Instituto Sagrada Familia -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción parlamentaria que tipifica y sanciona el acoso sexual callejero



Definición alternativa:

El acoso sexual callejero es la intimidación o acoso tanto verbal como no verbal, físico y psicológico de connotación sexual, que atenta contra la dignidad de una persona en un espacio público, el cual ocurre reiteradas veces y en Chile no existe una ley que se encargue de sancionar este tipo de actos. El Ministerio de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), lanzó los resultados de un sondeo donde recoge el conocimiento que existe entre la población más joven de estas acciones. según las cifras entregadas a Publimetro, el 26 de enero del año 2017; la muestra revela que un 47% de las y los encuestados declara haber sufrido alguna situación de acoso sexual callejero, siendo los piropos (88%) y las miradas de forma persistente (81%) los hechos más comunes que han sufrido las víctimas. Referente a los lugares en donde se concentra la mayor cantidad de este tipo de actos, el 66% de los encuestados afirma que esta situación ocurre principalmente en la calle, seguido de lejos por la micro o el metro, con un 20%.
Otro estudio realizado por el SERNAM, da como resultado que el 10% de hombres y 28% de mujeres reconocen haber sufrido algún tipo de acoso sexual, prácticamente 3 veces más en mujeres que en hombres.La ministra del SERNAM, dijo el 28 de agosto del año 2014: No importa la edad, la condición social, la actividad que se realice o el lugar.Puede ser con un seudo piropo o directamente una agresión sexual. No existen las mujeres que, en nuestro país, no hayan sido violentadas por un desconocido, solo o acompañado, en una calle, en el transporte público, en una escalera mecánica, a la salida de un banco, en una plaza".
Actualmente en Chile se penalizan dos tipos de abusos que son el acoso laboral, dando a entender que: acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Hay países en donde ya existe una legislación para este tipo de acoso como Estados Unidos; donde el tema ha adquirido mayor sensibilidad, se castigan con prisión los casos comprobados de hostigamiento sexual. En la nación norteamericana, se registran más de 10 mil reclamos por año. Existen demandas que pueden generarse por el hecho de mirar de forma obscena a una mujer. También se puede mencionar a Perú, que en el año 2015 aprobó una ley contra el acoso sexual en espacios públicos (calles, avenidas, parques, plazas, transporte público, entre otros). Lo particular del caso es que la ley no discrimina a ningún género, pues la persona acosada puede ser hombre o mujer.Según el vecino país, el acoso sexual callejero puede manifestarse a través de actos, comentarios e insinuaciones de carácter sexual, así como de tocamientos indebidos o roces corporales en el transporte o lugares públicos y exhibicionismo.
Y como tercer caso tenemos a México, país en el cual el año 2015; el Congreso aprobó la ley que sanciona el acoso sexual callejero. La norma plantea prevenir y castigar el acoso sexual en los espacios de uso público y en los medios de transporte, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres..
En nuestro país existe un proyecto de ley propuesto por los diputados: Gabriel Boric, Giorgio Jackson, Vlado Mirosevic, diputadas; Camila Vallejos, Carol Cariola, Yasna Provoste, Karla Rubilar, Daniella Cicardini, Marcela Sabat, y Loreto Carvajal, el cual fue ingresado el 17 de marzo del año 2015 a la cámara de diputados y nombrado: proyecto de ley que tipifica el acoso sexual callejero. Este consiste en reconocer el acoso sexual callejero como un tipo de violencia; y establecer penas o sanciones según la gravedad del acto. Lamentablemente, el proyecto de ley aun no recibe la aprobación del senado, por lo cual duerme en el congreso hace más de dos años
El martes 17 de abril del presente año; el Concejo Municipal de la comuna de Recoleta aprobó la nueva ordenanza municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso callejero. De esta manera las multas pueden llegar hasta los 236 mil pesos. Sanciones que van desde los actos no verbales como gestos obscenos, la captación de imágenes, exhibicionismo y el contacto corporal de tipo sexual, entre otros.
Dentro del Código Penal de nuestro país se encuentra el articulo 373 el cual declara que; Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Aunque se encuentra vigente, presenta una gran deficiencia en la especificación de las acciones que busca sancionar.


Propuesta legislativa:

Artículo único: reemplazase el párrafo del articulo 373

Articulo 373 bis: Los que realicen algún tipo de acoso sexual en las vías públicas o semi públicas, es decir, contacto corporal de carácter sexual, como tocamientos indebidos, roces o presión de genitales contra el cuerpo de otra persona que ofendieran el pudor o las buenas costumbres

Articulo 373 Ter: Para efecto de lo dispuesto se entenderá:
1° acoso sexual callejero: es la intimidación o acoso tanto verbal como no verbal, físico y psicológico de connotación sexual, que atenta contra la dignidad de una persona en un espacio público

2° acosador: Se define como acosador sexual a aquella persona que realice intimidación o acoso de connotación sexual ya sea de forma física, psicológica y/o por medio de la tecnología mediante el internet, mensajes de textos, llamados telefónicos, etc.

3° acosado: se llamara acosado a aquella persona la cual sufra de forma directa o indirecta, alguna intimidación, maltrato o acoso de connotación sexual, tanto físico como psicológico, por parte de cualquier persona


Articulo 373 Quater:El que cometiere actos de acoso sexual en un espacio público tales como; persecución y hostigamiento será sancionado con una orden de alejamiento hacia la víctima partiendo desde los 10 metros.

Artículo 373 Quinquies: El que cometiere acoso sexual callejero consistente en comportamientos como, exhibicionismo o masturbacion, tocaciones, roces corporales sin consentimiento de la víctima seran castigados con orden de presidio menor.

Articulo 373 Sexies: El que pronunciase palabras, comentarios, insinuaciones o expresiones verbales de caracter sexual hacia otra persona seran sancionados con una multa de media unidad tributaria 5-10 UTM