Colegio Academia Tarapaca Orella -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley de admisión a la Educación Superior con acceso igualitario



Definición alternativa:

PROBLEMÁTICA
Según la Ley General de Educación el Derecho a la Educación y la libertad de enseñanza, la LGE se inspira en los siguientes principios:
Universalidad y educación permanente: La Educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.
Calidad de la Educación: Todos los y las estudiantes, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad..
Estos principios no están siendo garantizados por el Estado de Chile debido a la existencia del un instrumento de evaluación Prueba de Selección Universitaria (PSU), el cual establece barreras y limitaciones.
FUNDAMENTOS
Se evidencia que este instrumento de evaluación (PSU) genera inequidad en los y las estudiantes dependiendo del tipo de establecimiento. Según datos entregados por el DEMRE, el promedio de puntajes rendidos en el año 2016 de los diferentes tipos de establecimientos en nuestro país, los colegios municipales presentan un promedio de los puntajes de 469, los colegios particulares subvencionados un promedio de 502 y por último, los colegios particulares de 598.
Esta inequidad también se aprecia en la brecha de los porcentajes y promedios de los tres niveles socio-económicos que rindieron la PSU ese mismo año. Estudiantes de nivel bajo obtuvieron un promedio de 467 puntos y el 8,1% obtuvo sobre los 600 puntos. El nivel medio obtuvo un promedio de 517 puntos y el 20% sacó un puntaje sobre los 600 puntos. El nivel medio-alto tuvo un promedio de 568 puntos y el 38% sacó puntaje sobre los 600 puntos y por último, el nivel alto obtuvo un promedio de 609 puntos, con un 56,8% sobre los 600 puntos. (Datos de la revista iberoamericana sobre calidad, eficacia y cambio en educación, llamada Cuando la suerte está echada: Estudio cuantitativo de los factores asociados al rendimiento en la PSU). Esto también se evidenció en el informe Pearson, en donde la brecha entre grupos socioeconómicos de la PSU es más alta que lo observado internacionalmente.
Por otro lado, esta prueba presenta otra problemática que dice relación con la enseñanza Científico – Humanista y la Técnico Profesional en donde se aprecia diferencia en los resultados. Los primeros tienen un promedio de 522 puntos y los segundos un promedio de 422, esta gran brecha se debe a que la malla curricular de los colegios técnico profesional no incluyen los contenidos mínimos obligatorios que estipula la PSU.
Otro fundamento tiene relación con la centralización existente en el país, es decir, basándonos en las mismas estadísticas del DEMRE, se observa que la región Metropolitana es la que se lleva la mayoría de puntajes altos y de puntajes nacionales, así mismo le siguen las regiones que se encuentran a mayor cercanía de esta, mientras que las regiones extremas presentan bajos resultados y nulos puntajes nacionales. Dejando en manifiesto que en las regiones cercanas a la capital existe una mejor educación y variadas instituciones que prestan servicio en la preparación de la PSU.
La PSU mide habilidades, pero no demuestra todas las aptitudes, habilidades y/o talentos, valores que el y la estudiante ha desarrollado durante toda su enseñanza escolar. Existen variados factores que pueden afectar en esta evaluación, por ello, este tipo de prueba no debería ser determinante para el futuro de los y las estudiantes. El informe Pearson, reveló que si bien la PSU logra predecir el desempeño posterior de los estudiantes en la universidad, esta predicción es menor a lo informado internacionalmente.
Países europeos y asiáticos, países desarrollados, tienen la mejor calidad de educación a nivel mundial y los mejores resultados en la educación superior, tienen una casi nula brecha socio-económica. Cuyo foco es fortalecer la confianza y la capacidad de cada estudiante con el fin de que logre buenos resultados a futuro. Por otro lado, su sistema de evaluación no está definido por un solo instrumento, estos países aplican más de un instrumento y así aseguran a los y las estudiantes que para ingresar a la educación superior se les será evaluado todo tipo de aptitudes, habilidades y/o talentos que cada uno presente, de este modo conseguir el éxito.
Otra de sus características, es que cada profesor cuenta con la capacitación más alta para así poder educar de la mejor manera.
Es necesario reconocer y analizar las falencias que trae consigo la PSU, detener la inequidad socioeconómica y educacional que existe y que se evidencia a través de esta evaluación. Se deben aplicar otro tipo de métodos en los que se evalúe las habilidades cognitivas de cada estudiante y que no solo sea una prueba la que define su futuro educacional.



Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
Nuestra propuesta legislativa aspira a ser la solución de esta situación, donde mediante la creación de una nueva ley de admisión a la educación superior, se buscará eliminar las desventajas que la actual prueba de selección universitaria (PSU) provoca en los y las estudiantes.
Cítese el Articulo 1 de la Constitución Chilena, en el Inciso 1 los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y el Inciso 4 el Estado está a servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. Los chilenos debemos tener igualdad de condiciones a nivel educativo y se debe velar porque no existan mecanismos que segreguen a los estudiantes tanto a nivel intelectual como de educación formal, también se establece que la Educación es un derecho, por lo cual nadie debe privarse de poder acceder a la educación superior.
PROYECTO DE LEY PARA LA CREACION DE UN SISTEMA DE ADMISION A LA EDUCACION SUPERIOR: Mensaje presidencial.
Artículo 1°: Modifíquese el actual Proceso de Selección Universitaria (PSU) e incorpórese un Sistema Común de Admisión que reconozca las habilidades, aptitudes y valores como principales elementos de acceso a la educación superior.
a. El Sistema Común de Admisión estará constituido por 4 factores independientes entre sí, con asignación de un porcentaje a cada uno:
- Pruebas especializadas (25%)
- Notas de Enseñanza Media y Ranking (25%)
- Entrevista personal y test psicológico (25%)
- Participación en actividades extraescolares a nivel cultural, artístico o deportivo (25%)
b. Si el o la estudiante no participa en actividades extraescolares, se repartirá el 25% de porcentaje igualitariamente entre las pruebas especializadas y las Notas de Enseñanza Media y Ranking.
Artículo 2°: El Sistema Común de Admisión constara de 2 pruebas obligatorias y una prueba especial desarrollada por la universidad en postulación.
a. Las pruebas obligatorias serán las de Lenguaje, donde se evaluará habilidades de comprensión lectora y redacción, y de Matemática, que evaluará habilidades básicas necesarias para cualquier estudiante. En el caso de que un o una estudiante opte por una prueba especializada para alguna carrera, el puntaje de las pruebas obligatoria corresponderá el 50% de la ponderación total del Sistema Común de Admisión.
b. Las universidades e Institutos profesionales podrán realizar una prueba especializada en base a los conocimientos necesarios para la carrera a la que se postula. Si el o la estudiante postula a dos o más universidades con la misma carrera, solo deberá rendir una prueba especializada con los contenidos de la carrera en común.
c. En el caso de que el o la postulante se encuentre en una ciudad distinta al de la universidad, esta deberá disponer a través del MINEDUC una prueba la cual deberá ser rendida en un establecimiento designado, según sea el caso.
Artículo 3°: Las pruebas del Sistema Común de Admisión se realizarán en dos instancias, una a finales del primer semestre de cuarto medio, y la otra instancia será finales del segundo semestre de cuarto medio.
a. A finales del primer semestre de cuarto medio se realizarán la prueba de Matemáticas obligatoria.
b. A finales del segundo semestre de cuarto medio se realizará la prueba obligatoria de lenguaje y las pruebas especializadas de las distintas universidades o institutos profesionales.
Artículo 4°: Con respecto a la participación de actividades extraescolares del estudiante.
a. Se considera una actividad extraescolar todas aquellas actividades y competencias Inter escolares de contenido deportivo, artístico, científico, cívico, social y contribuyan al desarrollo humano y a la integración a la sociedad y se realicen fuera del horario escolar, esto tomando en consideración la definición de educación extraescolar del artículo 2 del reglamento del artículo 38° de la ley 17.276.
b. La participación en actividades extraescolares y torneos inter escolares será registrada por el departamento de educación extraescolar, a través de un sistema de inscripción digital.
c. El o la estudiante deberá haber participado como mínimo 3 semestres de un taller de educación extraescolar.
d. SI el o la estudiante se ha destacado a nivel de torneos comunales, regionales o nacionales en las ramas artística, cultural, deportiva.
Artículo 5° De las entrevistas personales y test psicológicos, se deberá contar con un profesional para evaluar las capacidades de la o el estudiante.
Artículo 6° Esta ley debe velar que el derecho a la educación superior sea garantizado por todos los establecimientos educacionales, asegurando una educación igualitaria y sin discriminación.
a. En el caso de que esta ley no sea respetada por algún establecimiento educacional, deberá exponerse a una multa y si es reiterativo a su cierre definitivo.