Liceo Almirante Donald Mc Intyre Griffiths -CABO DE HORNOS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Familias sustitutas de acogida para adultos mayores en la ley del SENAMA



Definición alternativa:

El año pasado Chile se suscribe al convenio internacional de derechos humanos de adultos mayores por lo cual decidimos investigar sobre las políticas públicas relacionadas a la protección de los derechos de nuestros adultos mayores. Una vez leía la Ley que da creación al SENAMA nos dimos cuenta que no existe la figura de familias sustitutas que puedan dar acogida a quienes no tienen familias directas que se hagan cargo de sus cuidados por lo que proponemos una modificación a esta Ley para fortalecer la inserción en núcleos familiares estables y dignificar la vida de quienes por diversas circunstancias se encuentran desamparados. tomando en cuenta además que Chile ha presentado un incremento en su número de adultos mayores lo cual aumenta las posibilidades de vulnerabilidad.


Propuesta legislativa:

El 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, la que servirá para orientar las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, vinculadas a la OEA.
Entre sus postulados, su capítulo II, artículo 3, letra J menciona el derecho de todo adulto mayor a La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. , asimismo en su capítulo IV Artículo 6 establece el Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Los estados partes tales como Uruguay, Costa Rica, Chile y Argentina, se comprometen a velar por el cumplimiento de estos y los demás derechos humanos.
Según datos del Instituto nacional de estadística el Censo de 1992 reveló que un 6,6% de las personas tenía 65 y más años, mientras que en el Censo 2017 este grupo etario representó el 11,4%. Destacando las regiones de Valparaíso, La Araucanía y Los Ríos, con 20,2%, 18,9 % y 18,7 % respectivamente, lo cual significa que se ha estado produciendo un aumento constante en el número de población de adultos mayores en territorio nacional, por lo tanto, a más cantidad de personas, mayor probabilidad de vulnerabilidad, lo cual no deja de ser un problema latente.
El 16 de septiembre del año 2002, se promulgó en Chile la Ley 19828 que da lugar a la creación del Servicio Nacional del adulto mayor, relacionado al Ministerio de desarrollo social, sin embargo al revisarla pudimos observar que se centra más en lo burocrático que en lo práctico y efectivo para quienes se encuentren en la tercera edad. Sin contemplar diversos escenarios donde se pueden desarrollar diferentes necesidades vitales, por ejemplo cuando un adulto mayor no tiene una familia que lo proteja, algo que contradice derechos fundamentales expuestos en la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores al cual Chile adscribió y debe responsabilizarse actualizando sus políticas públicas y sus correspondientes leyes.
Ante esta realidad queremos plantear la modificación de la Ley que crea el SENAMA en el siguiente aspecto:
1° Asegurar el derecho de todo adulto mayor a pertenecer a una familia, aunque sea sustituta.
2° La creación del término HOSPAM, hogares sustitutos para adultos mayores, para formalizar la instancia de cuidados y relación con las familias sustitutas.
Iniciativa juvenil de Proyecto de Ley
Modificar la Ley 19828, en razón de su título II, artículo 3, letra d, quedando de la siguiente manera:
d) Fomentar la integración del adulto mayor en el seno de su familia o familia sustituta ( por medio de la HOSPAM) y de la comunidad y promover la inserción social de los adultos mayores de forma que se mantengan activos en beneficio propio y en el de la comunidad.
Existen países, entre ellos, Colombia, Panamá, Puerto Rico, donde los hogares sustitutos existen y están regulados por Ley, por ende es una figura legal que se puede dar en nuestro país, atendiendo a nuestro contexto local.
En definitiva, los adultos mayores son personas que se encuentran expuestas a un estado de vulnerabilidad, ya sea física, económica o socialmente, por lo que se transforman en sujetos de derecho a los cuales proteger con especial cuidado. Tienen el mismo derecho que cualquier persona a formar parte de una familia, sea ésta biológica o no.
Ya lo dice nuestra Constitución Política en su Capítulo I, artículo 1 :La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. ¿Por qué entonces no entregarle a nuestros adultos mayores la posibilidad de pertenecer a una familia sustituta de manera legal?