Liceo Santa Maria La Blanca -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Fortalecimiento de la inclusión y calidad educativa para la comunidad migrante.



Definición alternativa:

Durante los últimos años la inmigración ha tenido un crecimiento sostenido en Chile, solamente en el período 2014 – 2017 hubo un incremento superior al 200%, según cifras entregadas por el Ministerio del Interior. Este fenómeno, evidentemente, se ve reflejado en el aumento de migrantes en el sistema educativo, cuestión que plantea el desafío de reglamentar no sólo el acceso a la escolaridad, sino también la inclusión efectiva de éstos y el aseguramiento a una educación de calidad.
A partir de esto, visibilizamos la necesidad de trazar líneas de acción que profundicen el tratamiento que hasta ahora se le ha dado a la comunidad migrante en el sistema educativo, donde sólo hay orientaciones que no se reflejan en la cotidianeidad de las aulas con acciones y herramientas concretas que permitan a docentes y estudiantes abordar los desafíos que plantea una educación intercultural. Avanzar en esta materia, permitirá construir una sociedad más justa y libre de discriminaciones.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA INCLUSIÓN Y LA CALIDAD EDUCATIVA PARA LA COMUNIDAD MIGRANTE: Moción que modifica la Ley N° 21.040

Artículo único. - Introdúcense en la Ley N° 21.040 sobre creación del sistema de educación pública, las siguientes modificaciones:
Artículo 2:
i. Agrégase, al final de la frase entre la palabra características y la coma que la precede, la frase propias de su identidad.
ii. Sustitúyase, la frase procura una formación integral, por la siguiente: asegura una formación integral.
Artículo 3:
i. Agrégase, luego de la frase considerando las particularidades locales y regionales, la frase sin distinción de nacionalidad.
Artículo 4:
i. Intercalase, entre el término propias y la frase de sus comunidades, el término los individuos.

Artículo 5:
i. Agrégase, en el inciso primero, luego de la frase cultural y económico del país, antecedida por una coma, la frase sin distinción de nacionalidad.
ii. Intercalase en el inciso primero, entre los términos evaluar y el cumplimiento, la frase de forma presencial.
iii. Sustitúyase, en el inciso primero, el término en sociedad, por el término sociedades.
iv. Agrégase, en el inciso primero, luego del termino sociedades, la frase abierta e integradora de las distintas culturas y nacionalidades presentes en el territorio nacional.

Artículo 17:
i. Agrégase, luego del término emplazan, la frase y los individuos que lo componen.


Artículo 61:
i. Agrégase, en el decimo inciso, luego del término educación pública, la frase y su Ley núm. 20.845 De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado.