Colegio Santa Cruz De Victoria -VICTORIA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de etiquetado de alcoholes



Definición alternativa:

A partir del año 2016 en Chile, los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo de personas comenzaron a indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos los aditivos expresados en orden decreciente de proporciones y además su información nutricional, lo más importante de esta ley de etiquetados es que los fabricantes deben informar los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud (Minsal) determine, con esta ley el gobierno intenta de alguna manera advertir los riesgos al consumir ciertos alimentos y por ende lo que produciría a nuestra salud. Sin embargo, hay un producto de consumo humano que aún no contiene este sello nutricional de advertencia, las bebidas alcohólicas.

El debate comienza preguntándonos ¿por qué no existe un etiquetado de bebidas alcohólicas?, siendo que también este producto es de consumo humano, así como lo dispone la ley, este debiese advertir sobre los riesgos que genera para la salud el consumo habitual de alcohol, como así también indique conceptos básicos respecto a su composición nutricional, en un país que en el año 2017 las cifras de consumo aumentaron considerablemente en relación a años anteriores, y por lo demás este consumo no sólo se debe sólo al beber, como lo sería compartir socialmente, sino donde este lleva a la embriaguez, denotando un abuso de este producto. Las cifras que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) registra del año 2017, 1 de cada 2 personas mayores de edad reconoce haber consumido alcohol alguna vez en el último mes, pero el problema recae en que 2 de cada 5 personas que bebieron alcohol, consumió más de 5 tragos en una sola ocasión. Además arroja este mismo estudio que hay una población de jóvenes entre 15 a 24 años, beben en promedio 8 tragos cada día de consumo, lo que refleja que como país no estamos advirtiendo debidamente los riegos del consumo excesivo de este tipo de sustancias alcohólicas.

Las sustancias acoholicas se ingieren generalemente por vía oral aunque también pueden inyectarse, esta información entregada en la pagina oficial de Senda (2016), también explica que el cuerpo humano sólo puede metabolizar de 10 a 15 milílitros de alcohol por hora, y en concentraciones mayores son consideradas letales, a esto debemos sumarle la concentración de azúcar que tienen algunas bebidas alcoholicas. En la publicaciones de la OMS Nota informativa sobre la ingesta
de azúcares recomendada en la directriz de la OMS para adultos y niños(2015), informa que las recomendaciones de ingesta de los azúcares libres, monosacáridos y los disacáridos añadidos a los alimentos más los azúcares naturales de las frutas y verduras se debería reducir a menos del 10% de la ingesta calórica total. Una reducción por debajo del 5% de la ingesta calórica total produciría beneficios a dicionales para la salud, el pero se encuentra en que las cifras en nuestro país del consumo tanto de azúcar como de alchol van en aumento, aún cuando se haya aplicado una ley de etiquetados de alimentos.

Si hablamos de consumo excesivo de alcohol, debemos inmediatamente revisar las cifras de mortalidad de nuestro país, una vez más Senda nos abre los ojos a nuestra realidad, cuando entre sus estudios del año recién cursado (2017), muestra que una de cada diez muertes en Chile es atribuible al consumo de alcohol, lo cual equivaldría a 2.831 personas que mueren a los 40 años, en plena edad productiva. 8.788 personas quedarían discapacitadas en anualmente a los mismos 40 años debido al consumo de alcohol. Estas discapacidades recaen en más de sesenta problemas de salud reconocidas por el Minsal, entre ellas destaca la dependencia de alcohol, intoxicación alcohólica, gastritis, daño hepático, cáncer esofágico, todas dirigidas a nuestro sistema digestivo, el cual es el encargado de la transformación de los alimentos para que puedan ser absorbidos y utilizados por las células de nuestro organismo.

Ahora bien, el consumo de azúcar en Chile está regulado con la Ley 20.606, de etiquetados de alimentos, donde se informan los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine, según lo estipulado en el decreto 13, del año 2015, todos los productos de consumo humano deberán tener este tipo de regulación, características que también informa la OMS, donde no debería existir un consumo de azúcar superior los 50 gramos diarios, según su estudio, los cuales deberian ser reducidos en todos los alimentos y bebidas de consumo humano.


