The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Protección constitucional al menor desamparado.



Definición alternativa:

En 1990, el Estado promulgó la ley que ratifica la vigencia de la Convención de los Derechos del niño, en la que se pretende proteger y resguardar los derechos de los menores de 18 años. Según la Constitución en su Artículo 5, el Estado debe velar por el cumplimiento de los tratados ratificados por Chile. Sin embargo, esto no se está cumpliendo. En el 2016, el SENAME reconoció una cifra de 1.313 muertes bajo su tutela en un período de 11 años. Además, 5.243 jóvenes han abandonado esta institución en los últimos 10 años. Por último, el 2015 tan solo 510 de los 106.760 niños vigentes en el SENAME fueron adoptados. ¿Cómo es posible que esto ocurra cuando la función de esta institución del estado es velar por el cumplimiento y el cuidado de estos niños? Este dilema es de suma importancia puesto que a nuestro parecer los jóvenes son el futuro de Chile.
De acuerdo al boletín estadístico de la Fiscalía del Ministerio Público de Chile del año 2017, 37.207 delitos referentes a la responsabilidad penal adolescente fueron ingresados entre enero y diciembre del año pasado. Según un estudio realizado por la Fundación San Carlos de Maipo, el 50% de los reos de la población penal adulta pasó por un centro de menores durante su infancia o adolescencia.
Como se mencionó anteriormente, el SENAME está encargado no sólo de la prevención, sino también de intervenir cuando se determina que un menor ha sido víctima de violencia, en general, debería velar por los derechos de los niños. Según el SENAME, un 31% de los niños que ingresaron a esta institución el año 2014 fueron víctimas de maltrato.
Actualmente existe la ley 20.066, la cual tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y además otorgar protección a las víctimas de la misma. También existe la ley 19.968 sobre los tribunales de familia en donde cualquier persona puede presentar una demanda a través de un abogado. Por último la ley del SENAME. En la teoría todas estas leyes deberían beneficiar a los menores, sin embargo, esto no se está logrando.
Uno de los expertos que se refirió al tema es el diputado independiente René Saffirio, miembro de la comisión SENAME II. En una entrevista en Julio de 2017 con los panelistas del programa Tolerancia 0 (Chilevisión), Saffirio acusó a dicha institución de ser perversa y lucrativa. También destaca la falta de transparencia y de querer ocultar las cifras de defunciones ya mencionadas, ocultando las muertes como egresos administrativos, y sostiene que es absurdo que esta institución haya tardado más de una década en recopilar estos datos. Este afirma que: Lo que se requiere es un cambio estructural (...) ninguna solución de parche va a solucionar este problema.
El Código de la Familia y la Asistencia Social de Francia señalan que los organismos responsables de la supervisión de la protección especial brindada (tutela) por el Estado son sus respectivos representantes a nivel local. Asimismo, en este país, el juez puede, por sí mismo o mediante funcionario, visitar al NNA que fuera objeto de una medida de internamiento, como también delegar su competencia al juez del lugar donde el niño haya sido internado en forma voluntaria o por resolución judicial.
El bien jurídico que pretendemos proteger es la integridad física y psicológica del menor que se encuentra en situación de desamparo, entendiendo por desamparo a todo aquel que sufre algún menoscabo en su integridad física y emocional por un acto arbitrario e ilegal de una persona o institución. Para dicho efecto deseamos fortalecer las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico consagra para la protección de los menores de nuestro país, ya que si bien existe toda una institucionalidad para dicho efecto, la realidad actual nos señala que es ineficaz.
Es por esto consideramos que una de las herramientas más efectiva dentro de nuestra legislación para velar por la protección de los derechos de las personas, es el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho. Esta acción, por sus características jurídicas reviste la efectividad necesaria que carecen otras instituciones, según lo demuestran las estadísticas presentadas, para proteger el bien jurídico en cuestión. Sin embargo, esta acción solo protege derechos y garantías limitadas, por lo que para proteger los derechos del niño desamparado, a nuestro parecer es necesario elevar este derecho a nivel Constitucional, es decir como un derecho consagrado en el artículo 19 de nuestra carta fundamental. De esta forma cualquier interesado podrá utilizar este recurso para cautelar el cumplimiento de estos derechos que en caso de alguna acción u omisión arbitraria e ilegal, prive, perturbe o amenace esta garantía constitucional.


Propuesta legislativa:

La propuesta vía moción legislativa, consiste en una Reforma Constitucional al artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Agréguese al n°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:
La protección del menor desamparado.