Liceo Austral Lord Cochrane -COCHRANE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Educar en Casa y su Marco Regulador



Definición alternativa:

Liceo Austral Lord Cochrane. Cochrane – Región de Aysén
Titulo iniciativa: Regularizar la alternativa de educación denominada ´educación en casa´.
Definición alternativa:
La Constitución de la República, establece en su artículo N°19 que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Se evidencia así una clara intención de establecer que la educación es un Derecho. La LEY GENERAL de Educación (20.310) establece en su artículo 4° La educación es un derecho de todas las personas y al estado le corresponde El deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
Los establecimientos educacionales en sus diversas categorías son los encargados de implementar y llevar a cabo el proceso educativo. Sin embargo, en los últimos años surge una nueva alternativa educacional, denominada Homeschool. Según la RED DE SERVICIO PARA LA EDUCACION educar en casa es una opción que viene desde muy atrás, unido a la figura de la institutriz. Se define como el proceso mediante el cual se persigue la educación de los niños exclusivamente en el contexto del hogar. Países como Francia Portugal e Italia, han legalizado esta alternativa. No obstante cada nación la ha regularizado en su respectiva Ley de Educación. En Francia, El articulo, L. 131-1-1 del código de educación, presentado el 27 de Abril del 2016, estipula La enseñanza en familia estará sometida a una autorización previa del inspector de educación y debe ser justificada por: discapacidad física, dedicación a deportes o actividades artísticas, itinerancia de los padres y la distancio geográfica de una escuela.
En nuestro país, la ley general de educación no contempla artículos que regulen esta emergente alternativa. Solo estipula que los niños y jóvenes que no forman parte de una educación formal, deben validar sus estudios rindiendo exámenes de validación, estos se rinden en los meses de Octubre y Noviembre, sin embargo no existe un seguimiento o supervisión durante el año. Lo anterior resulta paradójico. El artículo 39 de la ley 20.370 señala Los establecimiento de niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo a un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre la calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del ministerio de educación surgen entonces las siguientes interrogantes ¿el ministerio de educación evalúa la calidad de aprendizaje de niños y jóvenes que se encuentran al margen de una educación formal? ¿Se les garantiza realmente a estos niños el derecho a una educación de calidad que le permita desenvolverse en una sociedad con altos estándares de exigencia? Chile, el 26 de Enero de 1.990 suscribió la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD. Está en su artículo 28 indica Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, adoptando medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tazas de deserción escolar. Se nos plantea una nueva interrogante ¿Educar en casa reduce la deserción escolar? Por otra parte, este tratado en su artículo 29, señala que la educación de los niños debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Fundamentar la educación en estos principios significa agotar todas las instancias para que nuestros niños y adolescentes permanezcan en un sistema escolar formal garantizando un desarrollo integral.
Hoy la educación no busca solo adquirir aprendizajes, sino desarrollar competencias, habilidades y actitudes estas últimas en un marco de una sociedad democrática y participativa. Según la UNICEF El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y de los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a las suyas. ¿Se constituirá en uno de los pilares de la educación en casa?
El currículum fomenta el constructivismo, el quehacer y la práctica en un entorno colectivo, permite al niño resolver problemas, solidarizar con sus iguales, contribuir a partir del respeto y empatía, a crear una sociedad más justa, equitativa e inclusiva. Es deber del estado propender asegurar y garantizar que todos los niños tengan las mismas oportunidades respetando el derecho a la libertad que establece la constitución. En Chile todos los establecimientos educacionales deben contar con un proyecto educativo donde existan diversas alternativas y es deber de los padres adscribirse a uno de ellos. Postulamos evitar una creciente deserción escolar.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
MOCIÓN DE LEY. REGULAR LA ALTERNATIVA EDUCACIONAL EDUCAR EN CASA
Nuestra moción busca regularizar una situación que en la actualidad presenta un claro vacío legal. El objetivo no es prohibir que los padres asuman como responsables y tutores de la educación de sus hijos, como lo establece la constitución de la republica en su artículo decimo. No obstante, consideramos que esa libertad no puede vulnerar los derechos de niños y adolecentes; entre ellos, recibir una educación de calidad y desenvolverse en un entorno que le permita la sociabilización, proceso básico en el desarrollo integral de todo ser humano.
Sin cambiar la esencia y el espíritu de la ley 20.370 Ley General de la Educación que propende hacia una educación de calidad, equitativa e inclusiva; preponemos las siguientes modificaciones:
En el párrafo II de la validación y calificación de estudios, agréguese.
Articulo N°45 deberá establecer los siguiente. el ministerio de Educación a través de un Decreto Supremo, debe elaborar un reglamento que indique las causales que se considerarán para optar a una educación en el contexto del hogar. Se sugiere considerar;
a) Niños con enfermedades que impidan su asistencia regular a los establecimientos educacionales
b) Niños que desarrollan programas deportivos y artísticos de alta exigencia
c) Niños perteneciente a familias itinerantes
d) En casos justificados, previa asesoría de un grupo de profesionales idóneos en el área de la salud mental, se otorgara esta alternativa a niños que hayan estado expuestos a bulling o acoso escolar, provocando un daño irreversible en el ámbito psicológico.
Artículo N°46. el Ministerio de Educación, mediante un Decreto Supremo debe crear una normativa donde se establezca que todos los establecimientos educacionales brinden la posibilidad de rendir Exámenes de validación de estudio a todos los niños y adolecentes que hayan optado por esta nueva alternativa académica.
En relación al Artículo N°37 de la ley 20.370, agregar los siguientes incisos:
a) Le corresponderá a la Superintendencia de Educación supervisar las características de aquellos hogares que opten por una educación no formal determinando que ofrezcan las condiciones apropiadas para que niños y jóvenes desarrollen de manera eficaz el proceso educativo; alcanzando los objetivos exigidos por el Curriculum Nacional como también un desarrollo integral en el ámbito psicológico y social
b) La Agencia de Calidad deberá verificar, por lo menos dos veces al año ( una vez veces por semestres) el grado de cumplimiento de los objetivos generales, a través de la medición de estándares de aprendizaje referido a las bases curriculares nacionales de educación básica y media, a los hogares que adopten la alternativa educar en casa
c) La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de verificar y garantizar que los derechos de niños y adolecentes no sean vulnerados en el marco educativo. Evitando finalmente una deserción escolar
d) Incorporar entre las funciones de la Agencia de Calidad el llevar un banco estadístico que guarde relación con los resultados de niños y jóvenes que rendirán exámenes libres, detectando así el porcentaje de aprobación y reprobación. Además de las cifras relacionadas con la deserción es