Liceo Almirante Donald Mc Intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Título iniciativa:

Crea el programa de familias de acogida para personas mayores y establece su subvención



Definición alternativa:

Tipo de iniciativa: Mensaje.

De la mano de la baja tasa de natalidad y del aumento de la esperanza de vida de las personas, la población de personas mayores de nuestro país ha experimentado un constante aumento, representando actualmente un 17,5% de la población total, con una esperanza de vida de 83 años en promedio, la que en el año 2050 se proyecta que llegue a los 85,6 años, de acuerdo a lo que establece el Informe de Política Social de 2012, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social.

De acuerdo a dichas transformaciones demográficas y al ritmo acelerado del envejecimiento de nuestra población, es que es fundamental la implementación de políticas públicas que contribuyan a mejorar las condiciones de las personas mayores, especialmente de aquellos que se encuentran en una situación grave de vulnerabilidad.

En este sentido, el 1 de septiembre del año 2017, nuestro país ratificó y promulgó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad” (artículo 1° de la Convención).

Por medio de dicha Convención, se reconoce el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, comprometiéndose nuestro Estado a “promover la creación de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos” (artículo 9°, inciso cuarto, letra c).

No obstante lo anterior, actualmente existen aún muchas personas mayores víctimas de maltrato, en situación de vulnerabilidad y sin una ayuda suficiente del Estado. Según el estudio “Política Integral para la Vejez” de mayo de 2017, elaborado por la fundación “IdeaPaís”, 1 de cada 5 personas mayores de nuestro país son víctimas de maltrato, siendo en la mayoría de los casos perpetrados por familiares o personas de confianza.

Asimismo, la mencionada Convención establece el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades (artículo 24). No obstante lo anterior, la cantidad de personas mayores que se encuentra en situación de calle ha aumentado en los últimos años, representando actualmente un 12,2% de las personas que se encuentran en dicha condición, de acuerdo a lo que indica el Registro Calle de agosto de 2017 que administra el Ministerio de Desarrollo Social.

Si bien la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante la Ley N° 19.828, ha permitido focalizar correctamente las políticas públicas sobre este segmento de la población, consideramos que aún faltan programas que satisfagan las necesidades biopsicosociales y espirituales de personas mayores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad mediante su vinculación con familias que voluntariamente se quieran responsabilizar de su cuidado.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, mediante el presente proyecto de ley proponemos la creación de un programa de familias de acogida de personas mayores que tenga por objeto:

1. Asegurar a personas mayores, que se encuentren en determinados casos de vulnerabilidad, su derecho a la dignidad en la vejez, a participar e integrarse en la comunidad, a tener una vida segura y sin violencia, a recibir protección en situaciones de riesgo y al acceso a una vivienda.

2. Proporcionar a personas mayores que se encuentren en determinados casos de vulnerabilidad en sus derechos, un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida que le brindan alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.

3. Establecer una subvención, ofrecido por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para cubrir los gastos de mantención de una persona mayor en que incurra una familia de acogida, de acuerdo a las condiciones que establezca el programa.

En consideración a los antecedentes y fundamentos anteriormente señalados, venimos en presentar el siguiente


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-Créase el programa de familias de acogida para personas mayores, el que tiene por objeto proporcionar a las personas mayores vulnerados en sus derechos un medio familiar donde residir, mediante familias de acogida.

Artículo 2°.-Los hogares de acogida para personas mayores (HOSPAM) o familias de acogida son aquellas personas que, teniendo un vínculo de parentesco entre sí y compartiendo un hogar común, integran en él a personas mayores vulnerados en sus derechos, con quienes no compartan vínculos de parentesco.
Los HOSPAM o familias de acogida proporcionarán un medio familiar donde pueda residir una persona mayor vulnerada en sus derechos, brindándole alojamiento, alimentación, abrigo, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que éstos requieran.

Artículo 3°.-El programa de familias de acogida para personas mayores estará a cargo del Servicio Nacional del Adulto Mayor, el que lo ejecutará por sí o a través de las Municipalidades mediante convenios que celebre para tal efecto.

Artículo 4°.-Serán beneficiarios de este programa las personas mayores que, siendo calificados como autovalentes con riesgo, en riesgo de dependencia o dependientes leves por el Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor, se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido víctimas de actos de violencia intrafamiliar, sean o no constitutivos de delito, de conformidad a la Ley N° 20.066;
b) Que hayan sido víctimas de maltrato, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 403 bis, 403 ter y 403 quater del Código Penal;
c) Que carezcan de residencia fija y pernocten en lugares, públicos o privados, que no tienen las características básicas de una vivienda, aunque cumplan esa función.

Artículo 5°.-Los órganos ejecutantes de este programa podrán reconocer como hogares acreditados y aptos para integrar a una persona mayor, los contituidos por familias que:

a) Tengan ingresos económicos estables que satisfagan las necesidades básicas del grupo familiar.
b) Tengan una salud psíquica y física compatible con las labores propias del acogimiento familiar.
c) Ninguno de sus miembros registren antecedentes penales;
d) Que residan en una vivienda con las características adecuadas a las necesidades que requiera la persona mayor beneficiaria.

Un reglamento establecerá el procedimiento de evaluación de las familias que soliciten ser acreditadas como HOSPAM o familias de acogida.

Artículo 6°.-Los órganos ejecutores de este programa deberán realizar visitas domiciliarias, a lo menos cada cuatro meses, a la residencia de las familias que hayan integrado a personas mayores en virtud de este programa, debiendo elaborar un informe psicosocial con posterioridad a ellas.
Los profesionales a cargo de dichas visitas domiciliares deberán denunciar cualquier hecho que pueda constituir un delito y del que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.-Los HOSPAM o familias de acogida que, de manera sobreviniente, dejen de cumplir los requisitos para estar acreditados como hogares de acogida de personas mayores, serán desvinculadas del programa, debiendo la autoridad correspondiente adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos de la persona mayor que se encuentre con dicha familia.
Sin perjuicio de lo anterior, la familia que se encontrare en la situación anteriormente descrita, podrá reintegrarse al programa si cumple nuevamente con los requisitos de acreditación, salvo que la persona mayor beneficiaria haya sido víctima de alguna vulneración en sus derechos durante su cuidado, no obstante las responsabilidades civiles y penales que se deriven de dicha conducta.

Artículo 8°.-Las personas mayores beneficiarios podrán abandonar el programa, sin perjuicio de que pueda ingresar nuevamente en la forma en que determine el reglamento respectivo.

Artículo 9°.-El Servicio Nacional del Adulto Mayor podrá otorgar una subvención, conforme a las disposiciones de la presente ley, destinado a cubrir los gastos de mantención de una persona mayor en que incurra un HOSPAM o familia de acogida acreditada en el programa.
Los gastos de mantención a que se refiere el inciso anterior comprenderán la alimentación, abrigo y otros cuidados especiales que las personas mayores beneficiaras requieran.

Artículo 10.-El monto de la subvención ofrecido por el Servicio Nacional del Adulto Mayor será determinado, en cada caso, por un equipo multidisciplinario que designe dicho organismo, teniendo en consideración las necesidades y los ingresos económicos que perciba la persona mayor beneficiaria.

Artículo 11.-Un reglamento establecerá el procedimiento, condiciones y modalidades de asignación del subsidio señalado en el artículo 9°.

Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán a contar de la entrada en vigencia de los reglamentos señalados en los artículos 4°, 8° y 11, los que se deberán dictar dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.