Escuela Centenario -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

LEY EXCLUSIVA DE PROTECCIÓN INTEGRAL AL ADULTO MAYOR



Definición alternativa:

A partir de la década del 90 América Latina sufre una serie de cambios en su demografía, la población latinoamericana crece producto de la baja de la tasa de mortalidad, y aumenta gracias a un considerable aumento de la tasa de natalidad, por otro lado a partir del año 2000, se comienza a percibir un envejecimiento de la población de Latinoamérica.
En el informe entregado por la CEPAL y la CEAL el año 2011, se estimó que entre los años 2011 y 2050 Latinoamérica contará con cerca de 180 millones de adultos mayores, vale decir, más de la cuarta parte de la población latinoamericana será adulta mayor, de más de 60 años de edad.
Chile no se encuentra ajeno a esta situación; enmarcado en el contexto latinoamericano, existen estudios que determinan que hacia el año 2050 la población adulta mayor en nuestro país alcanzará 63%, siendo un hecho ya que somos el país con mayor esperanza de vida, la cual bordea el 80,5 años.
Los datos entregados por el censo del año 2017, arrojaron que en nuestro país por cada cien menores de 15 años, existen alrededor de 80,9 personas de 60 años y más; revelando que la población de adultos mayores es de 2 millones 800 mil personas, lo cual corresponde al 16,3 % de la población total de nuestro país.
Existen estudios y datos estadísticos, que postulan que a nivel regional. nuestra región de Arica y Parinacota contará con una población adulta mayor de un 14,9 % hacia el año 2020; mientras que se estima que el porcentaje comunal nacional crecerá a un 68,1% hacia la misma fecha; lo cual quiere decir que 235 comunas de todo nuestro país tendrán una población mayoritariamente por sobre los 60 años y más; y que dicha población se concentrará mayoritariamente en el sector rural, más que en la urbe (1).
Con todos estos datos estadísticos y proyecciones demográficas, nos damos cuenta que Chile es un país que ha venido viviendo un proceso de envejecimiento de la población, el cual se ha acrecentado en los últimos años debido a diversos factores como el aumento de la esperanza de vida gracias a la tecnología y al acceso a medicinas, el estancamiento y disminución de la tasa de natalidad, la disminución de la tasa de mortalidad, entre otros factores. Este envejecimiento acelerado de la población chilena obliga al Estado y a la sociedad misma, a pensar en un gran número de adultos mayores de más de 60 años, y más de 80 años, que necesitarán una serie de cuidados especiales, transporte, atenciones médicas, en fin, una serie de medidas y dispositivos de gran complejidad. En este sentido es que como sociedad debemos hacernos cargo, entonces de esta población que envejece aceleradamente, el cuál en sí mismo es un grupo complejo, heterogéneo y con múltiples y diversas necesidades.
Si bien es cierto que el Estado chileno se ha hecho cargo de la situación de los adultos mayores , que se han tomado una serie de medidas y se ha actuado en conformidad con lo propuesto por la Convención Interamericana de Derechos Humanos de Personas Mayores; que se han contemplado en varias leyes de la República la necesidad de cuidado y resguardo de los ancianos; así como se ha creado a partir del año 2002 en SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor), creemos que aún falta avanzar en temas de derechos, cuidados y protección integral de los adultos mayores en nuestro país.
Por estos días, se ha hablado mucho de la existencia de la llamada cuarta edad, un segmento de nuestra población de adultos mayores de más de 80 años que hasta mayo del año 2016 se encontraban completamente desprotegidos en materia legal, hasta que un año después se presentó un proyecto de Ley que contemplaba la modificación de la Ley 19.828 con el fin de establecer el concepto de la cuarta edad y darle la legalidad requerida, protegiendo a este segmento de la población chilena.
Y es aquí donde hacemos hincapié en la necesidad de la existencia de una LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR, en la cual se encuentren contemplados todos los puntos relevantes y principios referidos no sólo a la protección de los adultos mayores, cuidados médicos, calidad de vida, dignidad en la vejez, asistencialidad, sino también los principios de autorrealización, autonomía, participación, equidad, justicia social, y los deberes que les competen a las familias, organizaciones estatales y privadas y a la sociedad misma con respecto a los adultos mayores en nuestro país.
Existen una serie de experiencias internacionales, en donde las leyes de protección y defensa de los derechos de los adultos mayores han sido exitosas; tal es el caso de Suecia, en donde el Estado y la Sociedad a través de los municipios, se hacen cargo de los adultos mayores desde los cuidados médicos, asistencialidad en sus propias viviendas, participación comunitaria, subsidio de pensión para la vejez entre otros; y esto es solo por poner un ejemplo.


