Complejo Educacional J. Miguel Carrera -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Implementar nuevas reglamentaciones en casos de colusión que protejan a los clientes



Definición alternativa:

El tema de la colusión ha estado en la palestra estos últimos meses en el territorio nacional. Desde que ocurrió la colusión de las farmacias, ocurrida en diciembre del año 2007 y abril del año 2008 hasta el reciente caso del papel tissue, muchos compatriotas se preguntan qué está pasando con este tema, cuáles son las sanciones y legislaciones al respecto y de qué manera queda protegida (o desamparada) la figura del consumidor.
Antes de comenzar el análisis, es necesario aclarar algunos conceptos técnicos para comprender la necesidad de transparentar las sanciones y figuras legales asociadas en virtud de los derechos del consumidor y la protección de éste en esta materia.
Según la RAE, entenderemos por colusión a aquel pacto ilícito en daño de tercero. En otra definición encontramos: Una colusión es un acuerdo entre dos o más partes para limitar la competencia. Esto lo hacen de manera secreta o ilegal, engañando a otros sobre sus derechos legales, bien para obtener un objetivo prohibido por la ley o bien para obtener una ventaja injusta en el mercado. Los acuerdos más comunes se producen para dividir un mercado, establecer precios, limitar la producción o limitar las oportunidades
Los casos de colusión en Chile no han sido pocos:
1. FARMACIAS: En diciembre de 2008 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) demandó a Farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand por colusión de precios de 220 medicamentos, ocurrida entre diciembre de 2007 y abril de 2008. En septiembre de 2012, la Corte Suprema ratificó el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que declaró culpables a las tres cadenas. En la resolución del tribunal, se obligaba a Salcobrand y Cruz Verde a pagar 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos US$19,9 millones de esa época. En tanto, Farmacias Ahumada quedó libre del pago de multas ya que en marzo de 2009 llegó a una acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica que la exculpó del juicio tras el pago de US$1 millón.
Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/12/23/836884/Los-casos-de-colusion-que-han-remecido-el-mercado-chileno.html

2. POLLOS: En diciembre de 2011, la FNE presentó un requerimiento ante el TDLC por colusión en contra de las firmas Agrícola Agrosuper, Empresas Ariztía, Agrícola Don Pollo y la Asociación de Productores Avícolas de Chile AG (APA). En octubre de 2015, tras un proceso judicial, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en contra de las empresas avícolas y confirmó multas por un total de 72 mil Unidades Tributarias Anuales (unos US$ 60 millones), aplicadas por el TDLC. Junto con ello, se ratificó la disolución del gremio que los agrupaba,

Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/12/23/836884/Los-casos-de-colusion-que-han-remecido-el-mercado-chileno.html

3. SUPERMERCADOS: En enero de 2016, la FNE presentó un requerimiento contra las cadenas de supermercados Cencosud, Walmart y SMU por haber acordado fijar, a través de sus proveedores, un precio mínimo de venta de carne de pollo fresca, al menos, entre 2008 y 2011, restringiendo la competencia en este mercado. La acción judicial fue presentada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mientras que la fiscalía solicitó multas por 30 mil UTA (US$ 22,9 millones) por cada firma. El proceso judicial se encuentra en pleno desarrollo.
Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/12/23/836884/Los-casos-de-colusion-que-han-remecido-el-mercado-chileno.html
4. PAPEL HIGIÉNICO: En octubre de 2015, la FNE presentó ante el TDLC un requerimiento contra CMPC Tissue y SCA Chile (ex PISA) por haber creado y participado de un cartel para asignarse cuotas de mercado y fijar precios de venta de productos de la categoría de papeles tissue.
Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/12/23/836884/Los-casos-de-colusion-que-han-remecido-el-mercado-chileno.html
5. PAÑALES: Este martes 22 de mayo se conoció que CMPC se coludió con Kimberly-Clark en el mercado de los pañales y otros productos sanitarios. La autodenuncia fue realizada en la misma delación compensada de la papelera que se conoció el año pasado, por el acuerdo para fijar los precios en el mercado del papel tissue.
Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Economia/2016/12/23/836884/Los-casos-de-colusion-que-han-remecido-el-mercado-chileno.html
Cabe señalar que el organismo encargado de velar por la libre competencia en el mercado es la Fiscalía Nacional Económica (FNE) encargada de defender y promover la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena.


