Liceo Técnico De Valparaíso -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Participación ciudadana y juvenil en decisiones medioambientales



Definición alternativa:

Creemos que en términos de representatividad la participación de las comunidades de los ciudadanos y de los jóvenes en la discusión y resolución de proyectos medioambientales no es vinculante y presenta una serie de trabas que la vuelven engorrosa dificultando de esta manera la efectiva participación de la sociedad. A partir del análisis de la ley diecinuevemil trescientos pudimos establecer que los mecanismos que debiesen hacer efectiva la participación social en las discusiones antes planteadas incluyen parcialmente la opinión de los afectados es por ello que creemos necesario replantear el modo en el cual participa la comunidad respecto a las decisiones medioambientales. Además consideramos pertinente reconsiderar los medios de difusión a través de los cuales actualmente se informa a la opinión pública sobre las características de los proyectos con impacto ambiental así como también de los informes o estudios de impacto ambiental que generen los proponentes.

Nuestra propuesta busca satisfacer la participación de las comunidades, ciudadanos y jóvenes en términos de proyectos medioambientales, debido a que se incluye parcialmente la opinión de los presuntos afectados, por lo que consideramos replantear la participación de la comunidad involucrada.
Además se busca suplir una necesidad comunicacional, es decir, queremos que, en función de la transparencia, se amplíe la forma en la que son comunicados los informes sobre evaluación de impacto medioambiental, así como también sobre los nuevos proyectos que se pretenden levantar.

La opinión ciudadana carece del efecto vinculante, es decir, la opinión de la comunidad no es realmente tomada en consideración. En primer lugar esperamos vincular la opinión de los ciudadanos en los proyectos que incidan en su calidad de vida, específicamente desde el punto de vista medioambiental.
En segundo lugar esperamos desburocratizar la participación ciudadana en la observación y en la evaluación misma de los proyectos que tengan consecuencias medioambientales. Para ello se requiere ampliar los plazos que tengan los ciudadanos para presentar observaciones a los informes de evaluación del impacto medioambiental.
En tercer lugar buscamos cambiar y ampliar los medios a través de los cuales se difunde la información sobre nuevos proyectos que afecten el medioambiente, facilitando así la participación ciudadana en los mismos.


Propuesta legislativa:

Artículo 29, sobre la oportunidad de formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, creemos que es necesario extender el plazo, el cual actualmente es de 60 días.
Artículo 30 bis, creemos que, en función de facilitarle la participación a las comunidades, es necesario minimizar la cantidad de requerimientos para que puedan ser parte de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Esto debido a que, para participar, se enuncia que deben ser 2 instituciones con personalidad jurídica las que presenten observaciones a los informes de estudio del impacto medioambiental,
Artículo 30 bis, este artículo, en su parte final, plantea que la participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas. El rol de los ciudadanos, a partir de lo que se desprende de este artículo es pasivo, es decir, no contempla la posibilidad de empoderar a las comunidades en situaciones que los afectarán directamente, como lo es la puesta en marcha de un proyecto que puede cambiar la fisonomía del lugar que habitan o bien, puede generar una producción de materiales que afecte la calidad de vida de los habitantes de una comunidad. Creemos que es necesario brindarle un rol más protagónico a quienes serán los principales afectados.
Tanto en el artículo 76 como en el 78 se señala que deberán constituirse consejos consultivos del Ministerio del Medio Ambiente, nacionales y regionales, dentro de la orgánica de cada uno de los consejos no se requiere de la presencia de personas naturales y/o ciudadanos, por ende, la voz de las comunidades no está representada, tampoco la de la población juvenil, apartada totalmente de las decisiones importantes de nuestro país.
Creemos que se debe rectificar éste artículo, la orgánica de los consejos consultivos del Ministerio del Medio Ambiente debe involucrar a los ciudadanos, ya que, sin su presencia la soberanía en términos de decisiones medioambientales es nula para las comunidades, por último creemos, como jóvenes, que es necesario también incluir a futuro la visión juvenil, para trabajar con la mayoría de los implicados de la sociedad.