Complejo Educacional San Crescente -CASTRO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación a ley 20500 "crea el comité ciudadano de evaluación a la autoridad municpal



Definición alternativa:

En el año 2012 se vivió la primera elección popular con el voto voluntario. Ésta reforma, buscaba mediante la inscripción automática aumentar el universo de votantes, los que mediante la motivación y compromiso voluntario aumentaría los niveles de participación electoral. Lo anterior se sustentaba en una confianza en la educación cívica de los chilenos, por lo se esperaba incluso un mayor nivel participación, Sin embargo, según cifras del Instituto nacional de estadísticas en dicha elección municipal se registraron los niveles más bajos de participación electoral desde el retorno a la democracia, llegando solo a un 34%. Si nos vamos a la última elección presidencial, según datos del SERVEL, los niveles de participación electoral llegaron a menos del 50%.
Esta situación es un problema a la hora de legitimar gobiernos, ya que las democracias más sanas son las que tienen los mayores niveles de participación.
Resulta coincidente el análisis de la baja participación y la mala evaluación que la ciudadanía hace a la clase política, la se relaciona principalmente con la desconfianza y poca credibilidad que se tiene de los gobernantes en relación al cumplimiento de las metas prometidas en periodos de campaña.
Pese a que se vive en un sistema democrático, en periodos de campaña la clase política realiza variadas propuestas y promesas con tal de salir electos, no existiendo en la actualidad un método o forma de evaluación la clase política que realice un mal desempeño o no cumpla sus promesas o propuestas de campaña.
Si bien es cierto que existen instituciones como tribunales, la contraloría u otros, éstos velan y fiscalizan cuando las autoridades cometen acciones ilegales, sin embargo no existe un juicio ciudadano a autoridades que sin haber faltado a la ley, no cumplen muchas de sus campañas, siendo insuficiente dejar esta evaluación únicamente a las urnas, las cuales pueden ser dirigidas si el ciudadano se vea presionado a votar por una lista de políticos que no entregan confianza en el cumplimiento de sus propuestas.
Según estudios de la Universidad católica de Valparaíso, a la pregunta sobre la característica que debería tener un alcalde, destacan con un 55% elementos relativos a la honradez, y 53% hacia la transparencia.
¿Qué método de castigo existe para ese político que no cumple sus promesas, y que luego se presenta en otro distrito o lugar si no sale electo?
Como no existe ningún actualmente método o impedimento a ello, ha traído la generación de una clase política que ha hecho carrera en postulación y rotación de cargo de elección, sin que exista un juicio o evaluación ciudadana que castigue o bloquee a determinados políticos que no cumplan sus promesas o propuestas.
Por lo anterior que como equipo Delibera proponemos la modificación de la ley 20500 sobre los consejos comunales y de sociedad civil, donde se incorpore la creación de un consejo ciudadano, aleatorio, que evalué el desempeño de las autoridades comunales al dejar un cargo político, y que si resolviese que el político no cumplió sus promesas, se establezcan medidas o sanciones ciudadanas que limiten, restrinjan o anulen la capacidad de esa persona de volver a presentarse en algún cargo de representación popular.
Específicamente esta ley consistirá en:
1 Creación de un Comité ciudadano de evaluación a la autoridad municipal (CCEAM). Objeto de este es evaluar el desempeño de las autoridades comunales (concejales y ediles) al término de su mandato
2. Este comité estará compuesto por ciudadanos residentes en la comuna, que se elegirán de forma aleatoria, bajo la misma modalidad de la elección de los vocales de mesa, con restricciones similares en cuanto a incompatibilidad y conflicto de intereses.
3. Este comité realizará un juicio ciudadano basado y guiado en las promesas y elementos dichos en su campaña versus el cumplimiento de los mismos.
4 De ser encontrado un desempeño insuficiente, según grado se impondrán restricciones para volver a presentarse a cargos de representación popular tanto por un tiempo o periodo determinado, o llegando hasta una prohibición permanente. Este tipo de exclusiones serán aplicables a todo el territorio nacional, buscando con ello eliminar a personas de esta clase política que no respete los anhelos y expectativas que los ciudadanos depositaron cuando los eligieron.
5. Requiere además una reforma constitucional que agregue a las inhabilidades para presentarse a cargos de representación popular a las personas que están suspendidas por estos comités de evaluación.
6 En financiamiento de este comité se enmarca en la ley 20500 de los consejos de la sociedad civil, sin embargo como requiere incorporar modificación cambios en los montos de financiamiento, se deberá presentar como una reforma legar vía mensaje presidencial.
7 Este financiamiento evaluará año a año mediante la ley de presupuesto.


