Colegio Santo Tomas De Curico -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación Ley N° 20.897: Expansión de Franquicia tributaria a Paneles Solares



Definición alternativa:

En la Cumbre del Milenio, del año 2015 los países pertenecientes a la ONU plantearon en el Objetivo 7 la necesidad de garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, es fundamental en diversos ámbitos ya sea para el empleo, seguridad, cambio climático o producción de alimentos, por ello, el acceso universal a esta es esencial. (1) La energía proviene en un 10,3% de biocombustibles, un 4,8% de ella es nuclear y 2.4% hidroeléctrica (2016). Hasta el año 2017, la utilización de energías renovables no convencionales (ERNC) fue el 3,3% de la consumida durante ese año, estas cifras contrastan con el 81% total que se consume de la derivada del petróleo, carbón y gas, pese a ello, la producción renovable está aumentando (2). Se espera que para el año 2030 el consumo de energía limpia aumente del 3% al 6%. A nivel mundial la capacidad de energía solar instalada supera los 100 GW, siendo de esta manera la tercera fuente de ERNC más utilizada del planeta. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles […] (Cumbre De Rio, 1992), la energía sostenible es una oportunidad que transforma la vida, la economía y el mundo, es el factor que impulsa el cambio climático, y contribuye aproximadamente al 60% de los gases de efecto invernadero por ello, debemos realizar un cambio. Durante el 2015 los países que lideraron el ranking de inversiones en proyectos de generación de energías limpias fueron China, India y Brasil, los cuales aportaron US$ 156.000 millones de los US$ 285.900 millones que alcanzó la inversión global (un 55% de ese total). Esta tendencia en aumento, se debe entre otros factores, a que los países en vías de desarrollo presentan una mayor demanda energética. Según datos de Bloomberg New Energy Finance, China invirtió en el año 2017, 133 mil millones de dólares en energías renovables. Más de la mitad de ello en energía solar, mientras que Alemania, Italia, China, EE.UU y Japón poseen la mayor capacidad de energía solar fotovoltaica en el mundo. España cuenta con más del 75% de la capacidad mundial en energía solar concentrada (CSP), la que se obtiene de la luz solar al ser convertida en calor, y luego transformada en electricidad. Las ERNC más favorables para Latinoamérica son la eólica, solar fotovoltaica y biomasa, ya que sus costos de inversión pueden llegar a ser menores a US$ 2 millones por megavatio instalado (MW), es más, representan casi el 35% de la capacidad instalada de energías renovables a nivel mundial. Brasil es el mayor mercado de energía eléctrica de la región con 139 GW, pero la matriz brasileña dependió en casi un 80% de centrales hidroeléctricas. En 2015 este país se posicionó en el octavo puesto a nivel global en la generación de energía eólica, diversificando su matriz energética (3). En Colombia la introducción de sistemas de energías renovables se limita a plantas de hasta 20 MW, en mayor cantidad para parques eólicos. Existen leyes específicas dirigidas a incentivar el uso de fuentes renovables, por ejemplo, la Ley 697 (2001) declara el uso racional y eficiente de la energía y el interés en la promoción de fuentes no convencionales. Por otra parte, en Argentina el problema energético se había agudizado en los últimos años (concretamente en 2011), el país dejó de ser exportador de esta y comenzó a importarla, por eso se sancionó la ley 27.191 para el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, donde se estableció una meta del 8% de energías limpias a fines del año 2017 y de un 20% para 2025. Con esta normativa todos los usuarios de energía eléctrica de la Nación deben contribuir con el cambio en la matriz energética. Nuestro país posee una gran ventaja comparativa, respecto a radiación solar, asimismo en 2015, Chile realizó una inversión de 3,2 millones de dólares en ERNC, confirmando de esta manera su liderazgo en energías renovables y en la lucha contra el cambio climático (4). La Constitución asegura a todas las personas El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza (CPR, 1980) (5). Por ello debemos realizar cambios, potenciar las energías limpias para cumplir y velar por ese derecho. La OCDE estima que Chile subirá su generación de ERNC en un 75%,(6) además, en proyectos de concentración solar Chile debiera instalar 0,2 GW en 2018. La Ley 20.257 obliga a las empresas a comercializar un 10% de energías provenientes de fuentes renovables. La falta de incentivos financieros fuertes y contratos de energía a largo plazo, además de los largos procedimientos de permisos, pueden crear obstáculos al financiamiento de abastecimiento (OCDE), en base a los antecedentes expuestos, proponemos las siguientes modificaciones.


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria: Modificación a la Ley N° 20.897
Artículo 1°. – Introdúcense la siguiente modificación en la ley N° 20.365, que Establece Franquicia tributaria Respecto de Sistemas Solares Térmicos:
1.- Incorpórase en el Artículo 1° tras la frase, Todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y la aclaración y/o Paneles Fotovoltaicos
Quedando de la siguiente forma:
Artículo 1: Las empresas constructoras tendrán el derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre impuestos a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y/o Paneles Fotovoltaicos, de su instalación y mantenciones obligatorias […](7)
Agréguese al Artículo 2°. – Definiciones. Los siguientes incisos
Art 2° Inciso .a.1) Sistema Fotovoltaico: Sistema que integra un Módulo solar fotovoltaico, regulador de carga, batería (acumulador), inversor y soportes; además, estos componentes pueden aumentar dependiendo del tipo de sistema fotovoltaico. (8)
Art 2° Inciso .b.1) Módulo Solar fotovoltaico: Dispositivo que forma parte de un Sistema Solar diseñado para captar la radiación solar, transformarla en energía eléctrica y transmitir la energía producida a un fluido de trabajo que circula por su interior o bien para insertarla en la red eléctrica.
Art 2° Inciso c.1) Batería (Acumulador): Depósito que forma parte de un Sistema Solar Fotovoltaico, en el cual se acumula la energía solar producida por los paneles fotovoltaicos.
2.- Incorporase en el Artículo 3° luego de la frase, Tendrán derecho al crédito establecido en esta ley, lo siguiente, Los Sistemas Fotovoltaicos que permitan disminuir el gasto energético mensual.
2.1.- Modifícase en la frase Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento, la expresión al menos un 30 por ciento por al menos un 40 por ciento
Quedando de la siguiente forma:
Artículo 3: Tendrán derecho al crédito establecido en esta ley los Sistemas Fotovoltaicos que permitan disminuir el gasto energético mensual, además, Solares Térmicos que aporten al menos un 40 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimado para la respectiva vivienda […]

1 http://www.un.org/es/millenniumgoals/
2 https://www.lifeder.com/porcentaje-energia-consumida-mundo/
3https://home.kpmg.com/ar/es/home/Tendencias/2016/12/desarrollo-de-energias-renovables--contexto-latinoamericano-y-el.html
4 http://www.energia.gob.cl/energias-renovables
5 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
6 http://asincpro.blogspot.cl/2013/07/ocde-estima-que-chile-subira-generacion.html
7 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005169
8 https://www.sunsupplyco.com/componentes-de-un-sistema-de-energia-solar/.
9 http://e.tribunalconstitucional.cl/leyorganica/abreviaturas