Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Nocion proyecto de ley sobre la violencia en el pololeo



Definición alternativa:

Se entiende como violencia aquellas agresiones que se ejercen en forma física y que
suelen dejar huellas externas en la persona agredida, por lo que pueden ser percibidas
objetivamente por otros, como por ejemplo empujones, patadas, golpes, etcétera,
causados con las manos o algún objeto o arma. La violencia psicológica en tanto, se
trata de una forma de maltrato que es más difícil de detectar que la violencia física.
Supone amenazas, insultos, humillaciones y conductas de desprecio.
En Chile existe una ley de violencia intrafamiliar, la cual protege a las víctima que sufre de
violencia, sin embargo, esta ley no considera a quienes tiene una relación informal como
pololeo o relación esporádica. El artículo 5º de la Ley de Violencia Intrafamiliar señala:
Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la
integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor
o una relación de convivencia con él. También habrá violencia intrafamiliar cuando la
conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o
recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre
bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar
Según los resultados de la VIII encuesta aplicada por el Instituto Nacional de la Juventud,
el 10% de los jóvenes de entre 15 y 19 años declara haber sufrido violencia psicológica con
relación a su pareja actual, mientras que este porcentaje se eleva en un 5% en relación a
los jóvenes de 25 y 29 años, por otro lado la violencia física presenta 2 variables en Chile:
el nivel socioeconómico y la edad en la que este se sufre quienes tienen entre 20 y 29
años declaran experimentar en un mayor porcentaje violencia física que quienes tienen
entre 15 y 19 años (7% versus 3%, respectivamente).
El Banco Interamericano de Desarrollo realizó un estudio cualitativo para examinar los
factores de riesgo y protección que rodean a la violencia en las relaciones de noviazgo
entre adolescentes en zonas urbanas y rurales de Brasil y Honduras. El estudio consistió en
la realización de grupos focales y 147 entrevistas en profundidad con niñas, mujeres
jóvenes, niños y hombres jóvenes de 14 a 24 años. Los hallazgos subrayan que los
adolescentes generalmente reconocen la violencia física como tal, pero rara vez
identifican o problematizan comportamientos controladores que fueron omnipresentes a
lo largo de esta investigación.
Otros estudios señalan que el 75,8% de las mujeres mexicanas entre 15 y 24 años ha
sufrido agresiones psicológicas y el 16,5% ha vivido al menos un ataque sexual. En México
DF, nueve de cada 10 jóvenes ha sufrido algún tipo de violencia en el noviazgo y el 30%
dice que calla cuando tiene conflictos de pareja por temor.

En general, los datos de violencia de género en la región van en aumento. Crecen las
denuncias, y también las muertes y se estima, en general, que en seis de cada 10 parejas
jóvenes hay violencia. Pero el problema, oculto tras patrones culturales y el propio
entorno familiar, es invisible.
En México, el Pleno del Congreso reformó el Código Penal del estado a fin de equiparar
la violencia en el noviazgo con la familiar para imponer sanciones de dos a cinco años de
prisión y de 200 a 500 días de multa a quienes comentan dicho delito.
Analizando las estadísticas anteriormente mencionadas, es posible comenzar a
profundizar sobre la gravedad de esta situación, ya que está afectando a la juventud
chilena. Es por esto, que nace la propuesta de Ley de maltrato en el pololeo.
En cuento a la agresión psicológica, es sumamente importante recalcar que el maltrato
provoca graves daños en la vida de la víctima. Por ejemplo; ansiedad, depresión o estrés
crónico. Sobre violencia física, se pueden generar alteraciones en el sueño, fracturas,
dolores musculares, y en el peor de los casos, la muerte. Entonces, ¿cómo es posible
lograr un bienestar social, si los jóvenes, el factor más importante para el desarrollo del
país, están siendo víctimas de violencia?
Para contextualizarnos en la legalidad de este asunto, nos centraremos en la ley de
violencia intrafamiliar. Primero que todo es necesario entender a qué se refiere con
violencia intrafamiliar; es el maltrato, físico o psicológico, producido entre conyugues,
convivientes o personas con afinidad sanguínea, que afecta el bienestar de la persona. La
ley de violencia intrafamiliar en Chile, castiga con cárcel la agresión física y psicológica, al
mismo tiempo, otorga protección y beneficios a las víctimas. Los organismos encargados
de regular estos casos son los Tribunales de Justicia y el Ministerio Público, en el caso de
que se constituya un delito.
Existe una ley de violencia intrafamiliar, pero en esta se excluyen las relaciones informales
entre los jóvenes, es decir, personas de entre 15-29 años. Este proyecto de ley busca
sancionar a los jóvenes victimarios y entregar ayuda a las víctimas, por lo


Propuesta legislativa:

Párrafo 1° De la violencia en el pololeo
Artículo 1°Esta ley tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el
pololeo y otorgar protección a las víctimas y sancionar a los victimarios.
Artículo 2° Es deber del Estado adoptar medidas que garanticen la integridad física y
psíquica de los jóvenes de entre 15 y 29 años.

Artículo 3° Prevención y asistencia. El Estado adoptara medidas necesarias para prevenir y
entregar asistencia a las víctimas de violencia, implementando las siguientes:
a) El Tribunal de Justicia se encargará de entregar ayuda psicológica y médica a las
víctimas
b) El estado se encargará de designarle un abogado de la Defensoría Penal Pública
c) El gobierno entregará medidas de protección a la víctima, al momento de realizada
la primera denuncia
d) El Estado ampliara la prevención, a través del Ministerio de Educación quienes se
encargaran de incorporar en las clases de Orientación u otras instancias en los
colegios y liceos; y a través de talleres en la enseñanza superior que los jóvenes
accedan a información adecuada sobre la violencia en el pololeo
e) El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de la Mujer
realizara campañas de concientización sobre este tipo de violencia, con el fin de
prevenir, detectar y apoyar a víctimas y victimarios
Artículo 4° Violencia en el pololeo. Será entendido por violencia en el pololeo todo
maltrato que afecte la vida o la integridad física o psicológica de quien tenga o haya tenido
la calidad de pololo(a) del ofensor o una relación informal con él.
Artículo 5° los jóvenes menores de edad, podrán realizar la denuncia sin la representación
de su tutor legal, en los tribunales de familia, en las Fiscalías o en Carabineros de Chile.

Párrafo 2º. De la Violencia en el pololeo de conocimiento de los Juzgados de Familia
Artículo 6º.- Los actos de violencia en el pololeo que no constituyan delito serán de
conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento de prevención,
seguimiento y acompañamiento de la víctima y victimario.
Artículo 8°.- Sanciones hacia menores de edad. Aquellos jóvenes victimarios que no hayan
cumplido la mayoría de edad, es decir, 18 años, deberán cumplir las siguientes sanciones:
a) Asistir a talleres, charlas a las cuales sean convocados
b) El tribunal de familia otorgara ayuda psicológica
c) El tribunal de familia se preocupara de realizar seguimiento

Párrafo 3º De las sanciones en tribunales de justicia
Artículo 9° Se sancionara con 2 a 5 años de cárcel para quienes ejerzan violencia física
Artículo 10° Se sancionara con 2 a 5 años a quienes a través de violencia psicológica
inciten al suicidio de sus víctimas
Artículo 11° Se sancionara con multas y la obligatoriedad de realizar tratamientos
psicológicos a quienes ejerzan psicologica