Colegio Trewhela´s English School -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Fomento al uso de Energías Renovables No Convencionales (ERNC)



Definición alternativa:

El cambio climático es un problema de carácter global. Esta situación se puede evidenciar en los múltiples organismos e instancias internacionales que apuntan a mitigar sus efectos y consecuencias más desfavorables. Por ejemplo, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y, recientemente, el Acuerdo de París, del cual son participes más de 95 países y la Unión Europea.
Como indicó Christiana Figueres, Secretaria Ejecutiva del Convenio Marco sobre Cambio Climático, Francamente, no hay una respuesta al cambio climático sin aumentar sustancial y dramáticamente la cantidad de Energías renovables en el sistema de energía global
Debido a la situación climática actual, se visualiza un impacto sobre los recursos hídricos, la economía, y un aumento de desastres naturales, como inundaciones, sequías, etc. Asimismo, considerando la estrecha relación que Sudamérica tiene entre los recursos naturales y las actividades económicas, estos riesgos acentúan su vulnerabilidad, es por esto que se propone un modelo sustentable en el tiempo relacionado con la implementación de energías renovables no convencionales (ERNC).
Entiéndase como ERNC todas aquellas fuentes de generación energéticas en las cuales no se incurre en el consumo, gasto o agotamiento de su fuente generadora. Su característica principal es el hecho de poder transformarse y no agotarse en ningún momento, no contaminando el ambiente tanto como los actuales métodos. Algunos ejemplos de ERNC son las energías eólica, solar, geotérmica y de las mareas.
Chile es un país con gran potencial en ERNC. Por ello, consideramos que es imperante fomentar la utilización de tecnologías productoras de ERNC, siendo una alternativa real y concreta a las tradicionales, como las hidroeléctricas o de combustión fósil.
Por otro lado, Chile es un país deficitario en fuentes de energía debiendo importarla. Por medio de las ERNC, el país, podría incluso autoabastecerse de energía sustentable y duradera. Países como Finlandia, China, Islandia y Alemania utilizan ERNC, lo que se traduce en importantes beneficios para su gente y el planeta.
Si bien Chile ha avanzado en el uso de ERNC con proyectos como 1) la planta de energía solar El Romero, ubicada en el Desierto Atacama, con la cual se busca compensar los daños generados por las plantas de carbón, reduciendo 474.000 toneladas métricas de emisiones de CO2, y 2) el programa Techos Solares Públicos, el cual ha sido incluso aplicado en el Palacio La Moneda, evitando la emisión de 14,77 toneladas de CO2. Por tanto, creemos que aún hay mucho espacio para profundizar la inserción de Chile en las ERNC.
En palabras de Achim Steiner, director ejecutivo del PNUMA (2015), Es necesario un cambio en las políticas relacionadas con el cambio climático y con las perspectivas económicas. La amenaza climática es un fenómeno muy peligroso para el futuro de nuestra sociedad pero, al mismo tiempo, es una oportunidad para transformar los sectores energético, de transporte y agrícola. El sistema de Naciones Unidas trabaja con esa perspectiva en todos los países para movilizar la voluntad y la confianza. Esas son las oportunidades de este año.

Uno de los mayores obstáculos para la implementación de ERNC es su alto costo en comparación a las fuentes de energías tradicionales. Sin embargo, con una visión de largo plazo, por medio de estas iniciativas legales que proponemos, el acceso a estas tecnologías innovadoras y amigables con el medio ambiente serán accesibles a cualquier habitante de la República.
El siguiente proyecto de ley se presentará por medio de un Mensaje Presidencial.