Propuesta legislativa:

Proponemos la creación de una LEY EXCLUSIVA DE PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR, por tanto :
1. Solicitamos de urgencia poder revisar y aprobar la modificación a la Ley 19.828 que contempla la creación del concepto cuarta edad, "Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 1° de la Ley 19.828 que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, de conformidad al siguiente texto: Se entenderá asimismo como adultos mayores de la cuarta edad a aquellas personas que han cumplido ochenta años; la cual se encuentra en trámite en el Congreso Nacional desde Octubre del 2017.
2. Solicitamos se exprese detalladamente y explícitamente el derecho de los adultos mayores de nuestro país en los siguientes principios de forma inalienable e irrenunciable, en conformidad con la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, tomando en cuenta en todo momento que son parte importante y esencial de nuestra sociedad :
a) Derecho a la dignidad, cuidado de su integridad y preferencia en los siguientes aspectos de la vida de las personas de la tercera y cuarta edad, sin distinción de raza, religión, etnia, condición socioeconómica, e identidad sexual : derecho a una calidad de vida digna, protección de su integridad física, psíquica y sexual, derecho a vivir en un ambiente sin violencia, en entornos seguros, que satisfagan sus necesidades y en donde gocen de plenas libertades y el ejercicio de sus derechos que como ciudadanos poseen.
b) Derecho al libre ejercicio del pensamiento, opinión, sin discriminación alguna, así como a la inclusión laboral, percibiendo un sueldo digno y realizando tareas u oficios que no vayan en perjuicio de su estabilidad e integridad física y psicológica, acorde a sus condiciones de salud.
c) Derecho al trato digno, preferente y apropiado en todos los servicios públicos, administrativos y privados del país, sin distinción, ni discriminación alguna.
d) Derecho y acceso preferente a la salud, alimentación, educación, transporte público y recreación; así como a la asistencialidad social, a través de programas y políticas gubernamentales.
3. Creación y entrega de una bonificación de $200.000 para los adultos mayores que perciban sueldos iguales o menores de $315.000.
4. Creación de un carnet de transporte público para el adulto mayor, por medio del cual los mayores de 60 años y más, no paguen su traslado en micro, colectivos, metro, tren.
5. Creación y entrega mensual de un aporte en alimentos no perecibles, y gas licuado a los adultos mayores en condiciones de mayor vulnerabilidad.
6. Condonación de deudas, y/o rebaja de estas en casas comerciales y entidades bancarias, de acuerdo a la jubilación y pensiones percibidas.
7. Creación de un mayor número de Centros de Diurnos del adulto mayor en todo el territorio nacional, ampliando la participación a todos los adultos mayores, independientes del quintil al que pertenezcan.
8.Creación de un mayor número de Establecimientos de Larga Estadía en todo el país, y con una mayor capacidad de usuarios. ( Hoy sólo poseen una capacidad para 30 abuelitos)
9. Creación y difusión de la Tarjeta Nacional del Adulto Mayor, con la cual las personas mayores de 60 años y más, (tercera y cuarta edad) puedan acceder a beneficios como rebajas en productos y servicios, y acceso libre y gratuito a eventos artísticos, deportivos y culturales.
10. Atención prioritaria, preferente y especializada en hospitales, policlínicos de la red pública del país, en un horario adecuado para los adultos mayores, con posibilidades de asistencialidad en traslado desde su hogar hasta el centro de salud.
11. Descuento total y absoluto del porcentaje previsional de salud en todos los adultos mayores, sin distinción del sistema previsional que posean, permitiendo el acceso pleno a salud.
12. Creación de carreras universitarias y de formación técnico universitaria en cuidados del adulto mayor, geriatría y especialidades a fines en los centros de educación superior de nuestro país.
13. Generación de puestos de empleo para adultos mayores, capacitaciones en emprendimientos y convenios de inclusión laboral con empresas y pymes.
14.Crear medidas por medio de las cuales las familias cumplan su rol de cuidadadores fundamentales en el proceso de vejez y establecer sanciones rigurosas cuando se produzca abandono, maltrato y privación de derechos.
El bienestar, seguridad,dignidad y el desarrollo de una vejez plena depende de cómo nos hacemos cargo hoy de nuestros adultos mayores, porque todos llegaremos a ancianos y todos merecemos la misma buena vejez en dignidad y disfrute pleno de derechos.
BIBLIOGRAFÍA :
Protección Jurídica de los adultos mayores en Chile. - Fabiola Lahtrop Revista de derecho 2017
Ley 19.828 Creación del SENAMA

Enfoque estadístico Adulto Mayor en Chile - INE 2015
Los adultos mayores en las comunas de Chile : Actualidad y proyecciones - AMUCH 2017
Texto sesión Cámara de Diputados , Mayo 2017
Integridad y Malos Tratos - Foro Derechos de los Adultos Mayores