Liceo Domingo Santa Maria -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Propuesta de ley para la Regularización del comercio ambulante y minorista



Definición alternativa:

El comercio ambulante se puede definir como aquel que se desarrolla en las calles en forma ambulatoria, de puesto fijo o en mercados preestablecidos para tal fin, que se practique el comercio ambulante resulta positivo en nuestra sociedad ya que el comercio ambulante fomenta el empleo ayudando al desarrollo económico de las personas en estado de vulnerabilidad. Todo esto, siempre y cuando este bien regularizado. En muchos casos surge como necesidad, transformándose en una herramienta, muchas veces vitales para el sustento de personas que no pueden acceder de alguna u otra forma al trabajo asalariado, teniendo ésta como una de sus últimas opciones el comercio ambulante, muchos de ellos al margen de la ley, otros, contra las mismas normas estatales y de regulación.

En Chile la institución que tiene la atribución de controlar las temáticas referidas al comercio ambulante son las municipalidades mediante su carácter autónomo, implementando ordenanzas propias, las que varían dependiendo de la ciudad en la cual sean impuestas. Debido a esto, cada municipalidad ofrece distintas garantías sobre la calidad de trabajo de los ambulantes, por esto el proyecto se centra en establecer un lineamiento u estándar a nivel nacional referido a los vendedores ambulantes, para así brindarles igualdad de condiciones para desarrollar su trabajo sin exclusiones ni prejuicios en todo el territorio nacional. El comercio ambulante posee una mala evaluación por parte de un sector de la población,o desde el punto de vista de la seguridad ciudadana en algunas comunas, es por ello que incluso algunas municipalidades han tratado de erradicarlo por completo de sus territorios. La razón principal de esta mala aprobación social o prejuicio, es que en la mayoría de las comunas de nuestro país se asocia al comercio ambulante con la delincuencia, la cual podría ser una tesis errada, ya que en muchos casos suele generalizarse esta situación y los verdaderos culpables son problemas externos y no necesariamente involucran al comerciante ambulante como participante o gestor de dichos problemas.

Algunos ejemplos en donde el comercio ambulante es permitido y bien visto dentro de una sociedad se pueden encontrar en Latinoamérica, en países como Bolivia y Perú donde esta práctica forma parte de la cultura diaria de sus habitantes. De la misma forma que sucede en Venezuela, donde los comerciantes poseen un orden preestablecido, con ello los problemas se minorizan. Por último esta el caso de Brasil, donde últimamente se ha incrementado el comercio ambulante debido a la complicada situación del País, lo que lleva a personas a realizar esta forma de comercio por subsistencia.

Para nosotros es necesario tener enfoques comunes entre municipios ya que sino seguirán existiendo visiones aisladas, ejecutando acciones particulares o que no aborden en su real dimensión las necesidades del comercio ambulante ni a los que les son afectadas las decisiones sobre este, Además, se contempla una necesidad para el comerciante ambulante informal de facilita miento para entender los trámites para su formalización ya que según estudios de la cámara de comercio de Chile, muchos vendedores operan de manera informal al no saber cómo formalizarse.

Nuestra finalidad no se centra tan solo en que el comercio ambulante no sea mal visto por la sociedad en general, ni relacionado a hechos delictuales, sino también en no perder las tradiciones familiares ya que en muchos casos son familias que tienen la necesidad de generar ingresos y trabajan unidas por conseguirlas usando habilidades heredadas para lograr dicho propósito, del mismo modo, no se desea perder la cultura de la venta de artesanías en sectores turísticos del país. También deseamos que exista una preferencia al momento de entregar patentes a gente que no posean ingresos o que no posean los suficientes para auto subsistir al igual que delimitar el espacio en los que los vendedores ambulantes puedan comerciar, ya que en muchos casos interrumpen el trafico peatonal y nuestro proyecto se centra en no exigir antecedentes penales para lograr la patente, ya que así se daría una oportunidad para reintegrarse a la sociedad considerando que quien desee seguir en el ciclo del crimen ejercería este comercio de manera ilegal finalmente nuestro proyecto busca que todo vendedor ambulante este autoriza y tenga credencial para operar y no dificultar al momento de la fiscalización.

Para finalizar, cabe aclarar que nosotros no apoyamos la venta de productos que vayan en contra de leyes tales como la ley de explosivos o contra la de derechos de autor.


Propuesta legislativa:

El objetivo principal de nuestro proyecto de ley es que el comercio ambulante siga un estándar general a nivel nacional, evitando así prejuicios e inclusive la prohibición de practicar esta actividad en algunas comunas del país. Por ello nos vemos en la necesidad de crear una Ley que anule las atribuciones autónomas de los municipios en relación exclusiva en lo que alude el comercio ambulante, transformándose en una ley completamente enfocada a la regularización y oficialización de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país.

Para llevar a cabo esta idea crearemos un mensaje el cual pueda ser enviado por el presidente al congreso, para establecer un orden a nivel nacional donde el comercio ambulante se vuelva un trabajo viable y una base para el desarrollo económico del país. Propio a esto también pretendemos suprimir parte del artículo 73 de la ley 15.231 en donde se entrega a las municipalidades la facultad de reglamentar el comercio ambulante y estacionado.

La Ley de Comuna Autónoma establece que todas las municipalidades poseen la administración de los intereses locales dentro de sus respectivos territorios. Esto se ve reflejado en las ordenanzas municipales que cada una de éstas dicta, lo que trae como consecuencia que la práctica del comercio ambulante sea diferente en cada ciudad del país, debido a que los trámites a realizar y las normas para permitirlo varían, e incluso en algunas comunas no se permite realizar esta práctica comercial.
Consideramos destacables las distintas ordenanzas municipales, las cuales varían su visión sobre el comercio ambulante, generando que estas difieran entre comunas, adecuando se a la necesidad y realidad particular de cada una de éstas.

Como ejemplo de esto, demostramos como fundamento las normativas de la región metropolitana en donde se prohíbe el comercio ambulante, en contraste con la región de Arica y Parinacota donde el comercio ambulante es apoyado en base a diversas ordenanzas y considerado como algo normal entre los ciudadanos.
Otra propuesta en mente es limitar la ley 11.860 a labores de espacio, puesto que en el artículo 52 señala Impedir que se embarace u obstruya el tránsito en la vía pública, reglamentando en ella el comercio ambulante o estacionado, en la locomoción o transporte a pie, caballo, ferrocarriles, carretas. Carros, coches y vehículos de toda clase, señalando los sitios en los que éstos podrán estacionarse, pudiendo prohibir el ingreso incluso de vehículos que puedan construir y hacer incómoda la libre circulación. Esta Ley se contrapone a la constitución de nuestro país, ya que según la ley de comuna autónoma, las municipalidades poseen la administración de los intereses locales dentro de sus respectivos territorios, entonces, éstas entidades podrían permitir el cierre temporal de alguna vía pública en caso de algún acontecimiento o celebración importante.

Como base protectora a nuestra propuesta, nos aferramos a la ley de derechos humanos Articulo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Articulo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; también en la sección 16, articulo 19 en el capítulo III de la constitución política de 1980 vigente en Chile se estipula que: Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas…