Colegio Cambridge School -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la ley de monumentos nacionales 17.288



Definición alternativa:


Según establece la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, en su artículo 1º-Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales.
Para la protección de todos los lugares u objetos que describe la ley, se necesita de un compromiso, conjunto entre Estado y Ciudadanía, no se puede pretender solo sancionar delitos o registrar bienes materiales o inmateriales, dejando de lado la preservación y cuidado de éstos desde el orígen, el Estado según lo descrito en la ley, vela por el mantenimiento y conservación de nuestro patrimonio, pero posee una falencia, puesto que no preserva monumentos aún no registrados por el consejo nacional de monumentos, es más, no posee una legislación que estimule la protección del patrimonio cultural sin romper con la vinculación que pueda tener una comunidad con ese monumento.
El objetivo de la propuesta de modificación a la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, es no solo preservar o resguardar los monumentos nacionales declarados por decreto, y que según la actualización del día 02 de Mayo del 2018 publicado por el Consejo de Monumentos Nacionales alcanza la suma de 1.685, ya que es necesario realizar una modificación a la normativa existente, puesto que, la actual no permite que la sociedad le entregue el valor que posee más allá de la historia que representa o lo estético que simboliza, sino, del valor idéntitario que la mayoría de los bienes muebles e inmuebles representan para una parte importante de la sociedad que se reconoce como etnia originaria o comprometida con la identidad y la cultura de nuestro país.
Se espera que con ésta propuesta, el Estado y la ciudadanía le entreguen a nuestro patrimonio el valor cultural que posee, y que tenga como consecuenia el cambio de legislación y mentalidad, pasando de la conservación del bien a la vinculación entre aquellos bienes y la comunidad, es ahí donde debe estar concentrada la legislación en ésta materia, mientras aumente el valor real entregado a los diferentes componentes de nuestro patrimonio, la protección, valoración, identificación , cuidado y desarrollo cultural aumentarán, entregándole el respeto y cuidado que merecen. El Estado debe permitir a sus miembros identificarse con aquellos bienes que los han constituido como país.
A pesar que la ley N° 17.288 representó un gran avance respecto al Decreto Ley 651 de 1925 , mediante por ejemplo el Decreto Ley nº 651 establecido por la Constitución de 1925, y ha sido revisada también más adelante por ejemplo en el año 2005 y si bien recoge gran parte de sus artículos y expresiones, amplía el universo de bienes a cautelar por la institución -al introducir los Santuarios de la Naturaleza, Monumentos Arqueológicos, Zonas Típicas y Pintorescas-, siguen presentándose falencias que deben ser revisadas con urgencia para su modificación, y por consecuencia una mayor conservación de nuestro patrimonio cultural.


Propuesta legislativa:

Dentro de los problemas que presenta la legislación vigente vale la pena ser revisados los siguientes puntos:

1º.La ley debe ser descentralizada y el Consejo de Monumentos Nacionales, debe tener una división regional, ya que el carácter que actualmente posee no le permite identificarse con las necesidades de las localidades alejadas de la capital del país, lo que genera que muchas veces se pase a llevar a la ciudadanía, destinando los bienes materiales encontrados, a Museos o particulares, desvinculándolos del origen geográfico e identitario donde fueron encontrados. Para lo cual debe ser modificada la ley en su artículo nº2, agregándole un inciso w) que contemple una secretaría para cada región integrada por miembros que hayan habitado allí con un mínimo de 4 años. Este punto también debe considerar una modificación al Artículo 20.°- Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas comunas, ya que las municipalidad no cumplen con el rol que se les entrega.


2º La ley no considera dentro del artículo nº2, como miembro del Consejo, a las etnias originarias de nuestro país, por lo cual pasa a llevar la cosmovisión de sitios arqueológicos ancestrales, muchas veces removiendo patrimonio encontrado y que posee una validez en el sitio en que fueron creados. Para lo cuál el artículo 2º debería considerar en su inciso x) al menos 2 representantes de los pueblos originarios que habitaron la zona donde el patrimonio fue encontrado.

3º El consejo de Monumentos nacionales , pretende abarcar muchas áreas del Patrimonio, las cuales son descritas en el artículo 1º de la ley, y que genera que no sea capaz de velar por el resguardo de los sitios arqueológicos, sino hasta la denuncia, ya sea, de daño o mal uso, por lo tanto, el Consejo de Monumentos debería modificarse, creando un organismo independiente tanto en miembros como en presupuesto para temas destinados a todo lo relacionado con nuestros pueblos oríginarios.

4º. Según el artículo nº12 y que debe ser revisado para no solo considerar multas sino también incentivos económicos. La conservación y la tenencia de los monumentos en el caso de estar en manos de partículares , impide la destrucción, transformación o reparción, pero esto trae consigo la restauración, punto en el cual se genera el nudo crítico, ya que, el aporte económico queda netamente destinado al particular, desvinculando al Estado de la respondabilidad que tiene en la conservación de los monumentos nacionales. Existe únicamente una exención del impuesto territorial de los monumentos Históricos y que, por cierto, no estén destinados a usos comerciales y que se encuentren dentro de una zona declarada como típica o pintoresca, pero éstos incentivos son muy deficientes, ya que, lo único que entregan es una exención del pago, pero en ningún caso otorga presupuesto para que los particulares o la sociedad pueda utilizar en su conservación.

5º. Modificación al ARTICULO 19° que señala No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cien unidades .Ya que hay evidencia que demuestra que este artículo está siendo ejecutado con falencias, por ejemplo la remoción de patrimonio arqueológico en el Valle de Pupío, en Coquimbo, para dar paso a la construcción del polémico tranque de relaves El Mauro, del Grupo Luksic. Decisión que terminó con la excavación irregular de más de 148 sitios arqueológicos, y la remoción de más de 500 rocas con más de 2.000 petroglifos de origen diaguita, incaico y molle, de más de 7 mil años de antigüedad, en lo que el Colegio de Arqueólogos denominó en su momento como la mayor intervención patrimonial en la historia moderna de Chile.

Mediante la modificación de los artículos ya señalados, este proyecto busca, que la ley 17,288 , sobre Monumentos Nacionales, sea aplicada con mayor eficiencia e integrando a más actores de nuestra sociedad, considerando y reconociendo la opinión de nuestro pueblos oríginarios , con el objetivo central que nuestro país cuente con una legislación mas eficiente en temas de protección, conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Cultural.