Hampton College -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Moción: Modifica los artículos 48 y 65 constitucionales sobre requisitos para ser Diputado y origen de las leyes



Definición alternativa:


1.0. PROBLEMÁTICA Y DESCRIPCIÓN

Nuestro país, está pasando por una severa crisis de representatividad, la cual, tal como lo afirma González (2013), lleva a pensar que nuestra democracia representativa cada vez es más impracticable, perdiendo así legitimidad. En lo cotidiano, las manifestaciones sociales de los últimos años son el fiel reflejo del desapego entre la ciudadanía y la clase política, movimientos que, de acuerdo a Monsálvez (2012), se enmarcan en la crítica y desafección que los ciudadanos han venido expresando con el actual sistema democrático y sus instituciones, ya sean partidos políticos, Congreso, Poder Judicial y hasta la Iglesia Católica.

El Séptimo Estudio Nacional de Transparencia (2016), demuestra, por ejemplo, que el 91% de los chilenos no tiene confianza en que los políticos e instituciones puedan solucionar las problemáticas del país. Si en 2008 un 53% no se identificaba con ningún partido político, la cifra en 2016 llegó a un 83%, lo que significa que el porcentaje de desconfianza seguirá aumentando de no haber un cambio. En esta misma línea, mientras en el año 2010 el porcentaje de confianza de la población hacia los políticos e instituciones era de un 15%, en la actualización del estudio se reveló que el porcentaje disminuyó a un preocupante 5% (PNUD, 2016).

En directa sintonía con lo anterior, la percepción del segmento de edad que se sitúa entre los 18 y los 32 años no es muy distinta. Según el Índice de Confianza Pública desarrollado por Asia Marketing (2013), y tomando como referencia a los encargados de legislar, es decir, senadores y diputados, se concluye que estos alcanzan tan sólo un 6 por ciento de credibilidad.

Ahora bien, si la idea es evaluar a las instituciones políticas, casi ninguna se escapa de ser mal calificada por los ciudadanos. De acuerdo al Centro de Derecho Público y Sociedad de la USS (2017), son reprobados, sólo por mencionar algunos, los Gobiernos Regionales y Ministerios, ambos con un 3,7; el Senado y la Cámara de Diputados con 2,8 y 2,7, respectivamente; y los Partidos Políticos con un 2,5. Esta falta de identificación es una de las expresiones de un sistema de representación evidentemente tensionado que se manifiesta en que casi 9 de cada 10 chilenos considera que tanto el Congreso como los partidos políticos realizan muy mal o mal la función de representar los intereses de los ciudadanos (PNUD, 2016), lo que lleva a concluir que no están cumpliendo eficazmente su función.

De esta manera, es posible comprobar cómo en la actualidad existe un notorio desencanto con la política en Chile, la que tiene que ver con lo que puede entenderse como una seria crisis del sistema de representación. Ésta, siguiendo al Centro de Estudios Públicos (2011), surge cuando los vínculos entre la ciudadanía, que es el soberano en democracia, y las instituciones del poder gubernamental se resquebrajan.

2.0. SOPORTE CONSTITUCIONAL ¿QUÉ MODIFICAR?

En relación a la problemática descrita, nuestro equipo Delibera considera oportuno modificar dos artículos constitucionales vigentes, los cuáles fundamentalmente dicen relación, por un lado, con los requisitos establecidos para optar al cargo de Diputado de la República y, por otra parte, con las vías constitucionalmente establecidas para presentar iniciativas de ley en el Congreso Nacional. ¿Qué indican estos capítulos contemplados en el capítulo 5?

La Constitución Política de Chile, en su artículo 48, señala textualmente que: "Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección". En segundo término, en el apartado sobre el proceso de Formación de la Ley, es decir, en su artículo 65, se indica que: Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.


Propuesta legislativa:


3.0. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. ¿QUÉ SE HA INTENTADO?

