Colegio Ruben Castro-diurno -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.000, respecto a la despenalización del autocultivo.



Definición alternativa:

DESCRIPCIÓN
El marco jurídico actual establece como ilegal la tenencia y el tráfico de cannabis sativa pero no su consumo.
Distintas investigaciones dejan en claro que la susodicha es menos dañina que el alcohol y el tabaco, las cuales son consideradas drogas legales (Estudio CARDIA y Scientific Report Nature). Asimismo, distintas encuestas declaran que un 40% de la población chilena ha consumido cannabis y que un 48% muestra un apoyo para la despenalización de esta. (Estudio Políticas de Drogas y Opinión Pública en América Latina).


FUNDAMENTACIÓN

Nuestro proyecto busca generar las condiciones adecuadas para el fomento del autocultivo de cannabis. De esta manera.

1) Se combaten las redes de microtráfico
2) Se combaten las redes de narcotráfico

Ambos factores, tienen como consecuencia un impacto positivo en la sociedad, disminuyendo la violencia, y los delitos asociado al tráfico de drogas, lo que supone una reducción en gasto económico y de personal de distintas instituciones, que puede ser redireccionado hacia otra materia.

Por otro lado, se encuentran los factores relacionados a la salud, donde se pueden observar los siguientes puntos.

1) Según un estudio, realizado por la Universidad de California en San Francisco, los consumidores de cannabis poseen los pulmones y funciones respiratorias con un funcionamiento superior a los consumidores de tabaco.
2) Según un estudio, realizado por la Universidad de Yale, indica que el consumo de cannabis no posee relación alguna con el desarrollo de enfisemas pulmonares.
3) Según un estudio de la Escuela de Medicina de Keele, se descartan completamente cualquier tipo de efectos negativos en pacientes con problemas mentales.
4) La Universidad de Meryland y la Universidad de Inie señalan que el uso de cannabis puede apaciguar trastornos mentales
5) La American Association for Cancer Research confirma que el uso cannábico disminuye de forma significativa el ritmo de crecimiento de crecimiento de tumores en pulmones, pecho y cerebro.
6) El Institute Scripps asevera que el uso de cannabis ayuda a prevenir el Alzheimer, debido a que el THC bloquea los depósitos donde se genera la enfermedad.
7) Diversos estudios, revelan que el uso de cannabis alivian la diarrea, náusea y dolores abdominales.


ANTECEDENTES


Actualmente, se discute en el Congreso la legalización del psicotrópico con fines médicos, lo que consideramos un primer paso.
También, podemos identificar distintos lugares del mundo donde es lícito el consumo recreativo, estableciendo incluso un monopolio comercial por parte del Estado como Holanda, Uruguay y los estados de Washington y Colorado en Estados Unidos.

Por su parte, Holanda posee la peculiaridad de que no se persigue penalmente la venta de cannabis en una proporción menor a 5 gramos, en los denominados Coffee Shop. Sus medidas de fiscalización son estrictas, sin embargo, potencia la educación respecto al consumo responsable de la droga y se ofrecen distintos tipos de ayudas respecto a la adicción.

En Uruguay, el Estado establece un control total en torno a la comercialización, tenencia, cultivo, porte, producción o almacenamiento, ejecutando lo que sea necesario para regularizar la situación respecto a las leyes de dicho país.


Propuesta legislativa:

La ley 20.000, vigente desde hace 13 años posee consenso en relación a sus debilidades, a raíz de esto, nos planteamos la necesidad de modificarla, efectuando un análisis en torno a la despenalización del autocultivo, que busca, en rasgos generales ampliar libertades personales y disminución del tráfico.


Nuestra propuesta, es materia de ley en virtud de lo establecido en el punto 3 del artículo 63 de la Constitución Política de la República de Chile, sin embargo, implementar la solución propuesta, requiere la modificación de una ley, específicamente la ley 20.000, siendo requerida la intervención legislativa.

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la modificación a la ley 20.000 corresponde a una Moción legislativa, que puede ser presentada tanto por la Cámara Alta como por la Cámara Baja del Congreso Nacional.

Asimismo, este proyecto se enmarca dentro de la actual Constitución, incluso ampliando principios de libertades personales, presentes en la misma. De esta forma, puede ser presentada como proyecto de ley por la necesidad de regulación en la materia.







MOCIÓN

MODIFICACIÓN A LA LEY 20.000, artículo 8°. Respecto al autocultivo de cannabis

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis ... incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.





Agréguese al artículo 8°, referente al autocultivo de cannabis

A) Para obtener la autorización pertinente, su domicilio debe estar inscrito en los registros del Servicio Agrícola y Ganadero.
B) Su domicilio, debe contar con un adulto, mayor de 21 años, quien, inscribiendo su domicilio en los registros del SAG, se adhiere a los principios establecidos en este artículo.
C) El límite establecido, por domicilio, es de 3 plantas del género cannabis.
D) El uso de cannabis debe ser responsable y de exclusivo consumo para adultos mayores de 21 años.
E) Solo está permitido el consumo de cannabis en aquellos domicilios inscritos en los registros del SAG.