Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Titulo iniciativa: Modificación de la ley N°20.380 sobre la protección de los animales.



Definición alternativa:

Si alguien le hiciera algo a un perro o un gato en Chile algo como lo que la ganadería industrial, a los animales de granja, acabaría en la cárcel. La diferencia es que los animales víctimas de la ganadería industrial son cerdos, vacas, terneros, patos y gallinas, entre otros, y no son las mascotas, no tienen nombre ni los asociamos con nuestro estado de ánimo, por lo que estos no tienen el grado de humanización que le dimos a Cholito
No obstante son animales, seres que biológicamente comparten más de un 70% de nuestra propia biología. ¿En qué momento nos transformamos en consumidores sin conciencia. Preocupados más del precio que de la forma en que los grandes criaderos nos hacen llegar sus productos? Nuestro objetivo es modificar las leyes relacionadas con la ganadería industrial y mataderos de Chile, para que estos animales tengan un trato que cumpla con los estándares internacionales y no sean sacrificados para satisfacer una industria cada vez mas deshumanizada.
Necesario entonces es, legislar de forma más consciente sobre la forma de crianza, mantención y faenación de los animales de criaderos, pues a través de las acciones presente sentamos precedente para la manera en que los alimentos que consumimos llegan a nosotros.
DEFINICION ALTERNATIVA:
Refiriéndose al cuidado animal la ONESCO promulgo los derechos de los animales donde en el Articulo N° 9 promulga que Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.. No obstante hoy en día las practicas negligentes o crueles sobre los animales de carácter ganadero continúan, es más, hoy en día el uso de hormonas de crecimiento, espacios limitados, insípidos alimentos e indiferencia a la hora de sacrificar animales con prácticas barbáricas han logrado que el estrés y sufrimiento de estos sea mayor siendo así que como sociedad o más específicamente como nación hemos desnaturalizado las practicas con nuestros pares.


Propuesta legislativa:

Chile es un país que presenta las condiciones ambientales para la procreación de animales de carácter ganadero, siendo así que en enero de este año la producción bovina fue de un aprox. De 16.963 toneladas, 0,6% más que el mismo mes del año 2017. Gatillante de esto es la mayor exigencia de los estándares de calidad con respecto al proceso de faenamiento del animal.
Nuestro objetivo en esta reforma de ley es por una parte la reducción del sufrimiento animal referente a su crianza y su posterior sacrificio, además de esto una mayor seguridad no solo a los operarios sino también a los animales presentes en el proceso.
Propuesta legislativa:
Agréguesele y modifíquele a la ley 20380 lo siguiente:
Agréguesele al título 2 el siguiente:
ART. N° 2: Luego de la palabra Domestico. Agregar Instruyendo también sobre el cómo actuar frente al maltrato de cualquier animal, agregando y sobresaltando que los de animales ganaderos, para espectáculo y de exhibición tienen los mismos derechos que los domésticos.
Agréguesele al Título 3 lo siguiente:
ART. N° 4: agregar que frente al trasporte de un lote de animales estos se encuentren con el debido espacio necesario y no exista una sobre carga.
Sobre el ART. N° 5 agregase lo siguiente:
a) Especifíquese que los confinamiento en espacios reducidos con una gran cantidad de animales será considerado maltrato y esto será evaluado por un fiscalizador.
b) Se realizará una revisión post-integración de animales en el ambiente para fiscalizar que este cuente con las facultades de espacio necesarias para el número o especie de animal
Nuevo ART.: Todo animal mamífero recién nacido tiene el derecho a permanecer con su madre el tiempo necesario para el amamantamiento según lo rija lo pactado para su especie
a) A excepción que la cría o la madre presenten alguna condición desfavorable, esto debe ser verificado por un especialista.

Agréguesele al título 5 lo siguiente:
ART 11 agréguesele lo siguiente los animales de carácter ganadero deberán ser sacrificados con algún tipo de sedante puesto ya que el desangramiento es un acto que causa demasiado dolor pero es necesario para la buena producción de carnes.

Agréguesele al título 6 lo siguiente:
Nuevo ART.: Será penalizado todo expectante de un acto de maltrato animal, sea en áreas privadas o públicas, se define entonces como obligación el comunicarse con una autoridad o un especialista ajeno al lugar. Al presenciar el hecho y no realizar ninguna accion, se conciben multas de 4 UTF y se considerara como cómplice.
Recodificación ART N° 11:
a) Pero estos solo podrán ser realizados en lugares que cuenten con las condiciones aptas para el desarrollo de estos, el lugar deberá ser fiscalizado antes y después de la realización de la actividad solo podrán ser ejecutadas en fechas especiales correlacionadas con esta actividad
b) el animal por su parte debe ser analizado por más de un especialista para así saber si este se encuentra en las condiciones óptimas para la realización de la actividad
c) debe encontrarse durante la realización de la actividad un especialista y representante del SAG. Al no encontrarse tal la actividad deberá ser suspendida.