Propuesta legislativa:

1)Incorpórase el siguiente artículo 5 a la Ley 17.235:El Servicio de Impuestos Internos, al momento de hacer una tasación, según los criterios del artículo anterior, no considerará como aumento de valor del bien raíz, las inversiones en tecnologías de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), cuando éstas hayan sido realizadas por alguna de las empresas certificadas por la Superintendencia de Energía y Combustibles para estos efectos.
2)Incorpórese el siguiente número 11 bis al inciso tercero del artículo 31 del Decreto Ley 824, sobre Impuestos a la Renta:
Las empresas que inviertan en tecnologías de Energías Renovables no Convencionales para sus procesos productivos podrán aplicar un crédito del 20% de lo invertido en ello, si es PyMe, y de un 10% si es de categoría de Grandes Empresas. Dicho monto podrá ser fraccionado hasta por un periodo de cinco años desde que se hizo el primer pago por dicha inversión.
3)Reemplázase el Párrafo 2 del Título III del Decreto Ley Nº 825, sobre Impuesto al Valor Agregado, por el siguiente: Párrafo 2. Del Impuesto a la Venta de Tecnologías de Energías Renovables No Convencionales, y se agrega el siguiente artículo 41, Las ventas de tecnologías de Energías Renovables No Convencionales pagarán un impuesto, según la naturaleza del adquirente de ellas:
a) A las personas naturales para instalar esas tecnologías en su domicilio particular, tendrán una tasa de 10%;
b) A las PyMe que utilicen esas tecnologías directamente para sus procesos productivos, tendrán una tasa de 10%; y
c) A las grandes empresas que utilicen esas tecnologías directamente para sus procesos productivos, tendrán una tasa de 15%.
4)Reemplázase el inciso 6° del artículo 149 bis del DFL N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente: Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al 75% del precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158.
5)Agrégase una nueva letra l), al artículo 4 del Decreto Ley 2.224, Ley Orgánica del Ministerio de Energía, pasando la actual letra l) a m) y la m) a n): l) Realizar y mantener actualizado un catastro de las distintas fuentes de Energía Renovable No Convencional de las regiones del país, por medio de un trabajo coordinado de las SEREMI respectivas, con el objeto de determinar las fuentes más eficientes de la región para fomentar su mayor y más eficiente aprovechamiento;
6) Intégrese al título VIII del DFL N 4, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 226:La Superintendencia de Energía y Combustible tendrá la facultad y obligación de certificar la calidad de las empresas que provean del servicio de venta, instalación y mantención de tecnologías productoras de ERNC, así como la de establecer un periodo mínimo en el cual se deberá hacer mantención a los equipos productores. Lo previamente estipulado será especificado en un reglamento de la misma Superintendencia de Energía y Combustible.
7)Intégrese al título VIII del DFL N 4, Ley General de Servicios Eléctricos, el artículo 227 Junto con las facultades y obligaciones señalada en el artículo precedente, la Superintendencia de Energía y Combustibles fiscalizará que las tecnologías productoras de ERNC que se haya beneficiado de las normas que incentivan el uso de éstas, se encuentren siendo utilizadas para los fines específicos que dispone la ley.
8)Incorpórese en el Título VIII del DFL N 4, Ley General de Servicios Eléctricos, el artículo 228 siguiente:Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo e Innovación de ERNC. Este fondo se constituirá por un aporte anual equivalente al 0.01% de las utilidades de las ventas de empresas de distribución eléctrica en Chile. Su finalidad será incentivar y facilitar la producción de tecnologías generadoras de ERNC, desarrollar investigación e innovación en dichas tecnologías, así como centros de formación técnica en ellas. Este fondo estará administrado por la CORFO, institución que deberá propender a la instalación de estas empresas en regiones con menor desarrollo económico.
9)Incorpórese en el Título VIII del DFL N 4, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 229: Se crea el Programa ERNC para Zonas Aisladas del País. Este será un programa conjunto entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Energía con el objeto de facilitar el autoabastecimiento de energía por medio de tecnologías generadoras de ERNC a aquellas personas que habiten zonas aisladas del país. Por medio de este fondo se financiará la asistencia técnica por técnicos capacitados para la instalación y mantenimiento de dichas tecnologías, así como para la adquisición de insumos y repuestos para los respectivos equipos.
Los técnicos capacitados que realizarán dicha labor deben contar con la certificación de la SEC para la instalación y mantenimiento de tecnología productoras de ERNC."