Colegio Andres Bello -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Reestructuración curricular en carreras de pedagogías



Definición alternativa:

En Chile en el último tiempo se han desarrollado leyes cuyo objetivo es garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos, una de esas leyes es el sistema de desarrollo profesional docente en la que participan todos los docentes del sector público y subvencionado, cuya finalidad es reconocer la docencia y apoyar su ejercicio. Sin embargo, consideramos que falta realizar reformas a la educación superior, desde esta perspectiva como equipo proponemos modificar las mallas curriculares de las carreras de educación y complementar el sistema de ingreso a las pedagogías; el objetivo es que a través de estas medidas se fortalezcan el rol de docente teniendo el manejo de habilidades y estrategias para implementar en la sala de clase, independiente del contenido que éste enseñe.
La Educación es un motor para lograr cambios y estos deben estar articulados desde la Enseñanza Preescolar hasta la Enseñanza Universitaria. Al modificarse las mallas curriculares para priorizar asignaturas de índole educativa, metodológica, didáctica o prácticas se formará una nueva generación de docentes que educará en concordancia con los cambios del mundo globalizado priorizando el desarrollo de las habilidades por sobre el contenido mismo.
Actualmente las universidades viven procesos de crítica acerca de sus funciones y calidad además existe una exigencia real a los cambios y no hay una estadística oficial con respecto a la proporción de ramos educativos en relación con los ramos de especialidad, sin embargo, al analizar las diferentes mallas curriculares de pedagogía, de las diferentes universidades de la región, nos podemos percatar que todas tienen menos del 50% de su carga horaria dedicadas a ramos de educación, prácticas o didácticas aplicadas.
En relación al sistema de ingreso actual, estos están señalizado en la ley 20.903, que modifica el decreto fuerza de ley N° 1 de 1996 del MINEDUC, no obstante consideramos adecuado incorporar un test psicológico de ingreso y egreso en las carreras de pedagogías, ya que es una profesión la cual influye en la formación de personas.
Según el contexto de países del norte Europeo, podemos encontrar aspectos similares a los planteados en nuestro proyecto de ley. Todos estos países coinciden en que la formación del docente debe ser diversificada y que prime un fortalecimiento en la metodología y prácticas de enseñanza, el educador debe llegar a practicar una cultura profesional basada en la investigación, conocimiento de literatura específica e integrar teoría y práctica.
La importancia de nuestro proyecto de ley consiste en que al realizar estas reformas se desarrolla una cultura docente donde los profesores tomen un rol activo en la educación, enfocados principalmente en la metodología que emplean.
A pesar de que se han implementado mejoras salariales a través del sistema de desempeño docente a la profesión, aún posee escasa valoración ya que es poco atractiva por sus bajas perspectivas laborales, y cuyas condiciones de trabajo son muy disímiles a las de otras profesiones.
Nuestro objetivo se enfoca en que, al implementarse esta renovación curricular, se le otorgue a los futuros docentes un mayor manejo conceptual relacionado en el ámbito de la educación. También se actualizarán las prácticas, conocimiento y normativas vigentes, es decir, se promueve las competencias generales. Al mismo tiempo, luego de un plan general, los docentes podrán elegir entre dos menciones; promoviendo las competencias específicas. En otras palabras, nuestra propuesta busca orientar la formación de profesores, y asimismo, profundizar la especialización a través de menciones, diplomados y magísteres en los siguientes años. A su vez el docente al obtener dos menciones facilita su posibilidad de obtener empleo en diversas áreas y mejora de alguna forma los índices de desempleo del país.
Al tener mayor manejo de estrategias metodológicas actualizadas, como por ejemplo innovaciones educativas, legislacion educativa, entre otros; estos lo podrán aplicar al proceso de Enseñanza–Aprendizaje. No obstante estudios de Neurociencia han llegado a la conclusión de que en un ambiente de aprendizaje equilibrado y motivador hace que los estudiantes tengan una mejor enseñanza, influyendo directamente en la calidad de estos.
Además, la razón por la que nuestro proyecto de renovación curricular se redacta en formato de ley es debido a que buscamos unificar un criterio a nivel de país, pensando siempre en la educación de niños y jóvenes en el contexto del siglo XXI.
Finalmente Los sistemas educativos que funcionan bien forman, atraen y retienen buenos profesores. No es posible tener buenas escuelas con maestros en condiciones precarias, ni mejorarlas sin ellos (Cox, 2013).
Cox, C. (2013). Profesión docente en Chile: El (F) actor indispensable. Edición on line en: www.ciae.uchile.cl/download.php?file=otros/2013CiclosDialogo/JP_Valenzuela.pdf. Última visita: 25 de mayo de 2018.