Propuesta legislativa:

La Ley de Defensa de la Competencia (DL 211) establece que la FNE es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, que se encuentra sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Para cumplir con su labor, la FNE investiga todo hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos. Entre sus focos de investigación se cuentan las prácticas colusorias, los abusos de posición monopólica y las concentraciones que afecten o puedan afectar el funcionamiento eficiente de los mercados y el bienestar del consumidor http://www.fne.gob.cl/

Para aminorar las penas, las entidades pueden hacer uso de un mecanismo llamado Delación compensada que, de alguna manera, motiva a aquellos que han estado o estuvieron cometiendo un ilícito para que confiesen su participación y la de otros. Para esto, se les ofrece un beneficio que tiene directa relación con la aplicación de la pena (más favorable para el que se acoge al beneficio y más perjudicial para el que calla)
Este mecanismo se hizo el año 2009 como una reforma importante a la normativa, figura que se estimó indispensable -cuando no la única viable- para lograr la comprobación de casos de colusión.
La delación compensada ha demostrado ser en Chile y el mundo el mecanismo más efectivo para detectar, sancionar y disuadir la colusión.

Ley N° 20.945, Ley Anti Colusión
El 30 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley nº 20945 que perfecciona el Sistema de defensa de la libre competencia, comúnmente denominada LEY ANTI COLUSIÓN, introduciendo modificaciones en tres cuerpos normativos: Decreto Ley Nº 211 de 1973 sobre defensa de la libre competencia, a la Ley Nº 19496 sobre protección de los derechos de los consumidores y al Código Orgánico de Tribunales.

Uno de los puntos destacados descritos en esta ley se establece: Artículo 62°.- El que celebre u ordene celebrar, ejecute u organice un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Asimismo, será castigado con inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director o gerente de una sociedad anónima abierta o sujeta a normas especiales, el cargo de director o gerente de empresas del Estado o en las que éste tenga participación, y el cargo de director o gerente de una asociación gremial o profesional.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Si bien es cierto que en Chile existe una Ley que protege al consumidor (SERNAC), en ella no se explicita que éstos tengan derecho a ser recompensados frente a casos de colusión, estableciendo los siguientes derechos:
• El derecho a contar con información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación, etc., a la garantía de los productos, a retractarse de una compra y a respetar lo establecido en los contratos.
• La no discriminación arbitraria por parte de empresas proveedoras de bienes o servicios.
• La regulación de la publicidad engañosa y la eliminación de la llamada letra chica en los contratos.
• Facilitar la formación de las asociaciones de consumidores.
• Y favorecer las acciones colectivas cuando se vulneran los derechos de los consumidores.
Se subentiende que si los derechos del consumidor son vulnerados como en el caso de la colusión, se favorecerán las acciones para reparar el daño, sin embargo, no queda explícito en la Ley del consumidor.

INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO PARA LEY DE ANTI COLUSIÓN Nº 20.945
Por todo lo anteriormente descrito, se hace necesario realizar ciertas precisiones en la ley Anti colusión como las siguientes:
1. La Delación Compensada se transforma en causal de impunidad. Por lo tanto, se hace necesario que las sanciones se apliquen incluso para quien delate primero. De igual manera, que pueda extinguirse la personalidad jurídica de la o las empresas implicadas.
2. Las penas de cárcel a las empresas implicadas en actos de colusión debieran ser mayores de 3 años y un día para quienes no tengan condenas anteriores, con el objetivo de que no sean remitidas y puedan ser efectivas.
3. Se hace necesario que la Fiscalía Nacional de Economía en conjunto con el SERNAC puedan mejorar la labor fiscalizadora de los delitos de colusión y que éste último pueda canalizar la información en pos de los derechos del consumidor para los temas que tengan que ver con las compensaciones requeridas.