Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Eutanasia: El derecho a una muerte digna



Definición alternativa:

Desde la última década se ha intensificado el debate en torno a la legalización de la eutanasia en Chile, puesto que la ley 20.584 del año 2012 solo contempla que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, (Biblioteca del Congreso Nacional, 2012) en estado terminal, pero teniendo el derecho de vivir dignamente hasta su muerte. No obstante, va a morir, pero sufriendo innecesariamente. Pero, ¿qué es la eutanasia? Según la Organización Mundial de la Salud se refiere a la acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente quien posee una enfermedad incurable. Por otro lado, para un miembro de la Academia Chilena de Medicina es quitar artificialmente la vida de una persona para que deje de sufrir, un acto llevado a cabo por un tercero a petición del paciente (La Tercera, s.f). Así, la eutanasia se diferencia del suicidio asistido, en que en éste último es el propio paciente quien efectúa el procedimiento guiado por el especialista y en la eutanasia el especialista realiza el procedimiento. Por lo tanto, el Estado chileno y su actual legislación, le niega este derecho a la población, rechazando rotundamente la aceleración artificial de la muerte, surgiendo en la actualidad casos que claman su promulgación en el país.
Uno de los casos que en el último tiempo más conmocionó a la opinión pública en esta materia fue el de Valentina Maureira, una joven de 14 años que solicitó a gritos que le permitieran morir, puesto que sufrió desde los seis meses de vida junto a su familia los efectos de la fibrosis quística, pero que lamentablemente murió sufriendo al igual que toda su vida. Aún más, el padre posteriormente fue diagnosticado a sus 81 años de cáncer pulmonar fulminante, muriendo con mucho dolor (La Tercera, 2018). Otro caso, es la solicitud de dormirla para siempre que realizó Paula Díaz a la Presidenta Michelle Bachelet el presente año, una joven de 19 años que desde hace cinco años sufre una complicada enfermedad, presentando pérdida de conciencia, parálisis y dolor insoportable. Asimismo, ella sostiene no tengo descanso, es algo tan terrible que no pueda pasar … ya no soporto mi cuerpo (BBC, 2018). Por lo tanto, la eutanasia es una ley que requiere un pronta aprobación, debido a que vivir con dignidad es un derecho y morir con dignidad también, si se aprueba esta ley existirán compatriotas muriendo dignamente y en caso de que se siga postergando habrán compatriotas sufriendo innecesariamente.
No obstante, países como Bélgica, Luxemburgo y hasta Colombia la han aprobado, terminando con el sufrimiento del paciente y evitando la prolongación artificial de su vida. Es así como Países Bajos en el 2001 fue el primer Estado en legalizarla, seguido de Bélgica. En este último país, en un principio eran requisito ser mayor de edad y que más de un médico certificara que se trataba de una enfermedad incurable, pero desde el 2014 se incluyeron a los menores con el consentimiento de sus padres, avanzando plenamente en esta materia. En América Latina, Colombia fue el primer país en establecer la eutanasia y el único en el mundo donde la medida es reconocida como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional (EMOL, 2018). Si bien en Chile se han realizado intentos por cambiar la legislación, estos no han sido fructíferos. Un ejemplo de aquello, es que en el 2004 se ingresó un proyecto para legalizar la eutanasia, pero desde el 2007 permanece archivada. Peor suerte tuvo el proyecto del 2006 propuesto por senadores que fue rechazado por el Senado el 2015. Otro proyecto, fue ingresado por el diputado Vlado Mirosevic, donde el 2014 pasó a la Comisión de Salud y sigue hasta la actualidad. Es decir, la mayoría de los intentos de ley han quedado estancados en el Congreso, concluyendo que no se le está dando la atención necesaria a un tema tan importante como este, que puede hacer un cambio en el área de la salud y en la dignidad de la vida y muerte de los chilenos que padezcan enfermedades incurables.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley pretende modificar la Ley N° 20.584, la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas con acciones vinculadas a su atención de salud, especialmente en los artículos 14 y 16 respectivamente.

Artículo Primero. Deróguese el inciso tercero del artículo 14° de la Ley N° 20.584, el cual señala que en ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.

Artículo Segundo. Deróguese el último párrafo del inciso primero del artículo 16° de la Ley N° 20.584, el que señala en ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.

Artículo Tercero. Agréguese a continuación del inciso quinto del artículo 16° de la Ley 20.584 lo que se detalla a continuación:

Inciso Sexto: Toda persona desde los 14 años de edad con residencia legal en Chile, que padezca una enfermedad terminal, con dolor fulminante y constante que no se puede paliar con medicamentos o terapias, puede optar a la eutanasia. Para lo anterior, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El médico tratante debe informar detalladamente al paciente su situación de salud y a sus familiares. Además de presentar todas las opciones terapéuticas para tratar su enfermedad.
b) El paciente terminal, debe expresar su voluntad de practicar este procedimiento a su médico de manera escrita. Si el paciente está inconsciente, como en estado de coma, la decisión la deben expresar los familiares directos. Por otro lado, si es menor de edad, la decisión la deben tomar los padres y/o tutores en conjunto con el paciente.

c) El médico tratante entregará los antecedentes a una comisión de expertos -que todo hospital y clínica debe poseer- conformado por un médico especialista, un abogado y un psicólogo que decidirá en un plazo de diez a quince días hábiles si se cumplen las condiciones para que se continué con el procedimiento.
d) Si la comisión acepta la solicitud, nuevamente se le pregunta al paciente su decisión, y si éste no cambia de opinión, el hospital o clínica tiene un plazo de 20 a 30 días hábiles para efectuar el procedimiento.
e) En cualquier momento el paciente puede desistir de llevar a cabo el proceso de eutanasia.
f) El total del proceso puede durar máximo 35 días.

Inciso séptimo: Todas las instituciones de salud que reciben aportes del Estado deberán aplicar este procedimiento. Cabe destacar que las instituciones que no reciben estos aportes podrán hacer uso de la objeción de conciencia.

Inciso octavo: El procedimiento de eutanasia que se aplicará en Chile será la inyección letal que se aplica en las siguientes tres etapas:
a) La primera es inyectar 500 miligramos de midazolam que es un sedante, para dormir completamente el cuerpo.
b) La segunda es la inyección 100 miligramos de bromuro de vecuronio que causa el parálisis.
c) La tercera es la administración de 240 miliequivalentes de cloruro de potasio, lo que causa la detención del corazón, provocando la muerte del paciente en tanto se administra.