Propuesta legislativa:

Iniciativa de ley.
Mensaje presidencial
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: Objetivo de la ley
Modificar las mallas curriculares de las carreras de educación y complementar el sistema de ingreso a las pedagogías, además de fortalecer el rol del docente y así tener un mayor manejo de habilidades y estrategias para implementar en la sala de clase, independiente del contenido que éste enseñe.
Artículo 2: Definición conceptual
Se entiende por currículo el plan de estudio donde se establece el conjunto de objetivos, contenidos, metodologías y evaluaciones que favorecen la orientación de la actividad académica.
Innovación curricular es un proceso en el cual las unidades académicas diseñan y articulan los contenidos, estrategias y evaluaciones según los avances del conocimiento y necesidades sociales.
Las mallas curriculares son los instrumentos que contienen las estructuras de cómo se abordará la secuencia de contenidos de los cursos de forma articulada e integrada.
TITULO II
Renovación Curricular
Artículo 3: Implementación
Se implementará este proyecto de ley para todas las pedagogías y de forma progresiva, es decir, no habrá cambios de mallas curriculares para alumnos que ingresaron de forma previa a la vigencia de esta ley
Artículo 4: Modificaciones en la duración de carreras universitarias
Quienes ingresen a la carrera de pedagogía cursarán dos años de asignaturas relacionadas exclusivamente a la formación pedagógica, seguido de un año de transición en el que las asignaturas serán de didácticas aplicadas y finalmente, los últimos dos años, los alumnos podrán elegir asignaturas específicas donde podrán seleccionar hasta dos menciones en diferentes áreas.
Artículo 5: Distribución de cátedras
Las cátedras serán distribuidas en las siguientes áreas:
Formación general
Especialidad
Educación
Investigación en educación.
La distribución de ramos será organizada según los criterios de cada universidad y la carga horaria dependerá de los créditos transferibles.
Artículo 6: Cátedra Obligatorias
Se seguirán proporcionando asignaturas tradicionales tales como psicología, evaluación, práctica o currículo, pero además, las universidades deberán implementar cátedras obligatorias para todas las estudiantes de pedagogía, orientadas en los siguientes ámbitos:
Ámbito socio afectivo (ej. inteligencia emocional).
Ámbito kinestésico (yoga, deportes, movimiento libre, entre otras).
Ámbito de innovación educativa (gamificación, creatividad, entre otras).
Ámbito Tics (recursos digitales).
Además, asignaturas como, administración, desarrollo profesional, orientación educacional, legislación laboral y proyectos educativos.
Artículo 7: Cátedras de especialización
Los profesores en el transcurso de dos años elegirán asignaturas libres dirigidas a la obtención de hasta dos menciones educativas. En caso de querer profundizar la especialidad, las universidades complementarán con la oferta educativa de cursos, diplomados, magíster y doctorados diseñados para satisfacer las necesidades educacionales del país.
Artículo 8: Estándares de aprendizaje
Desarrollo de tres evaluaciones en el transcurso de la carrera, una inicial, una intermedia (una vez concluidos las asignaturas de índole educacionales) y una final, con el propósito de categorizar a los estudiantes según su desempeño; básico, intermedio y avanzado.
Artículo 9: Titulación profesional
Agréguese al artículo 27 bis de la ley 20.129 luego del primer inciso, lo siguiente:
la duración de la carrera será de 5 años
Artículo 10: Unidades curriculares
Las respectivas unidades curriculares de cada universidad estarán encargadas de supervisar y enviar informes periódicos al Ministerio de Educación avisando acerca del cumplimiento y/o quebrantamiento de la ley.
TÍTULO III
Sistema de ingresos
Artículo 11: Ingresos
Agréguese al artículo 27 bis, letra b) de la ley N° 20.129 inciso primero, la siguiente oración luego de a alumnos que cumplan:
un test psicológico (Rorschach) obligatorio de ingreso y egreso de la carrera. En caso de no aprobar el test de egreso se implementará un programa de acompañamiento, hasta que estén lo suficientemente capacitados para ejercer como docentes, y a lo menos,.