Liceo Parroquial San Antonio -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

LEY DE FOMENTO ESTATAL PARA LA SALUD MENTAL.



Definición alternativa:

La salud mental se ha convertido en un ámbito de desarrollo que supone ser un gran desafío a nivel mundial, convirtiéndose así en un tema urgente que la sociedad actual debe tomar en cuenta. Tal es su magnitud, que la Organización Mundial de la Salud la ha considerado una prioridad, desarrollando así programas que tienen por lema: Sin salud mental, no hay salud, involucrando también a otras organizaciones e instituciones como el Banco Mundial y la OCDE. Ahora bien, trasladando esta situación a nuestra realidad nacional, es importante destacar que uno de los síndromes o trastornos mentales con mayor prevalencia en la población, sufriendo hasta un 17.2%, es la depresión. Para ser más exactos, más de un millón de chilenos sufre de ansiedad y cerca de 850 mil padecen depresión, según el informe entregado por la Organización Mundial de la Salud, que mide la prevalencia de trastornos de salud mental en el mundo, siendo Chile unos de los países con más alta tasa de enfermedades y trastornos mentales. Por otra parte la Encuesta Nacional de Salud realizada en 2010 ya indicaba que un 17% de la población chilena mayores de 15 años presenta sintomatología depresiva significativa (en el caso de las mujeres, el 25%). Uno de los más altos a nivel mundial. Además, "Chile Saludable", estudio desarrollado por Fundación Chile, reveló que el porcentaje de chilenos estresados aumentó de un 22% a un 42% entre 2012 y 2016, es decir, se duplicó en cuatro años.
Respecto al financiamiento de parte del Estado destinado a la salud mental en Chile, según el informe de la OMS y el Ministerio de Salud, el año 2007 el sector público destinó 2,14% del presupuesto total de salud a salud mental, en cambio en el año 2012 la cifra fue de 2,16%. Cabe destacar, que ambas cifras se encuentran muy por debajo del 5% que se propuso en el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría para el año 2010. En el panorama internacional, Chile se posiciona como uno de los países que menos porcentaje destina a salud mental, encontrándose bajo Suecia, Australia, Uruguay, Costa Rica, y Jamaica.
Al marco de las observaciones anteriormente planteadas, nos vemos en la necesidad de plantear soluciones, cuyo objetivo no sea meramente superficial, sino que integre la mayor cantidad de perspectivas, considerando que engloben realidades de la población actual y prevengan el aumento de estas sintomatologías en las siguientes generaciones.
Modificación de la malla curricular, agregando dentro del Banco de Planes y los Programas Complementarios, definidos según la ley 20.370, desde la educación básica de los establecimientos educacionales chilenos, orientados a que la educación emocional se encuentre en un estado de equivalencia con la educación cognitiva. Entendiendo que esta comprende: ‘’Un proceso de desarrollo que abarque tanto aspectos personales como sociales e implique cambios en las estructuras cognitivas, actitudinales y procedimentales, y que la dinámica de su aplicación queda bajo la tutela de los colegios. Bajo la misma orgánica funcionaría el segundo ciclo básico y la educación general media, sin embargo, teniendo ya los cimentos de le educación emocional, los grados se circunscriben a la necesidad de prevención de estigmas sobre salud mental, mejoramiento del autoestima, auto concepto y conocimiento de los patrones de comportamiento. Para llevarse a cabo se establecerá un presupuesto para los diversos establecimientos educacionales, con el objetivo de que estos últimos implementen un plan de acompañamiento individual en caso de existir alguna problemática que afecte el bienestar de un estudiante, ya que muy probablemente, impida el rendimiento académico e integral del mismo, dicha subvención debe ser dirigida hacia: aumentar el número de psicólogos en los colegios, dinámicas de reflexión e instauración de una política que fomente la búsqueda de ayuda en caso de necesitarlo. Dicha propuesta se respaldará económicamente de fondos definidos por la Ley de Presupuesto Anual de la República, mediados a la Corporación municipal correspondiente al lugar determinado, con énfasis en los colegios municipales y subvencionados.
2) Considerando que durante el transcurso del año 2017 se presentó, por parte del Ministerio de Salud, el Plan Nacional de Salud Mental para los años 2017-2025. Entre los objetivos específicos planteados por este rescatamos, entre otros, la generación de propuestas legales tendientes a proteger los derechos de las personas afectadas por problemas y trastornos mentales y el desarrollo de la atención de salud mental en la Atención Primaria de Salud. Es por esto que la segunda solución se centra en la implementación de áreas de Salud Mental especializadas en los consultorios pertenecientes a cada sector, otorgando atención y tratamiento a casos como depresión, estrés y ansiedad.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa
Mensaje Presidencial que establece la Ley de Fomento Estatal de la Salud Mental de Ministerio de Salud y Educación, previene y respalda la salud mental pública. Modifica la ley 20.370 y la ley 18.469.
Título I: Disposiciones Preliminares.
Artículo 1: Entiéndase por salud mental al estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
Título II: Materia de Educación
Artículo 2: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Artículo 29 de la Ley 20.370:
1º Agréguese en el inciso 1), letra b), luego de confianza en sí mismos, las palabras mediante programas que se encuentren en el Banco de Planes y Programas Complementarios que desarrollen el análisis y valoración interpersonal.
Artículo 3: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Artículo 30 de la Ley 20.370:
1º Agréguese en el inciso 1), las palabras g) Fomentar la confianza en sí mismos y la percepción de su imagen y personalidad de forma positiva, mediante talleres que se encuentren en el Banco de Planes y Programas Complementarios que desarrollen el estas actitudes y habilidades
Título III: Materia de Salud Pública referida a la especialización de centros de atención pública en tratamientos de trastornos de salud mental.
Artículo 4: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Artículo 8 de la Ley 18.469:
1º Agréguese en la letra b), luego de atención obstrética, las palabras , atención psiquiátrica junto con sus respectivos tratamientos.