Propuesta legislativa:

Los costos de consumo de alcohol, como grupo hacemos énfasis en cómo este producto ataca de manera silenciosa no solo físicamente, sino además al propio equilibrio mental de la persona, ya que al ser o convertirse en dependiente del alcohol, se comienza a transformar la perspectiva de vida, tanto personales como laborales, por ende con este tema pretendemos abogar por una ley de etiquetados donde podamos revisar propiamente tal los componentes de las bebidas alcohólicas, como lo establece por ejemplo la ley 18.455 del año 1986, que establece en el decreto 78, las normas sobre producción, elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas.

Si pretendemos tener una ley de etiquetados de bebidas alcohólicas, estás debiesen respetar lo que fija la ley establecida anteriormente, en el artículo 1, inciso 1, el aditivo, que es una sustancia de composición química conocida y grado alimentario que se incorpora a los productos en cantidades suficientes para mantener o mejorar sus características físicas, que tiene la masa de un producto y conserva su estabilidad. Además deben estar los azúcares incorporados ya estas son las sustancias reductoras y la sacarosa, equivalente a azúcar común o de mesa. En el presente con la ley de etiquetados, el azúcar está regulada para productos alimenticios, pero no en las bebidas alcohólicas, como el aguardiente, un destilado de vinos al cual no se han agregado aditivos, excepto azúcares y agua. Otros productos son la sidra espumosa, obtenida por fermentación natural, terminando su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar.

La piedra de tope de esta aplicación está en que debiese haber un traspaso o más bien una transformación de ley, ya que la ley 18.455 corresponde al ministerio agrícola y ganadero (SAG), si se aplicara como consumo humano, debiese corresponder al Ministerio de Salud, donde seria aplicada dentro de la ley 20.606, normativa que establece la implementación de un etiquetado frontal de advertencia obligatorio para aquellos productos que superen los límites establecidos para azúcares, grasas saturadas, sodio y calorías. Actualmente el SAG fiscaliza cuanto es el grado de alcohol que tienen las bebidas, pero no expone más allá lo que provocaría el alto consumo con algunos de sus componentes. La normativa a implementar debiese resguardar también cómo es un consumo responsable, ya que en nuestro país la falta de prevención es lo que provoca el aumento de las cifrasen el grupo de riesgo más propenso, que recae en los jóvenes de entre 15 a 24 años.

El proyecto de ley que proponemos como grupo es la transformación del articulo 1 de la Ley de etiquetados de alimentos 20.606, ya que no pasaría a llamarse Ley etiquetados de alimentos sino que Ley de etiquetados de alimentos y bebidas alcohólicas. Dicha ley dispondría en su artículo primero que los fabricantes, productores y distribuidores de alimentos y bebidas alcohólicas o de fantasía deberán proceder a la distribución y venta de tales alimentos destinados al consumo humano forma y condiciones qué para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos y bebidas alcohólicas cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

¿Por qué no modificar la ley 18.455? , porque esta ley declara expresamente que se aplicará a todos los productos de consumo humano, por ende la modificación va de la mano con el MINSAL, por lo tanto desde ahora se modificara los artículos consiguientes y pertenecientes a la Ley 20.606. Así mismo, el artículo nº 2, sobre los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas alcohólicas deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. En este articulo se debe modificar el etiquetado de las bebidas alcoholicas el aditivo, la sustancia de composición química conocida y grado alimentario que se incorpora a los productos en cantidades suficientes para mantener o mejorar sus características físicas de la bebida alcoholica en venta, además deben estar los azúcares incorporados, indicando la proporción de la bebida embasada por los litros que una persona puede beber, en este caos, la advertencia de que el el cuerpo humano sólo puede metabolizar de 10 a 15 milílitros de alcohol por hora.