Liceo Bicentenario Domingo Santa Maria De Iqq. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de Transparencia a los fondos y administración pública de salud.



Definición alternativa:

Modificar la ley NÚM. 20.285 ART. 21 inciso 4 de la Ley de Transparencia, que afecta al aforo que debiese tener la ciudadanía en conocer el detalle de nuestros capitales, éste sea porcentual o detallado de los gastos e inversiones destinados en los fondos de salud pública. Ya que a partir de la cotización obligatoria de 7%, estos recursos son inyectados al fondo nacional de salud. Nuestro propósito es a través de la sección de Servicios en línea de la página web de Fonasa facilitar a las/los usuarios estar al tanto de una forma accesible, clara y porcentual de sus contribuciones.
La propuesta busca tener una mayor accesibilidad, facilidad y claridad, ya sea para los afiliados, beneficiarios o usuarios del sistema de salud pública. Haciendo hincapié a que se rija a pie de letra la ley de transparencia n°20.285. Con la finalidad de que toda persona natural tenga acceso a banner, con un click de distancia o acercándose a cualquier sucursal a nivel nacional de FONASA. Según el numero de inciso N°dos y cuatro, la problemática, que toda persona en cuanto a comunicación o conocimiento al respecto de la salud, no podría tener acceso por ser reserva nacional, lo que generaliza su "mal uso" y no genera transparencia en el detalle o utilización del fondo mismo. Por ende, en el cual haya un remplazo del termino "salud" por la especificación de que la reserva de la información, respecto a salud, debe ser únicamente la del paciente, ya que fondos u otros, nos corresponde como ciudadanos.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa, consiste en modificar los artículos N°2 (completo) y n° 21 (únicamente inciso n°4). Del artículo N°2, será modificado por: Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden, Seguridad Pública, Salud Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. En el caso del Artículo 21, inciso N°4, se deberá modificar a: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
dentro de las instituciones publicas que debera entregar la informacion de su organización de los fondos de los beneficiarios sea de facil acceso y entendimiento