Liceo Coronel Antonio Salamanca -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LAS PLANTAS TERMOELECTRICAS EN CHILE.



Definición alternativa:


Considerando:

La zona del carbón en Coronel ha sido objeto de la instalación de diversas termoeléctricas dentro del radio urbano de la ciudad y cuyo impacto ambiental en la vida de los vecinos ha incidido negativamente, no solo por los ruidos sino también por la polución ambiental y el deposito sobre la superficie de residuos que contienen elementos peligrosos para la salud humana y que se comunican a las napas subterráneas. Este impacto no ha sido suficientemente regulado y es necesario hacer una nueva regulación ambiental específica para este tipo de industrias.

El informe OCDE sobre desempeño ambiental de Chile llama a aplicar y aumentar en el tiempo el impuesto a las emisiones de centrales termoeléctricas, esto coincide con que durante este año 2017 se comenzara a aplicar el denominado impuesto verde incorporado en la reforma tributaria del actual gobierno. Este se aplicará a empresas que sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt, y que justamente afecta entre otras, a las centrales termoeléctricas.

En Chile casi un 60% de la capacidad instalada para la generación de electricidad corresponde al sector térmico. Lo que unido a que no existe regulación respecto a la vida útil ni sobre la tecnología que utilizan este tipo de centrales hace necesario normar sobre el tema. Si bien existe una norma sobre la emisión de contaminantes para las centrales termoeléctricas, su implementación ha sido muy lenta y hace ineficaz la urgencia que ha tomado la necesidad de normarla.

En los años recientes, debido a distintos episodios de conflictividad socio-ambiental, sumado a una serie de movilizaciones ciudadanas y fallos judiciales, son varios los proyectos de generación termoeléctrica -como Campiche, Barrancones, Castilla, entre otros- los que han evidenciado el deficiente marco regulatorio que Chile posee respecto a la tramitación ambiental y normativa de este tipo de centrales de generación eléctrica.

Según el estudio Proyectos Eléctricos y Catastro de Termoeléctricas en Chile de Fundación Terram, hay más de 152 unidades termoeléctricas operando en Chile en la actualidad, y resulta anacrónico que algunas sigan funcionando desde hace más de 100 años -como la central Punta Arenas en la Región de Magallanes- lo que nos hace constatar la urgencia de contar con una regulación que se haga cargo de la vida útil y la tecnología que utilizan este tipo de complejos térmicos, así como de normar mayores exigencias tecnológicas para las nuevas centrales que se incorporen.
No obstante que en enero de 2011 se promulgó el Decreto Supremo N° 13 que estableció las normas de emisión de contaminantes para las centrales térmicas, lamentablemente la implementación de esta norma ha sido muy lenta y de escasa aplicación.

Considerando todos estos elementos es que se ha acometido la tarea tan urgente como esperada, de propiciar el surgimiento de la normativa que el país necesita respecto a la termoelectricidad, con el fin de desincentivar la utilización de este tipo de centrales, reconocer el valor real de las externalidades negativas que conllevan (daños a la salud y medio ambiente), y finalmente fortalecer aún más la entrada de energías limpias a nuestra matriz energética.


Propuesta legislativa:

LICEO DE CORONEL ANTONIO SALAMANCA MORALES. REGION DEL BIO BIO.-

Título iniciativa: PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LAS PLANTAS TERMOELECTRICAS EN CHILE.


Propuesta legislativa:

Artículo 1.- Las centrales termoeléctricas, cualquiera que sea su denominación y potencia térmica, no podrán instalarse ni funcionar dentro del radio urbano de los asentamientos humanos del país.
Artículo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, aquellas centrales termoeléctricas que se encuentren funcionando dentro de los radios urbanos de las ciudades deberán someterse a las siguientes restricciones:
a) Cada 5 años deberá tomarse una muestra aleatoria de sangre del 5% de la población escolar básica y media respectivamente de la ciudad o pueblo donde esta funcione, con el fin de determinar la existencia de metales pesados en el sistema linfático.
b) Dichos exámenes se efectuaran por el Instituto de Salud pública y se contrastaran con un laboratorio privado que se ajuste a los procedimientos internacionalmente aceptados para estos exámenes, a elección del municipio respectivo.
Artículo 3. Los resultados de los exámenes aludidos en el artículo anterior se harán públicos en un diario de circulación nacional dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la toma de muestras.
Artículo 4. Si el resultado de dichos exámenes arrojaran presencia de metales pesados que signifiquen peligro para la salud, según estándares internacionalmente aceptados por la OMS, se procederá a la suspensión inmediata de las operaciones de dicha Termoeléctrica y dará origen al sumario sanitario correspondiente dirigido por la Superintendencia de Medio Ambiente.
Si la Empresa generadora de electricidad fuere hallada responsable, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones por tratamientos médicos que correspondan y deberá subsanar los elementos contaminantes en un plazo no superior a 60 días. La autoridad ambiental certificara este hecho.
Articulo 5.- De no subsanarse el índice contaminante, se decretara el cierre definitivo de la Termoeléctrica.
Articulo 6.-Para la instalación de una planta Termoeléctrica de conformidad a lo establecido en el artículo 1, será necesario además de cumplir con las normas medioambientales, la consulta a través de un plebiscito comunal, de acuerdo al mecanismo establecido en el titulo VI de la ley Orgánica de Municipalidades, el cual tendrá un carácter vinculante.

1. http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/05/24/907273/Pescadores-de-Chiloe-celebran-fallo-de-la-Suprema-que-acoge-recurso-de-proteccion-por-vertimiento-de-salmones.html

2. https://www.foronuclear.org/es/energia-nuclear/faqas-sobre-energia/capitulo-10/115510-132-ique-contaminacion-producen-las-centrales-termoelectricas

3. http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=273594

4. http://poblacionlosindustriales.blogspot.cl/2010/10/que-danos-provocan-las-termoelectricas.html

5. http://www.acmor.org.mx/?q=content/riesgos-ocultos-en-las-plantas-termoel%C3%A9ctricas

6. http://www2.udec.cl/quimles/general/publicacion-6.htm

7. http://hrudnick.sitios.ing.uc.cl/alumno09/emisiones/dano.html