Liceo Presidente Aníbal Pinto Garmendia. -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Modificación de la ley 20.606 ‘’Composición nutricional de los alimentos y publicidad’’



Definición alternativa:

El presente proyecto busca conciencientizar a los consumidores con respecto a la
comida rápida, bajo el concepto de que se debe saber lo que se ingiere. A sí mismo, a
través de la publicidad dar a conocer los sellos Alto en, como la ley 20.606 lo indica
Nuestra iniciativa legal pretende modificar dicha ley, para así reducir los índice de
obesidad presentes en Chile. Buscando de esta forma educar a la población con
respecto al contenido calórico, de azucares, sodio, grasa, etc.
El exceso de peso en Chile es una realidad que se vive actualmente. Si bien, la ley que está en actual vigencia ya ha aportado a que el índice de obesidad disminuya considerablemente, evidenciándose por medio de actuales estudios entregados por el gobierno de Chile, el cual menciona que los sellos "Alto en" han impulsado al 68% de las personas a cambiar su consumo de alimenticio. Es necesario llenar el vacío que deja esta ley, con respecto a la regularización de los sellos en la comida rápida. Mediante esta modificación se desea exigir la exhibición del contenido de los alimentos comercializados mediante los sellos. Es urgente hacer esta trasformación, ya que el tan fácil acceso a estas comidas no reguladas hace que se pierda todo el avance de la importante ley educativa.


Propuesta legislativa:

La legislación vigente contempla en cuanto al etiquetado de comida:

Artículo 2°.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente por que la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Estos tipos de alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto en sodio" o con otra denominación equivalente, según sea el caso.

La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin prejuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.


Como podemos ver la ley contempla solo los productos envasados, es decir, todo lo que se venda en el mercado mediante una envoltura, como son las galletas, cereales, bebestibles, etc. Sin embargo, el problema nacional de obesidad y/o sobrepeso no solo contempla a la comida envasada, sino que también a la comida rápida. Es por esto que bajo el articulo Nº5 respaldamos para poder implementar en nuestra iniciativa una modificación al artículo Nº2 de la ley 20.606, con el objetivo de incorporar una regularización nutricional tanto a grandes cadenas, como a pequeños establecimientos para que estos exhiban los ya mencionados sellos de ALTO EN. En el caso de que evadan el cumplimiento de esta normativa serán sancionados como indica la presente ley.