The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

LEY QUE FORTALECE LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UNA ENSEÑANZA MÁS ADECUADA Y TRANSPARENTE



Definición alternativa:

En diversas universidades tradicionales de Chile, existe un problema en común, el del docente que no está capacitado para enseñar.
El caso de Natalia Contreras C, ex-estudiante de Periodismo de la Udec, es un ejemplo. Ella señaló en una entrevista con Radio VillaFrancia:
Al terminar la asignatura, me fui a examen de repetición. Aún tengo el correo del profesor ayudante, quien me evaluó. Me dijo que mi nota final era la nota exacta que necesitaba para aprobar, pero me encontré con un 39,4 al que no pude apelar. Nunca me dejó revisar mi práctico. No hubo explicación. Se negó. También me dijo que no podría hacer mi pre-práctica cuando ya estaba lista para comenzar en TVN regional. Mintió. Apelé, y la hice. La evaluación de mi supervisor fue la nota máxima. Curioso, acababa de reprobar el ramo de tele, su ramo...
Casos similares han ocurrido en otros países, por ejemplo se tendría España con sus múltiples protestas el año 2016 que incitó a un cambio en su sistema educativo. Este problema se encuentra al analizar la calidad de la educación que entregan los docentes de la educación superior de nuestro país, siendo calificada muchas veces de negligente, no por la falta de contenido, sino por la manera en que este se entrega. En Chile el docente negligente es quien abusa irracionalmente de su poder. Sus características se pueden encontrar en docentes de universidades tradicionales, según testimonios anónimos de alumnos. La razón radica en el criterio de selección de docentes para universidades. En el caso de la UdeC, este sistema toma base en el currículum académico, el cual no muestra la capacidad para impartir la materia. Dentro de las habilidades requeridas de docencia se encuentra la preparación de la asignatura, la metodología utilizada para esta y la actualización de contenidos. Mas esto no se regula en la actualidad, ya que en un docente se busca más la trayectoria académica que la metodología utilizada para enseñar. Entonces, surge la necesidad de regular esta calidad docente a través de un organismo imparcial del estado, e incluirlo dentro de los aspectos necesarios para obtener una acreditación de la calidad de la instituciones de educación superior.
Han habido varias alarmas sobre esto mucho antes del proyecto de ley iniciado por estudiantes de la U. de Chile en el 2016, el cual quedó en espera. Además, se encuentran recientes manifestaciones feministas que han sacado a la luz el problema de abuso o acoso de parte de los docentes, el cual es otro posible tipo de abuso de poder. También, un estudio hecho por Fernando Muñoz, estudiante de la UACH, habla sobre cómo este problema tiene más de una década de antigüedad, y no ha sido tomado en cuenta. Estudio concluido en el 2012 y 6 años después sigue congelado. Es preocupante que los docentes de universidad trabajen en las misma forma y condición por más de 15 años, ocupando métodos cuestionables.
Las tasas de titulación en Chile son bajas, aunque por encima de la media de la OCDE. Incluso ha estado subiendo en los últimos años, pero esto es insuficiente. Según el Dr. Patricio Basso, la tasa de titulación en la educación superior es de un 39,6%, lo que es bajo para tanta gente que entra en la universidad. Es cierto que muchos de estos pueden ser por falta de disciplina, pero debido a los casos de abuso y negligencia antes mencionados, no se pueden ignorar estos factores.
Según Gonzalo Zapata, el actual sistema de acreditación de la educación superior en Chile (CNA) es aún precario y no posee las facultades para hacer un cambio en las instituciones que fiscaliza. Hay que avanzar en el tema, pues no hay resultados claros de su influencia. (Zapata, 2009). Casos como el Natalia C. son prueba de que aún falta avanzar en el tema. Aun cuando el CNA mismo contiene, actualmente, a los docentes como un aspecto de la pauta que evaluación para la acreditación. Y si está educación de calidad, bien común que queremos proteger, depende del docente, es clave que esté habilitado para tratar con personas.
Con antecedentes y evidencia presentes, es necesario avanzar en cuanto a la fiscalización de la calidad de la educación superior, pues no se tienen resultados claros de la influencia de la CNA. (Zapata et al, 2009). Para solucionar el problema anterior presentamos lo siguiente; Modificar el artículo 18 de la ley 20129 que regula el sistema de acreditación de instituciones de educación superior. Para agregar dentro de los requerimientos de la acreditación universitaria un enfoque directo en la evaluación de docencia para así, considerar la calidad de los docentes del establecimiento como un aspecto a evaluar durante los procesos de acreditación que realiza el CNA.
Lo propuesto aportaría un cambio importante en la calidad de la educación superior, fortaleciendo su docencia para una educación más justa, adecuada y transparente. El educando necesita ser escuchado y se le debe proporcionar una educación mejor de parte del docente, siendo este último clave en la educación.


