Colegio Alianza Austral De Coyhaique -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Reforma al plebiscito nacional



Definición alternativa:

La sociedad chilena ha perdido su carácter democrático, a causa de la omisión del plebiscito, aunque se encuentre en la Constitución. En promedio, en Chile, un ciudadano de 40 años se habrá expresado 15 veces solo para votar, mientras que en otros países, como Suiza, un ciudadano de la misma edad habrá participado en más de 800 referéndum. Es por esto que nuestro proyecto se basa en una reforma al art. 32, al capítulo XV de la constitución, art. 127 a 129 que indica, el plebiscito puede ser efectuado solo si el presidente o el congreso lo decide. Por esta razón nuestra propuesta se basa en modificar estas limitaciones para efectuar el plebiscito.

Definición alternativa:

Una gran democracia debe progresar o dejará de ser grande o democracia Theodore Roosevelt.

Chile se considera un país democrático, pero, ¿lo es frente a los ojos de los jóvenes como nosotros? ¿qué se entiende hoy por democracia? Para ello debemos conceptualizarla.
La palabra viene de las palabras griegas demos y kratos, que significan pueblo y gobierno respectivamente. En nuestro país, se refriere a la facultad de los ciudadanos chilenos de expresar su voluntad con respecto a diversos asuntos, garantizado constitucionalmente, y que se traduce en nuestra legislación a través del voto electoral y (existente solo en la ley) el plebiscito.

El plebiscito nacional en la realidad no existe, dejando su finalidad completamente nula. Éste, de acuerdo con la Constitución, solo puede ser convocado si el Presidente no llega a consenso con el Congreso Nacional.
En nuestro paìs se han realizado únicamente 5 plebiscitos nacionales, en 1925, 1978, 1980, 1988 y 1989, siendo jurídicamente válidos solamente dos (1925 y 1989). En cambio, existen países, como Uruguay, donde la posibilidad de ejercer la democracia de esta manera está en la ley. Ya en 1919, Uruguay aprobó el plebiscito a nivel departamental y en 1935 lo refrendan.

Así mismo, Suiza, ha realizado plebiscitos con respecto a 562 temas a nivel nacional desde 1848, sin considerar los efectuados a nivel cantonal (provincias) y local. Solo entre 1991 y 2000, se consultaron 106 temas a nivel nacional. Esto no es solo privativo de Suiza, también es práctica en varios países que son, generalmente, catalogados como democracias maduras.

En Chile, la participación política está en crisis, lo que se evidencia en que la población con derecho a voto se mantiene al margen de la vida política. Hay poca adhesión ciudadana a los partidos; a su vez, más de la mitad de los votantes no se sienten representados por algún sector político determinado y se abstienen de votar (en las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias el porcentaje de participación no superó el 46%). Institucionalmente, en nuestra democracia representativa, existen pocas posibilidades de participación directa más allá de las elecciones periódicas. De alguna forma, nuestra democracia no está en manos del pueblo, sino que sigue siendo de una élite minoritaria.

La participación democrática es el derecho y disposición de los ciudadanos para formar parte de un colectivo con metas de construcción compartida. Por ello, se la considera esencial para desarrollarnos en una sociedad ecuánime y libre que expresa la voluntad de quienes forman parte de ella en un sinnúmero de temas. Russell L. Hanson, en razón a las violencias asociadas a la Revolución Francesa en el s.XIX, muchos sectores consideraron la democracia como una ''forma peligrosa e inestable de gobierno’’. Por ello, Chile, en sus primeros años, tuvo una democracia selectiva, limitando la participación política a la aristocracia. Si bien, estos hechos pertenecen al pasado, aún existen claras evidencias de limitaciones y temor.

¿Por qué no podemos decidir sobre aspectos de nuestra vida cotidiana, más allá que la transferencia de la soberanía popular a nuestros representantes? ¿Nuestra participación sigue siendo sinónimo de ''inestabilidad'' para el Estado? ¿Quién debiese decidir acerca del bien común, finalidad última del Estado? Es por eso que el plebiscito puede ser una herramienta de reparación, de reencantamiento, de reconstrucción de la confianza. Un plebiscito es sumar, es hacer sinergia colectiva, es ofrecer la posibilidad de compartir la decisión al ciudadano.

¿Quién mejor que el pueblo para tomar una decisión que les afecta? El plebiscito abre esta posibilidad, da la posibilidad al ciudadano de expresar su opinión con respecto a temas sociales, temas que le afectan en primera instancia y, al mismo tiempo, soluciona una parte de la crisis existente. Por ello, promovemos la existencia de este método de consulta.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta consiste en reformar ciertos artículos de nuestra Constitución a fin que el plebiscito recobre la importancia que se le otorga en tantos países similares al nuestro. Con este fin, presentamos las siguientes reformas, las cuales llevarían nuestra democracia representativa a una un poco más participativa;

Reforma a la Constitución Política de la República de Chile

Capítulo III,

Artículo 32.-

Se modifica el numeral cuarto, a saber:

4º.- Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128; y además, con carácter vinculante en aquellas materias que involucren alto interés público, y de manera obligatoria cuando sean de índole valórico-social. En estos últimos casos, una ley orgánica determinará el procedimiento para efectuarlos.

Capítulo XV,

Artículo 127.-

Se modifica el segundo inciso como sigue:
El proyecto de reforma necesitará de dos pasos para ser aprobado.

Primero, que en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Se añade como inciso tercero el siguiente, pasando el tercero actual a ser el cuato:

Segundo y finalmente, la realización de un plebiscito vinculante en caso de referirse a reformas constitucionales de interés nacional o temas valóricos sociales.

Artículo 129.-

Se reemplaza el inciso primero por el siguiente:

La convocatoria a plebiscito, en los casos del artículo 128, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo.