Liceo Particular Ramon Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación al reglamento sanitario en base a los colorantes artificiales o sintéticos.



Definición alternativa:

I.- DEFINICIÓN ALTERNATIVA
Como grupo deliberante proponemos la modificación, mediante una moción parlamentaria del Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto N° 977 del año 1996.

II.- FUNDAMENTACIÓN
Los aditivos alimenticios, específicamente los colorantes artificiales según el reglamentos sanitario de alimentos son cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí misma ni se usa como ingrediente típico del alimento, tenga o no valor nutritivo, es ahí donde la Tartrazina y Amarillo crepúsculo encajan como aditivos sintéticos sin valor nutricional en sus múltiples usos (Gaseosas, dulces, postres, etc.). Estos son los únicos que han sido destacados en el reglamento sanitario, el cual establece su rotulación de manera especial teniendo que usar su nombre específico según el codex alimentarius, letras en negrilla y de un tamaño mayor al resto de la lista de ingredientes y aditivos. La anterior condición no especifica los motivos ni el porqué de dicha situación, ante esto el SERNAC señala que puede provocar cuadros alérgicos en personas sensibles a dichos aditivos.
La problemática anterior radica en que el uso de esos aditivos alimentarios han sido prohibidos o regulados en múltiples naciones del planeta, en base a variados estudios científicos que comprueban su hipersensibilidad alérgica, y su relación con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) entre otros efectos nocivos para la salud de los consumidores.
Ante esta disyuntiva es el Estado de Chile, amparado en la Constitución, la que debe velar por el resguardo de la salud de sus habitantes (Constitución de Chile, articulo 19 n°9) y por otro lado, los derechos del consumidor en la ley 19.496, Parrafo II, art. 3, inciso D, hace referencia a la seguridad en el consumo de bienes y servicios por parte de los consumidores.
El Estado de Chile no debe regular su uso, sino que prohibirlo totalmente, ya que un individuo al consumir varios productos con estos aditivos en el mismo día, puede ingerir una cantidad de estos colorantes mayor a lo recomendado según el reglamento sanitario de alimentos.
Las primeras investigaciones de la tartrazina, fueron estudios relacionados con la hipersensibilidad alérgica, Lockey en 1948 reportó casos de urticaria y asma(1), luego en 1959 se informó sobre los primeros casos de reacciones secundarias a la ingesta de medicamentos (cortico esteroides) que contenían tartrazina(2), en adelante se han publicado una serie de trabajos indicando que estos colorantes pueden producir reacciones alérgicas diversas, tales como: asma, urticaria, edema angioneurótico, prurito, erupciones fijas por drogas, púrpura no trombocitopénica y anafilaxia; en 1999 el laboratorio Neil Et Al realizó un estudio con niños hiperactivos para evaluar el estado del Zinc y el efecto de la tartrazina sobre este nutriente, se observó deterioro en el comportamiento correspondiente a las respuestas emocionales de los niños hiperactivos(3). Cabe destacar que entre los años 2009 y 2013 se duplicaron en un 106% los casos de déficit atencional en Chile en los segmentos etarios de 10 a 14 años (4).

Por otro lado, el Amarillo crepúsculo (E110) según el estudio de la revista Británica Lancet de la edición de noviembre de 2007, relaciona su consumo con la hiperactividad en menores, además es responsable de reacciones alérgicas en personas con intolerancia a la aspirina. El hecho más concreto es su directa vinculación con la hiperactividad en pequeños, tanto así que en el 2008 la UE sentencio que los alimentos que posean este colorante deberán llevar una advertencia especial indicando que puede tener efectos negativos sobre la actividad y atención de los niños; en el 2009 el Centro para la Ciencia en el Interés Público, solicito a la FDA prohibir este colorante indicando que no posee ningún valor nutricional y se asocia con trastornos en los comportamientos de los niños y posibles canceres. Desde el 2008 en adelante la UE ha ido legislando constantemente en torno a este aditivo, aludiendo siempre a la reducción en su uso en la fabricación de múltiples alimentos.
A tanto ha llegado el revuelo por el uso de estos aditivos y sus nocivos efectos en el organismo humano, que países como Noruega y Finlandia, dos de las naciones con mayor IDH, han prohibido en su totalidad su uso en alimentos y bebidas, queriendo con ello salvaguardar el bienestar de su población, ante esto nuestro país no puede quedar atrás, constantemente se ha buscado que indicadores como la educación, la conectividad entre otros, se equiparen con los índices de los países más desarrollados, dejando muchas veces de lado la salud de nuestros compatriotas, siendo que lo primordial debería ser este último, un Estado que no cuida a sus habitantes en base a esta arista, no puede esperar un desarrollo armonioso de todo lo que conlleva el desarrollo personal del individuo y por ende de su país del que forma parte.