Los boletines 10.619 y 6402-07, respectivamente, muestran intentos de perfeccionamiento de los requisitos, estableciéndose, por ejemplo, que no podrán ser candidatos a diputados las personas que se hallen condenadas por crimen o que merezca pena aflictiva, y que la relación del aspirante sea un nexo verdadero con el territorio a representar. Hoy en día, además, existe coincidencia entre psicólogos en que la edad donde culmina la madurez es a los 24 años, ya que aquí se adquieren habilidades como el razonamiento consecuente y la toma de decisiones para el bien común, entre otras, todas claves en el desempeño parlamentario (Escuela de Salud Pública Johns Hopkins).

Respecto al artículo 65, se plantea la necesidad de su modificación tomando como base la ley N ° 20.500 sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual establece en su Artículo 1º que Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Este extracto, se complementa con lo que afirma el Artículo 2º, el cual señala que Es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Bajo esta premisa, no es excluyente que las organizaciones sociales y ciudadanas puedan tener cabida en cuanto al ingreso de leyes al parlamento. Sin ir más lejos, de acuerdo a la BCN (2016), países como España, Suiza, Italia, Costa Rica y Perú, ya han estado impulsando iniciativas populares de ley, las que se entienden como el derecho que tiene un grupo de ciudadanos a presentar proyectos de ley o reformas (Alcántara, 2005). En otras palabras, y tal como lo manifestó el diputado Cornejo (2017), el Congreso debe modernizarse y sintonizar con la ciudadanía, Tenemos una deuda: incorporar a las personas y actuar de manera más eficiente y oportuna.

4.0. PROYECTO DE LEY

Con el objetivo de enfrentar la crisis de representatividad de parte de los ciudadanos y ciudadanas hacia nuestras autoridades y, en particular, respecto de los Diputados de la república y, a la vez, con la idea concreta de perfeccionar la democracia nacional permitiendo una mayor participación e incidencia ciudadana en la realidad de la nación, se propone la presente iniciativa juvenil de ley, la cual corresponde a una Moción que modifica los artículos N° 48 y N° 65 de la Carta Fundamental vigente.

Artículo N° 1: Modifíquese el artículo N° 48 constitucional estableciéndose nuevos requisitos para optar al cargo de Diputado de la República de Chile, siendo estos los siguientes: Ser ciudadano con derecho a sufragio, esto es, no haber sido condenado a pena aflictiva y poseer la nacionalidad chilena; tener cumplidos 24 años de edad, con lo que se deroga el requisito de 21 años como mínimo; los partidos políticos deberán priorizar a aquellos aspirantes que hayan completado una carrera técnica de al menos 2 años de duración y/o poseer título profesional en cualquiera sea el área; acreditar trayectoria política a través del ejercicio previo en al menos 1 cargo de elección popular, ya sea a nivel comunal (alcalde, concejal), regional (consejeros regionales), nacional (diputado o senador) o social (Centro de Alumnos secundario o universitario y organizaciones sociales, en general); y tener domicilio (y no residencia) en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a cinco años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo N° 2: Incorpórese en el artículo N° 65 de la Constitución actual una nueva vía de presentación de iniciativas de ley, las que se añaden a los ya existentes mensajes presidenciales y mociones de ley.

La nueva vía se especifica en el siguiente inciso constitucional:

Las leyes, además, pueden tener origen en una iniciativa presentada por organizaciones, instituciones y agrupaciones sociales y/o ciudadanas a diversa escala (nacional, regional y comunal), debidamente legalizadas y con un historial de intervención social de al menos 5 años. Estos proyectos, deberán estar respaldados por una cantidad de ciudadanos igual o superior a 10.000 firmas y serán ingresados según la materia, en alguna de las ramas del Congreso Nacional, las que los tramitarán como cualquier proyecto de ley.

Se estipula y proyecta que las modificaciones constitucionales presentadas estarán vigentes a partir del próximo proceso electoral parlamentario (2022), permitiendo con esto el perfeccionamiento y discusión de esta propuesta de ley que apunta fundamentalmente a generar una mayor confianza, representación y credibilidad política de los parlamentarios (en concreto e inicialmente en los diputados) e incentivar la participación política por medio de un involucramiento más directo de la ciudadanía fruto de la posibilidad de presentar leyes emanadas desde las bases de la sociedad.