Propuesta legislativa:

Se tiene planteado resolver este problema mediante la modificación de la ley 20.129, la cual, publicada el 17 de Noviembre del año 2006, trata sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CNA), la cual tiene por título: ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Esta modificación sigue a la constitución y debe ser transmitida a través de un mensaje presidencial, siendo el Presidente de la República quien puede presentar la propuesta, puesto que es necesario el gasto público para la implementación de esta.
Un estudio hecho por Fernando Muñoz, estudiante de la UACH, habla sobre cómo este problema tiene más de 10 años de antigüedad y se ha ignorado. Actualmente, este estudio lleva más de 5 años congelado. Así mismo fue tratado el informe de reforma de la educación superior hecho por la Universidad de Chile. Este fue uno de los pocos informes aprobados por el congreso, y trató el tema de la docencia de educación superior. Sin embargo, este aspecto se aplica a estudiantes de pedagogía y no a especialistas. Podemos concluir de que el tema, siendo urgente, no ha tenido intervención legislativa, incluso teniendo las facultades para solucionarlo.
El CNA (Centro Nacional de Acreditación), tiene por misión acreditar la calidad de las instituciones de educación superior. Esta considera la infraestructura, la administración, y los planes de estudio, pero la calidad del docente no se incluye como aspecto principal. Considerando que este entrega el conocimiento, surge la necesidad de regular la calidad docente a través de la CNA, pasando a ser un requisito clave para obtener la acreditación institucional.
El objetivo es mejorar la calidad de la educación otorgada en las instituciones de educación superior, asegurando que la metodología sea adecuada. Pues afectaría a los estudiantes de educación superior, garantizandoles la calidad que merecen.
Los efectos que se esperan la reducción de casos de negligencia o abuso de poder del docente, que los alumnos obtengan una garantía frente a condición efectiva de su educación y la mejora a la comprensión de la materia entregada. Lo último no sólo va a permitir que más personas aprueben sus respectivas materias, sino también reducir considerablemente las horas de estudio del alumno por falta de claridad en las materias impartidas por estos docentes.

Nuestra propuesta abarca materias de rango legal, por lo tanto solo es necesario un proyecto de ley para llevarla a cabo. Esta propuesta interfiere directamente con la ley 20.129, que trata sobre la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), por eso ha sido determinado necesario modificar esta ley para poder cumplir nuestra propuesta.
Esta propuesta de ley vela por la modificación de los requisitos para la acreditación de la educación superior, pues se propone modificar la ley número 20.129 en beneficio del país y los educando de las universidades. Asimismo, nuestra propuesta no necesita reforma constitucional y tampoco entra en conflicto con la regulación constitucional vigente.

A continuación, se presenta la modificación a la ley 20.129 sobre la Comisión Nacional de Acreditación:

LEY MODIFICATORIA ARTÍCULO 18 LEY 20129 VÍA MENSAJE PRESIDENCIAL.

Reemplácese el número 3 inciso primero del artículo 18 que dice:
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Estos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.

Por el siguiente artículo:
3.- La gestión de la docencia de pregrado debe realizarse mediante políticas y mecanismos que resguarden un nivel satisfactorio de la docencia impartida. Esto se realizará, a través del sistema de acreditación docente, establecido en un protocolo evaluativo emanado de la Comisión Nacional de Acreditación, en el que deberán ser evaluados los siguientes aspectos; Grado de especialización en educación, grado de especialización en la disciplina a impartir, evaluación par, metodología de enseñanza aprendizaje y test psicológicos habilitantes para realizar docencia. Estas políticas y mecanismos deben referirse, al menos, al diseño y provisión de carreras y programas, en todas las sedes de la institución, al proceso de enseñanza, a las calificaciones y dedicación del personal docente, a los recursos materiales, instalaciones e infraestructura, a la progresión de los estudiantes y al seguimiento de egresados.