Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos Comerciales



Definición alternativa:

Actualmente, en Chile, existe un conflicto que conmueve a unos mas que otros; el comercio ambulante informal. Esta problemática se ha dado de manera caótica y explicita demostrando la saturación en calles y vías públicas, debido a negocios que trazan de manera ilícita o ambulante. Los comerciantes ambulantes ubican sus negocios mayormente fuera de grandes tiendas comerciales. Producto de esto es que se incrementa la posibilidad de asaltos o delincuencia. Es por ello, qué a raíz de la ya mencionada problemática, es que hemos creado una posible solución, la cual consta de un permiso transitorio.

El permiso transitorio trata de una instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables que permitan realizar el proceso de compra y venta de manera legal. Siendo pagada de manera mensual y con vigencia anual, este permiso facilitará el uso de lugares autorizados para evitar atochamiento en vías públicas. Si bien ante este proyecto se centra en el comercio ambulante informal definiéndolo como aquel que, trazando bienes no prohibidos, no cumple con todas las exigencias legales para ejercer el comercio. De modo que se puede explicar por situación precaria y de bajas oportunidades. Los vendedores ambulantes informales presentan menores niveles de educación y menos ingresos que su contraparte formal, incluso por debajo del sueldo mínimo.

De esto se desprende el hecho de que la mayoría ejerza la informalidad por necesidad. Hay que destacar que se trata de una alternativa para las personas generalmente desfavorecidas por la rigidez normativa, principalmente mujeres, jóvenes, estudiantes, personas mayores, discapacitados o inmigrantes. Los trabajos informales otorgan mayor flexibilidad, permitiendo la compatibilidad con otras responsabilidades. En el caso del comercio, éste tiene una capacidad de respuesta más rápida y mayor adaptabilidad a los cambios de la demanda, puesto que se maneja a una menor escala. Los ambulantes, además, tienen la posibilidad de moverse a los lugares de mayor afluencia y así atender en las zonas de mayor demanda. Por su parte, los clientes acceden a distintos productos que pueden ser de la misma calidad a un menor precio y de forma inmediata y asequible. En cualquier caso, las empresas grandes y formales también suelen hacer uso del trabajo informal, ya sea por medio de la subcontratación o de la fuerza de venta


Propuesta legislativa:

Moción
Ley de legalización a los comerciantes ambulantes informales

ART 1: Se entiende por comercio no estructurado o informal aquel en el cual las personas laboran por su cuenta en micronegocios comerciales asociados a los hogares que operan sin un local.

ART 2: La licencia de funcionamiento tiene vigencia anual de modo que cancele el monto dependiendo lo que venda de manera mensualmente, en el caso de vendedores en puestos semifijos deberán solicitar en el término que les fije la autoridad municipal

ART 3: Es obligación de todos los vendedores ambulantes informales obtener de la autoridad municipal la correspondiente licencia, con vigencia anual que los acredite como tales, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud por escrito que para tal efecto proporcionara impresa la Tesorería Municipal; en la que deberán especificar claramente la clase de mercancías que vendan, la actividad que realizan o el servicio personal que presten.

II. Declarar bajo protesta de decir verdad que carecen de ingresos o que los mismos no rebasan la cantidad equivalente al doble del salario mínimo general diario vigente.

III. Ser de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia legal en el país y estar autorizado para realizar el comercio

IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delito internacional o doloso; V. Tener cuando menos 18 años de edad, a excepción de los voceadores de periódicos y lustradores de calzado que tendrán como limitativa la edad cuyo mínimo ser de 12 años! Cumplidos y siempre que acompañen constancia de estar asistiendo a un centro escolar;

V. Contar con la aprobación de la autoridad sanitaria para el desarrollo de la actividad comercial o prestación del servicio personal para lo cual deberán exhibir la tarjeta sanitaria correspondiente

ART 4: Todos los vendedores ambulantes o en puestos semifijos deberán portar la licencia y placa correspondiente en un lugar visible, que los identifique como tales para que puedan realizar el comercio durante el desarrollo diario de sus actividades, la licencia expedida por la autoridad contendrá los siguientes datos: Nombre completo del vendedor, Domicilio, Numero de Licencia y de placa, fotografía del vendedor.