Propuesta legislativa:

III.- Propuesta legislativa
Moción parlamentaria.
Como grupo deliberante proponemos la Modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos, específicamente el Párrafo II del Uso de los Aditivos en el art. 145.
Artículo 1: Modifique el Titulo III, Parrafo II, Art. 145 del reglamento sanitario de los Alimentos, eliminando de los aditivos a la Tartrazina y Amarillo Ocaso.
Artículo transitorio desde la entrada en vigencia:
I. Desde el primer año en vigencia del presente artículo, las empresas o personas jurídicas que operan con la Tartrazina y Amarillo Ocaso en la producción de diversos productos alimentarios, deberán bajar en un 25% como mínimo su uso.

II. Desde el segundo año en vigencia del presente artículo, las empresas o personas jurídicas que operan con la Tartrazina y Amarillo Ocaso en la producción de diversos productos alimentarios, deberán bajar en un 75% como mínimo su uso.


III. Desde el tercer año en vigencia del presente artículo, las empresas o personas jurídicas que operan con la Tartrazina y Amarillo Ocaso en la producción de diversos productos alimentarios, deberán Eliminar por completo su uso

IV.- LOS EFECTOS ESPERADOS DE LA MODIFICACION.
Como grupo deliberante, esperamos al eliminar tanto el Amarillo Crepúsculo (E110) y la Tartrazina (E102) de la lista de colorantes permitidos en el Reglamento Sanitario de Alimentos lo siguiente:
I.- Disminuir los niveles de TDAH que afectan fuertemente a la población infantil chilena contribuyendo al resguardo de una salud de mejor calidad.
II.- Lograr una mayor fiscalización y un proceso de certificación más rígido al momento de aprobar el uso de un aditivo alimentario por parte del Estado, puesto que la constitución debe velar en primer instancia por la salud de sus ciudadanos.
III.- con el artículo transitorio se intenta evitar un impacto drástico y negativo a la economía nacional, brindándole la posibilidad de un determinado periodo de tiempo para la búsqueda de sustitutos no nocivos para la salud humana, a las empresas y/o personas jurídicas que trabajen en la elaboración de comidas y bebidas.
Para finalizar hay que entender que tu alimentación puede ser tu mejor medicina o tu mayor veneno, entendiendo que lo que consumimos, muchas veces se transformara en nuestro mejor aliado al momento de enfrentar la vida humana, la historia misma de la humanidad es evidencia de ello, un factor importante de la evolución cultural y física de los seres humanos, se debió precisamente a los productos que se ingerían, de ahí que si nuestra dieta está compuesta por productos nocivos, que atentan contra la propia vida humana, estaremos involucionando como sociedad.

Bibliografía.
1.- Stephen D. Lockey. Allergic Reations Due FD&C Dyes Used as Coloring a nda Identifying Agents in Various Medications. Bulletin (Lancaster General Hospital), September 1948.
2.- Lockey SD. Allergic reactions due to F D and C Yellow No. 5, tartrazine, an aniline dye used as a coloring and identifying agent in various steroids. Ann Allergy. 1959 Sep-Oct; 17:719-21

3.- Ward NI, Soulsbury KA, Zettel VH, Colquhoun ID, Bunday S, and Barnes B. The Influence of the Chemical Additive Tartrazine on the Zinc Status of Hyperactive Children—a Double-blind Placebo-controlled Study, 1990, Vol. 1, No. 1 , Pages 51-57

4.- Extraído: 15 de mayo del 2018, disponible en: http://www2.latercera.com/noticia/casos-de-deficit-atencional-en-el-pais-se-duplicaron-entre-los-anos-2009-y-2013/