un inciso final al siguiente tenor: "Los sistemas de seguridad social existentes, deberán contemplar una pensión digna de jubilación, para aquellas personas que, por razones de edad o salud, no puedan seguir siendo parte de la fuerza laboral.

Artículo 2: Los cotizantes tendrán el dominio de sus ahorros, con las limitaciones que establezca la ley, la que en todo caso deberá contemplar la posibilidad del retiro parcial anticipado de los ahorros, para los efectos de adquirir una vivienda, dejando un mínimo garantizado en la respectiva cuenta individual de capitalización.

Titulo 1: de los objetivos del retiro

Artículo 3: será posible efectuar el retiro mencionado en el artículo precedente en los siguientes casos:

a) para enterar el monto requerido a fin de cumplir con los requisitos de ahorro dispuestos en el artículo 64 del Decreto 1 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

b)para financiar parte del precio del bien inmueble no cubierto por el subsidio habitacional

c) para la compra de un bien inmueble con finalidad de inversión

Título 2: de la postulación y selección

Artículo 4: Los llamados a postulación serán nacionales. Se efectuarán mediante resoluciones de la superintendencia de pensiones, a lo menos dos veces en cada año, siendo esta institución la encargada de designar la cantidad de cupos para cada región

Artículo 4: bis en el caso de que el solicitante requiera el retiro anticipado por alguna de las causas mencionadas en el artículo 2 letras a y b de la presente ley, se le adjudicará de manera automática previa solicitud a la AFP.

Artículo 5: los factores a considerar en las postulaciones mencionadas en el artículo 4 y determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:

a) Grupo Familiar:
40 puntos por cada integrante del núcleo familiar, con excepción del postulante
20 puntos por cada menor entre 6 y 18 años de edad
200 puntos como postulante, si éste tuviese 60 o más años de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación.

b) Vulnerabilidad habitacional:
El puntaje por vulnerabilidad habitacional será el siguiente, de acuerdo al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el número de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la información proporcionada por el instrumento de caracterización socioeconómica:
hasta 2 20 puntos, entre 2 y 3
30 puntos, Más de 340 puntos
200 puntos si el postulante no posee ningún bien inmueble

c) Antigüedad de la postulación:
20 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados a postulación en que hubiere participado, regulados por el presente reglamento este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación, hasta un máximo de cuatro.

Artículo 6: En caso de que el postulante esté pensionado y su jubilación sea inferior al sueldo mínimo a la fecha de postulación se le asignarán 100 puntos

Artículo 7: Cálculo puntaje prelación. La determinación del puntaje individual para decidir la prelación de los postulantes se efectuará sumando cada uno de los puntajes obtenidos, de acuerdo a los factores señalados en el artículo precedente.

Título 3: de las limitaciones

Artículo 8: el monto a retirar no podrá exceder al 50 % de los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización

Artículo 8 bis: en el caso mencionado en el artículo número 3 letra a, se podrá efectuar el retiro total de dichos fondos

Artículo 9: la vivienda adquirida quedará afecta a la prohibición de enajenar, autorizándose solo en caso de que se realice el reintegro total de los valores a la AFP o el beneficiario jubile

Artículo 9 bis: en los casos mencionados en el artículo 3 letras a y b quedará sujeta a la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años

Artículo 10: agréguese al artículo 1618 del código civil el inciso número 11, será inembargable el bien inmueble adquirido con fondos del ahorro previsional exceptuando el caso en el que se adquiera mediante crédito hipotecario, caso en el cual la AFP tendrá privilegio para el reintegro de los fondos con el resultado del remate

Artículo 11: el beneficiario deberá contar, por todo el plazo de la deuda, con los siguientes seguros, que serán de cargo del deudor:
a) Seguro de incendio y sismo que cubra los daños ocasionados por estos siniestros. Si a consecuencia del siniestro la vivienda resulta inhabitable o con pérdida total, el seguro deberá cubrir el mayor valor entre la tasación de la vivienda y su valor comercial.
Título 4 del procedimiento

Artículo 12:remítase al procedimiento utilizado en el Decreto 1