Propuesta legislativa:

Modífiquese mediante mensaje presidencial la ley 20500 en los siguientes términos
Reemplace Título V Por Título VI de la presente Ley
Créase Título V con nombre de Del comité ciudadano de evaluación Municipal (CCEAM)
Agréguese en este apartado los siguientes articulados
ART 33 Créase la figura del Comité ciudadano de evaluación municipal (CCEAM), el cual tendrá el objeto de hacer pronunciamiento con respecto al desempeño de las autoridades municipales del país al término durante el primer semestre inmediatamente posterior al cese de su cargo.
Art 34. La conformación de este comité tendrá un carácter de aleatorio, y se elegirán bajo la misma forma aleatoria que las que rigen para los vocales de mesa.
Art 35 Este organismo se reunirá y sesionará escogiendo a un presidente y secretario los cuales tendrán la función de dirigir y anotar las actas de las sesiones de evaluación
Art 36. Las autoridades comunales, así como los concejales tendrán la obligación de someterse a este consejo ciudadano, debiendo estos dar cuenta del nivel de cumplimiento que realizaron durante el periodo en que ejercieron su cargo de autoridad.
Art 37 Este Comité tendrá carácter de resolutivo y vinculante en cuanto a los resultados.
Art 38 La cantidad de representantes de este comité corresponderá a 0,1 % del padrón electoral de esa comuna.
Art 39 El comité una vez formado y constituido efectuará 4 sesiones del trabajo, siendo una de ellas para presentar al comité el caso, explicar el funcionamiento y cronograma, la segunda sesión será para que el funcionario evaluado se presente frente al comité, la tercera de ellas para un debate entre los miembros, y la última para la votación.
Art 40. Será responsabilidad del alcalde entrante garantizar la protección y privacidad del trabajo del comité.
Art 41. Los miembros del comité tienen la restricción durante el desarrollo del proceso de dar declaraciones públicas o a los medios de comunicaciones. Así también mantener contacto mediante conversaciones con las personas evaluadas, miembros de partidos políticos, personas que hayan ejercido puesto de confianza en la administración anterior o haya participado en la campaña de la persona evaluada.
Art 42. Se efectuará votación a mano alzada en sesión privada, con observador y garantes un notario público.
Art 44 dentro de los requisitos para ser candidato a estar en listado estás los siguientes
Ser ciudadano con derecho a sufragio
Haber vivido en la comuna durante el mandando el funcionario evaluado, y mantener actualmente residencia en la misma comuna.
No pertenecer a algún partido político.
No tener vinculación familiar hasta la quinta generación con el evaluado.
No haber trabajado en relación empleador trabajador o en nivel de Jefatura con el evaluado.
No tener vínculo laboral vigente con el evaluado.
Art 45. Resultados de evaluación.
Mediante pauta o instrumento de referencia se elaborará escala de nivel de cumplimiento de cada una de las promesas o propuestas hechas antes de ser electo autoridad y su nivel de cumplimiento al término del mandato.
100 a 76% de cumplimiento, desempeño adecuado sin sanción alguna.
75 a 55 % de cumplimiento, multa de 70 UTM a cancelación íntegra al municipio.
55 a 30 % de cumplimiento, inhabilitación para ejercer cargo de autoridad de elección popular por un periodo de 4 años
30 a un 15% Inhabilitación por 4 años de optar a cargos públicos y a 8 años en cargos de elección popular.
Inferior a un 15% inhabilitación de 5 años para optar a cargos públicos e inhabilitación permanente en cargos de elección popular.
Estos resultados serán recogidos por el servicio electoral que tomará registros de las inhabilitaciones y quedará registro en el acta del comité luego de su disolución.
Art 46. Los métodos de excusa para la participación en el comité serán similares a los establecidos por el servicio electoral para el caso de los vocales de mesa, con si posterior búsqueda de reemplazo.
Art 47. Los ciudadanos que no participen en los comités de evaluación se someterán a las normas establecidas en la ley de escrutinios y elecciones.
Art 48. Para las comunas que el padrón electoral supere los 100 mil habitantes para el cálculo de la cantidad de miembros del comité, se separarán y programarán las reunión en grupos de 30 personas y se harán evaluaciones por separado las cuales se promediarán al final para saber obtener los resultados.