Liceo Coronel Antonio Salamanca -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

MODIFICACION DE LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR



Definición alternativa:

LICEO DE CORONEL ANTONIO SALAMANCA MORALES. REGION DEL BIO BIO.-

Título iniciativa: PROYECTO DE MODIFICACION DE LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR (ley 20.370)

Considerando:

Que las normas sobre violencia escolar que son acogidas por la ley general de Educación han resultado insuficientes para disminuir la violencia y el acoso entre los niños y jóvenes.

Que se requiere que el Estado a través del Mineduc se comprometa de una manera más directa y eficaz en los mecanismos de control y sanción de este fenómeno.

Que a fin de que los agresores sean más efectivamente controlados y castigados en favor de las víctimas que aparecen hoy más desprotegidas.

Que el Artículo 10° de la Ley General de Educación, se indica que: "Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral, a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos"

Que el acoso por medio de redes sociales es un canal cada vez más utilizado por los acosadores y con consecuencias devastadoras para las víctimas, lo que hace necesario su sanción mas grave.

Que es menester conformar equipos interdisciplinarios para afrontar con éxito el combate al acoso escolar y cuyo financiamiento sea de cargo del estado y no de los municipios porque muchos de estos no tienen los recursos necesarios para mantener equipos a lo largo del tiempo.

Que no bastan reglamentos internos de los colegios para el acoso escolar, sino que normas superiores a que sometan estos reglamentos de aplicación uniforme y general a través de los colegios públicos, al menos.

Que la convivencia escolar exige el establecimiento de valores y reglas comunes. Requiere de la búsqueda del entendimiento y de las habilidades de comunicación entre todos los miembros de la comunidad escolar, ya que la comunicación se constituye en el instrumento que posibilita la convivencia escolar.
Que se busca perfeccionar la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, a la luz de las nuevas realidades del acontecer escolar y la interacción entre los miembros de la comunidad escolar estableciendo normas que cautelen mejor y mayormente la salud física y psicológica de estos cuyos derechos se ven perturbados gravemente por el acoso escolar.
Que la violencia escolar ha tomado ribetes alarmantes a pesar de sus modificaciones por la ley 20.536 de 2011.

Que tal urgencia hace necesaria una legislación más eficaz, especifica al respecto, que implica una mejor redacción de la ley General de Educación a la cual pertenece actualmente, ley 20.370 del año 2009.

Que además, se hace necesario mayor diversidad en la prevención y castigo de las conductas agresivas entre los escolares del país, lo cual no se está cumpliendo por la casi nula eficacia del castigo al agresor, dejando a la víctima con una sensación de abandono, y muchas llevándola a tomar decisiones extremas en la soledad de su conciencia.



Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:


MODIFICACION DE LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR (ley 20.370)


Art. 15. Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.


(INCISO AGREGADO): La promoción de la buena convivencia escolar y prevención de toda violencia física y psicológica se traducirá en un ciclo de charlas bimensuales por curso a cargo de un equipo interdisciplinario del mineduc regional. Dicho equipo será integrado por al menos un micólogo, una asistente social, un abogado, y un médico, y su financiamiento será de cargo fiscal y no municipal.



Convivencia Escolar


Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

(INCISO AGREGADO)El carácter grave del acoso escolar, tomando en cuenta su edad y condición de la víctima será resuelto por el equipo interdisciplinario a que se alude en el artículo 15. La decisión será por mayoría simple de todos los integrantes.



Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
(INCISO AGREGADO) Asimismo revestirá especial gravedad todo tipo de acoso o violencia empleado a traves redes sociales.



(INCISO AGREGADO)La denuncia deberá ser remitida al equipo interdisciplinario del mineduc Regional a fin de que este elabore un catastro de denuncias, seguimientos, y tratamiento del acoso escolar en la región.
(INCISO AGREGADO)Las medidas correctivas se coordinaran con el equipo multidisciplinario aludido en el artículo 15 de esta ley, y que iran desde la amonestación hasta la expulsión del establecimiento del agresor, medida esta que será siempre fundada y respaldada técnicamente.
Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

(INCISO AGREGADO)Esta capacitación será dos veces al año de cargo del Mineduc Regional la cual elaborara un calendario semestral para cada comuna de la Región.

En el artículo 46 letra F intercalase las siguientes frases: deberá supeditarse a las normas que dicte el mineduc al respecto, y de conformidad a la regulación hecha de conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 16 D precedente,quedando como sigue:
Art. 46.
f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá supeditarse a las normas que dicte el mineduc al respecto, y deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad de conformidad a la regulación hecha de conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 16 D precedente. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

1.Ley general de educación: http://bcn.cl/1uvx5
2. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07052013000100022
3.Así%20funciona%20el%20bullying%20en%20tiempos%20de%20
4./La%20última%20canción%20de%20Katy%20Winter.html
5. www.soyeducadorasereyd.com/articulos-educativos/prevencion-y-control-del-acoso-escolar/
6.https://www.20minutos.es/noticia/1132996/0/acoso/escolar/fracaso/