Colegio Australian College Tercer Milenio -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÒN CÓDIGO PENAL CHILENO TÍTULO VII



Definición alternativa:

A través de la historia los delitos considerados de tipo sexual,
han sido comprendidos de diversas maneras y su concepto ha ido evolucionando. Esto se ve en el libro:
Anuario de derecho penal en su capítulo Evolución legislativa de los delitos sexuales (1). Aquellos
ultrajes eran considerados como un derecho inherente del género masculino y apoderarse de las
mujeres era un símbolo de poder, ya que las mujeres eran consideradas moral y mentalmente inferiores.
El tiempo transcurrió y los delitos sexuales contra las mujeres fueron adquiriendo cierta atención, pero
aun así dependían de calificaciones especiales, por lo tanto, la ley sólo aplicaba si se trataba de mujeres
vírgenes, casadas o viudas honestas por lo que no todas eran dignas de justicia.
Cabe señalar que en ese entonces los castigos eran bastante benignos con el agresor y poco
dignificantes para la agredida, la ley reprimía a quien " violentara a la que es virgen" con la obligación
de casarse con la víctima si era soltero o entregar la cuarta parte de su haber. Este hecho es una muestra
de que se reconocía el matrimonio como una condición que regularizaba una situación ilícita.
El acto delictivo de abuso y violación, conforme han pasado los años, ha ido revelando más aristas.
Hoy las víctimas son diversas: lactantes, menores de edad, adolescentes y adultos, de todos los géneros,
son violentados a diario en nuestro país; las pequeñas Ámbar y Sofía, que perdieron su vida en manos
de sus agresores sexuales, los jóvenes estudiantes del Colegio de los Hermanos Maristas, violados,
abusados y silenciados durante años y el caso de la maratonista Erika Olivera, que fue abusada por su
padrastro durante doce años, son, entre muchos otros un ejemplo de que, las leyes deben modificarse
para castigar al agresor, ya que las víctimas sienten impunidad e indefensión.
Según la Constitución de nuestro país, en el capítulo III, artículo 19, dice: La Constitución asegura a
todas las personas:
1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona…
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo (2)
La Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos, en tres de sus artìculos, también hace referencia a
los derechos bàsicos de las personas (3)
Si ambos documentos son relevantes para el desarrollo de la buena convivencia y el respeto recíproco
de las personas, ¿porqué, aun no se legisla para dar una justa condena a quienes infringen una ley que
es para todos?
La integridad física y psicológica, sentirnos seguros y protegidos del maltrato en cualquiera de sus tipos
y sin diferencias de género, edad, condición social, etc. es nuestro derecho básico. La Constitución
Chilena prohíbe el apremio ilegítimo, señala que los tormentos físicos o psíquicos infringen la
Constitución y es un grave atentado contra la dignidad del ser humano.
El abuso sexual, en cualquiera de sus dimensiones es una falta Constitucional y la ley, al no dar
sanciones justas, se convierte en cómplice del abusador.
La OMS define violencia sexual como: todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual,
los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados… mediante coacción… (4). De acuerdo a
esto, la violencia sexual son todos los actos descritos, sin distinción de las características de la víctima
(género, edad, etc.) y tampoco las del agresor.
Según el informe Mundial sobre la violencia y la salud de la OMS y la OPS (Organización
Panamericana de la Salud) los daños para las víctimas de abuso sexual son diversos y pueden perdurar
en el tiempo. Muchas veces las consecuencias son dramáticas y afectan, indistintamente, al entorno de
la víctima (5).
El Ministerio de Salud en Chile, en su GUÍA CLÍNICA Atención de Niños, Niñas y Adolescentes
Menores de 15 años, Víctimas de Abuso Sexual (6) indica que en el país existen escasos estudios del
tema, pero el aumento de víctimas de abusos sexuales hace necesario comprometerse con soluciones.

