Colegio Montesol 2 -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Modificación Ley 19.451 sobre la donación de órganos



Definición alternativa:

El proyecto a continuación busca aumentar la cantidad de donantes en Chile, en base a la educación que se debe dar a los ciudadanos sobre el tema y eliminando el papel de las familias de esta última decisión. Se busca que sea respetada la ley 19.451, quitándole la potestad a la familia de intervenir la decisión médica de donar los órganos en caso de que el documento legal del donante que afirme lo contrario, no exista.
La brecha entre la necesidad de órganos y la disponibilidad ha ido creciendo, porque las listas de espera cada año son más numerosas. Pero para que haya más donaciones, no sólo debe haber más donantes. También es necesaria que la logística que haya detrás sea la adecuada. Que se pregunte si la persona desea o no ser donante, cuando va a sacar el carnet de identidad, después de hacer una fila que probablemente fue larga y tediosa, no es lo más acertado. El contexto es inapropiado, hecho por alguien que no está preparado y en un momento que está lejos de ser el ideal. Además que si la persona dice que sí, debe llenar un formulario aparte, lo que evidentemente hace que el trámite sea aún más engorroso dice la clínica Las Condes.
La tasa de donantes en Chile es de seis en un millón. La Presidenta de la Corporación del Trasplante, Ana María Arriagada aseguró a La Tercera (2015) que hay otros países latinoamericanos que son similares en cuanto a sistemas de salud y que sin embargo, nos llevan la delantera. Cuba tiene una tasa de 10 donantes por cada millón de personas, y en Uruguay y Argentina, hay entre 20 y 25 por millón.
En la medida de que más personas decidan ser donantes de órganos, más pacientes podrán encontrar opciones para salvar su vida dice el gobierno en su página.
Hablar sobre aumentar la cantidad de donantes en Chile es importante, ya que el trasplante de un órgano es la única alternativa de tratamiento que tienen más de 1.700 pacientes que están en la lista de espera en nuestro país.
Según la ley de donante universal, establecida en el artículo 2° bis de la ley 19.451 sobre quienes pueden ser donantes, remarca que todos los mayores de edad son donantes, salvo que uno deje constancia notarial de su voluntad de no serlo. El tema es que quien debe autorizar en el momento del procedimiento, es la familia y ahí se produce la negativa en más de la mitad de los casos por diversos motivos.
La conversación familiar en torno a este tema es fundamental, porque si se debe lamentar la pérdida de un ser querido y éste ha manifestado en vida su voluntad de ser o no donante, los familiares generalmente deben respetar esta voluntad, facilitando así la decisión, y esto no se da. El tema sigue siendo un tabú en muchas familias.
Si la familia se opone a la donación, cuando el fallecido haya manifestado su voluntad de ser donante en vida, se respeta la decisión de la familia. Por eso es importante conversar en familia este tema, ya que en muchos casos es el desconocimiento o la duda son los que inducen la negativa de la familia.
La gran barrera que frena es la familia. La mitad de ellas no aceptan donar los órganos de sus familiares en casos de muerte cerebral.
En comparación al 2016, y fruto de diversas campañas de interés público, la cantidad de donantes en nuestro país en 2017 aumentó. En datos porcentuales, el aumento fue de un 55%.
Al 2017, los trasplantes que se han logrado son aproximadamente 253, lo que también representa un aumento de un 62% respecto del año anterior (MINSAL, 2017)
Ahora, hablando sobre otro punto de la problemática, la falta de información es una parte crucial en la baja tasa de familias que apoyan o respetan la decisión de ser donante. El proyecto busca que dentro de la ley sobre donación de órganos, el ministerio de salud se haga cargo de la educación de los chilenos sobre esta materia. Dentro de esta ley se agregará un artículo que dé el deber de generar charlas, cursos, publicidad e información, con el fin de educar e incentivar la donación y trasplante de órganos.
En síntesis, gran parte de la baja tasa de donación se debe al rechazo de las familias. La tasa de negación es alta, del 50% aproximadamente, que se ha mantenido históricamente y no hemos sido capaces de bajar esa cifra en todos estos años. Eso pasa por educar a la población, porque las familias, que tienen la última palabra, se pueden negar aunque la persona sea donante, explica Presidenta de la Corporación del Trasplante.
Esto va de la mano con la desinformación de la gente en el tema y la legislación actual. Es por esto que el proyecto busca la educación en la ciudadanía en un tema que conlleva a un problema nacional.
Durante los últimos años se ha evidenciado un aumento preocupante de la negativa familiar frente a la donación de órganos, pasando de un 37% en 2010 (año de la reforma) a un 51% en 2016. A lo anterior se suma además, el que muchas veces los parientes no respetan la decisión del difunto.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
Se modifica la ley N 19.451 en el Artículo 2° bis que señala:
Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.
En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Cualquiera de los abuelos.
h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive.
i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.

En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está

El inciso 5 de la ley 19451 que dice:
Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.

Se modificara al siguiente:
Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios de las personas enunciadas en el inciso anterior. Sin la presencia de estos la familia en cuestión no podrá interferir en la decisión que llegase a tomar el doctor a cargo de la evaluación de los órganos del paciente.
Y se derogaran los siguientes incisos de la Ley 19.451
El inciso 6 que dice:
Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.
Y el inciso 7 que dice:
En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
Por las razones consideradas anteriormente es que se hace necesario revocar el artículo que establece que quienes tienen la última palabra son los integrantes de la familia.
Proponemos que la última palabra, para todos los chilenos a partir de los 18 años y sin que exista un documento contrario por parte del fallecido, será la del especialista a cargo, determinando si el paciente se encuentra en condiciones de ser donador y la familia no podrá intervenir. Se espera que con estas medidas se aumente la cantidad de donantes y por consecuencia la cantidad de trasplantes, resultando en un número mayor de vidas salvadas.