Escuela Particular Adventista -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Fomento del uso de ERNC y sistemas de almacenamiento en hogares y pymes.



Definición alternativa:

Introducción:
La actividad económica es un proceso entrópico que es una extensión de la evolución biológica del hombre, en este sentido, ni la economía, ni las normas jurídicas que regulan a ésta pueden pasar por alto las restricciones ecológicas que la biosfera impone al proceso de producción y consumo, ni mucho menos que la base que permite dicho proceso, esto es, la extracción de energía primaria (principalmente hidrocarburos) es esencialmente agotable por su propia naturaleza.
En virtud de la restricción antes descrita, uno de los principales problemas que enfrenta la humanidad es la de la sustentabilidad a futuro de la producción de energía secundaria (principalmente electricidad) por medio de sistemas limpios, baratos y eficientes, amén que inagotables. En la Tierra, la energía se presenta en dos estados cualitativamente diferentes: como energía disponible o disipada. La energía disponible es la que nos permite producir trabajo (ej. el petróleo aplicado un generador de electricidad), y es precisamente en este proceso donde la energía libre pierde esta cualidad y se transforma en energía no disponible en forma de calor, trayendo consigo un claro cambio cuantitativo en la naturaleza de esa energía, y los nefastos efectos del calentamiento global.
Alcanzar una era pos-carbónica no solo es un imperativo para el cuidado del medio ambiente, es también una necesidad que nos impone el desarrollo. En ese sentido, y siguiendo la propuesta de varios estudiosos del tema, se ha concluido que la única forma viable de dar este cambio en la matriz energética de la economía mundial es aprovechando la energía disponible en el sol y el viento, por medio de la instalación masiva de sistemas de generación de ERNC a pequeña, mediana y gran escala.
Este cambio es posible, con voluntad política del Estado y el suficiente fomento a las familias y a las empresas. Todo lo anterior, permitirá:
1° Transición de la matriz energética hacia energías renovables.
2° La trasformación del parque de edificios en micro centrales eléctricas que capten energía y aprovechen in situ las energías renovables.
3° El despliegue de tecnologías de sistema de almacenaje eléctrico a lo largo y ancho de todos dichos edificios (por ej. baterías de litio de última generación o motores de hidrogeno).
4° Conectar dicha red de edificios a la red de producción centralizada y en definitiva avanzar a una red interconectada, como ocurre hoy con internet.
5° La transición de la actual flota de transporte a motores eléctricos alimentados por la red antes descrita.
Los esfuerzos legislativos de antaño se concentraron en el número cuatro (ej. art. 149 bis de la Ley general de servicios eléctricos), pero falta avanzar en los puntos uno al tres.
De más está decir, que Chile es privilegiado en cuanto a la cantidad de ERNC disponible, por lo mismo, si se tiene en cuenta el valor económico del input energía como factor de producción, nuestro país cuenta con gran cantidad de fuentes primarias de energías renovables y limpias que en un futuro cercano puede llevarnos a ser líder mundial en el tema.
Por otra parte, y en lo que nos interesa como habitantes de la Región de Antofagasta, en el Norte existe una gran oportunidad para el desarrollo de una de dichas fuentes primarias, como es la generación de energía fotovoltaica, y más allá de proyectos construidos desde la perspectiva de la generación a través de grandes plantas centralizadas (granjas solares), estamos en una posición privilegiada para lograr la autogeneración descentralizada por medio de sistemas de captación de energía solar instalados en las distintas edificaciones (viviendas o pymes), con lo cual el país, se puede subir a una economía energética moderna, interconectada, propia de la denominada Tercera Revolución industrial.
Chile ha venido reformando su Derecho de la energía eléctrica para ajustarse al nuevo paradigma, un ejemplo de esto, ha sido la introducción a la Ley general de servicio eléctricos de reglas que posibilitan la conexión e inyección de excedentes a cambio del respectivo pago por parte de las empresas eléctricas, pero con todo, no existe actualmente en la legislación nacional normas de fomento (salvo en materia de energía termo-solar para calentamiento del agua aplicable solo a constructores) para promover la generación de ERNC de forma masiva.
En la experiencia comparada (por ej. Alemania) existen normas para el fomento vía subvenciones indirectas (franquicias tributarias) contra impuestos y han permitido avanzar hacia la implementación masiva de esta clase de tecnologías. Por lo mismo, como grupo sostenemos, que un adecuado fomento por medio de la introducción de una franquicia para sistemas de ERNC y almacenamiento de energía para viviendas o pymes, sería un complemento necesario para el art. 149 bis de la Ley general de servicios eléctricos, lo cual permitiría avanzar agresivamente en el desarrollo e implementación a gran escala en Chile del nuevo modelo energético.


Propuesta legislativa:

Propuesta concreta.
Introducir un sistema de subvención indirecta para la inversión en ERNC doméstica y para pymes por medio de la creación de una franquicia especial para fomentar el uso de éstas en los hogares y pymes a lo largo del país.
Para esto proponemos:
1. Reformar la Ley 20.365 en el sentido de ampliarla desde los Sistemas solares térmicos para agua caliente a toda forma de generación ERNC en hogares y pymes.
2. Crear un art. 1 bis, en la referida ley, que establezca lo anterior.
3. Introducir letra e, f, y g al art 2 de la citada Ley 20.365, conforme al modelo del art. 225 letra aa N°4 de la Ley general de servicios eléctricos.

Iniciativa legal
Se propone un proyecto de ley de reforma a la Ley 20.365, el cual debería ser presentado por Mensaje presidencial al ser una materia que versa sobre tributos, y por ende, de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica conforme al art. 65 de la Constitución.
La constitucionalidad del proyecto está dada por el art. 19 N° 22 inc. 2° de la Constitución que autoriza subvenciones indirectas para fomentar ciertas actividades y sectores de la economía.
El soporte regulatorio aparte de la Ley 20.365 que será reformada, está dado por la Ley general de servicios eléctricos y su respectivo reglamento (específicamente el art. 149 bis) y la Ley de impuestos a la renta en lo referente a la determinación de la base imponible.

Redacción de la propuesta
La reforma concreta que se propone será aprobar una ley con artículo único que establezca lo siguiente:

Artículo Único: Modifíquese la Ley 20.356 en el siguiente sentido:
N° 1: Refórmese el título de la Ley como a continuación se indica:
Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos y medios de generación renovables no convencionales.

N° 2: Introdúzcase un nuevo art. 1 bis.
Artículo 1 bis: Las personas o empresas acogidas al artículo 14 ter de la Ley de impuesto a la renta tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los medios de generación renovables no convencionales solares o eólicos y de los respectivos sistemas de almacenamiento de energía, de su instalación y mantenciones obligatorias mínimas que monten en bienes corporales inmuebles de su propiedad, destinados a la habitación o a la realización de su giro según se trate, el cual tendrá un límite de 500 UF anuales para la adquisición e instalación y de 50 UF anuales para su mantención, según las normas y bajo los límites y condiciones que se establecen en esta ley, así como de las normas complementarias que se establezcan en el reglamento que dictarán conjuntamente al efecto los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante "el reglamento".

N° 3: Introdúzcase las siguientes nuevas letras e, f y g al final del art 2:
e) Medios de generación renovables no convencionales solares: Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.
f) Medios de generación renovables no convencionales eólicos: Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
g) Sistema de Almacenamiento de Energía: Equipamiento tecnológico capaz de retirar energía desde el sistema eléctrico, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, contribuyendo con la seguridad, suficiencia o eficiencia económica del sistema, según lo determine el reglamento.