También indica que: En Chile, las denuncias por delitos sexuales han ido creciendo… estadísticas
de la Fiscalía Nacional… De las 8.003 denuncias y detenciones registradas por Carabineros de
Chile el año 2009, 6.806 corresponden a víctimas son mujeres y 1.197 hombres… A junio de 2010,
el Servicio Nacional de Menores (SENAME) registró 6.194 casos; de los cuales, 4.653 fueron
mujeres las víctimas (75%)… (6)


Propuesta legislativa:

Las medidas que se proponemos para sancionar debidamente a los agresores sexuales son:
-Castración Química. El tratamiento es aplicado en varios países y aunque en ninguno se han realizado
estudios con metodología, en la Revista INFOBAE, el reportaje Cárceles británicas recurren a la
castración química para tratar a presos pedófilos (8), dice que sí ha tenido resultados.
-Un Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Acosadores de acceso público.
-Consideramos, además, que el Congreso del Estado debe considerar realizar una moción para
modificar el Código Penal Título VII en los siguientes artículos:
Código Penal Chileno Título VII
5 De la Violación
Art.361. Reemplazar presidio mayor en su grado mínimo a medio, por presidio perpetuo calificado
y castración química indeclinable.
Reemplazar a una persona mayor de 14 años por a toda persona sin distinción de género o edad
Art.362. Reemplazar presidio mayor en cualquiera de sus grados, por presidio perpetuo calificado y
castración química indeclinable.
6 Del estupro y otros delitos sexuales
Art.363. Reemplazar presidio mayor en su grado mínimo por presidio perpetuo calificado y
castración química indeclinable
Reemplazar a una persona menor de edad, pero mayor de catorce años por a toda persona,
cualquiera sea su edad o género.
Art.365. Reemplazar reclusión menor en sus grados mínimo a medio por reclusión menor en su
grado máximo
Art.365.bis.
Eliminar inciso 1.-
2.-Reemplazar presidio mayor en cualquiera de sus grados por presidio mayor en su grado máximo
3.-Reemplazar presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo por
presidio perpetuo calificado y castración química indeclinable.
Art 366 Agréguese después de acceso carnal frase con comentarios o insinuaciones sexuales no
deseadas por la víctima, hostigamiento físico (roces o caricias), con cualquier parte del cuerpo.
Reemplazar persona mayor de catorce años por toda persona, cualquiera sea su edad o género
Reemplazar presidio menor en su grado máximo por presidio mayor en su grado máximo.
Eliminar siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años
Derogar Art 366 bis
Art 366 quarter Primer párrafo: reemplazar presidio menor en su grado medio a máximo por
presidio mayor en su grado máximo
Reemplazar del último párrafo con una persona menor de edad, pero mayor de catorce años por toda
persona indistintamente de su edad y género.
Art 366 quinquies Reemplazar presidio menor en su grado máximo, por presidio mayor en su
grado máximo
Art 367 Primer párrafo Reemplazar presidio menor en su grado máximo por presidio mayor en su
grado máximo

Segundo párrafo reemplazar penas de presidio en cualquiera de sus grados por presidio mayor en su
grado máximo
Art 367 bis Segundo párrafo reemplazar las penas señaladas en el inciso segundo del artículo
anterior por presido perpetuo calificado
Art 367 ter Reemplazar presidio menor en su grado máximo por presidio mayor en su grado
medio
7 Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
Art 368 Reemplazar la pena señalada por las indicadas en los Artículos 367 bis y 367 ter, sin
excepción
Art 369 Primer párrafo agréguese después de representante legal frase o denunciante testigo
Eliminar regla 1ª
Art 369 quarter Reemplazar el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr
para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años por el delito no
prescribirá
Art. 372 bis Reemplazar con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado por presidio perpetuo
calificado sin derecho a libertad condicional bajo ningún precepto Agréguese, el enunciado y la
castración química indeclinable
Agréguese ítem 10 Información pública
Art 376 Todos los abusadores condenados, sin distinción ni excepción, serán integrados a Registro
Nacional de Violadores, Abusadores y Acosadores de acceso público.

(1)https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1999_15.pdf
(2) http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/prontus_senado/2012-
01-16/093413.html
(3) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1000396
(4) http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf?sequence=1
(5) http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf
(6) http://www.minsal.cl/portal/url/item/aaa27720f363a745e04001011e011120.pdf
(7) http://chequeado.com/ultimas-noticias/ies-efectiva-la-castracion-quimica-para-evitar-delitos-
sexuales/
(8) https://www.infobae.com/america/mundo/2017/03/01/carceles-britanicas-recurren-a-la-castracion-
quimica-para-tratar-a-presos-pedofilos/