Liceo Claudio Arrau Leon -DOÑIHUE - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

LEY DE CUIDADORES DE ANCIANOS DEPENDIENTES Y VULNERABLES



Definición alternativa:

Necesidad: Creación de ley.
Soporte regulatorio:Moción.
Constantemente la prensa nacional nos informa sobre la realidad que viven los ancianos más vulnerables de nuestro país,alguno de estos ejemplos a destacar:
Chilevisión Noticias (11 del 10 del 17) "En Chile casi medio millón de adultos mayores son considerados dependientes, es decir son personas que no pueden vivir solas debido a su precaria condición de salud".
El Mostradodor, Diario digital (28 del 12 del 17)
"El envejecimiento de la población ha sido visto y conceptualizado como un problema y una carga para los gobiernos y la familia".
"24 Horas reportaje ( 03 de 01 del 18) " Miles son las personas que pese a tener altas en hospitales, permanecen en algún centro asistencia. Muchos no cuentan con nadie no tienen donde ir".
Chile es un país que envejece aceleradamente. Según el INE, hacia el año 2025 los adultos mayores, representarán el 25% de la población, estimándose que por cada 24 habitantes, uno será adulto mayor.Esta situación obedece a las mejores condiciones y calidad de vida de los chilenos, lo que ha provocado un aumento en la esperanza de vida, la cual llega a 80,5 como promedio, dejando así anuestro país en un segundo lugar en latinoamérica, superado sólo por Canadá, que alcanza a 82,2 años, según un informe de la OMS del 2016.
El Censo del 2017 dejó establecido que los adultos mayores superan los 2 millones ochocientos mil personas lo que equivale al 16,2% de los habitantes del país.A esto hay que agregar que el 16,5% de la población mayor correasponde a personas que superan los 80 años.
Por lo señalado anteriormente se concluye, que los requerimientos de servicio alos Adultos Mayores deberían ser más exigente de lo que hoy en día son. La preocupación de los gobierno y de la familia debiera estar puesta en mejorar la calidad de vida y la inclusión de las personas mayores, especialmente los más vulnerables.
En relación a los índices de pobreza en los Adultos Mayores de acuerdo a un estudio realizado por la Fundación Sol, públicado en Julio del 2017, estas cifras alcanzan a un 30,7% del total de adultos mayores y no un 6,6 % dato entregado por CASEN del 2015, ya que en el primero se aplicaron otros indicadores que reflejan más fielmente la realidad en que vive este sector etáreo.
Hay que agregar que los adultos mayores más vulnerables no cuentan con pensiones dignas que les permmitan cubrir sus necesidades inmediatas.La Pensión Básica Solidaria de Vejez entregada por el gobierno es un monto muy bajo, solo de $104.646 la cual no es significativa a la hora de ser utilizada para cubrir las demandas que tienen los adultos mayores.
De acuerdo al marco jurídico, el Código Civíl título noveno del Libro I en su artículo 223 establece que "Aunque la emancipación confiere al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres de su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitarán sus auxilios.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o insuficiencia de los inmediatos descendientes.
El artículo 223 no detalla específicamente que tipo de socorro se les debe asignar a los ascendientes.
En el año 2002 la Ley 19828 crea el SENAMA quién se encarga de garantizar y de promover el conocimiento y ejercicio de los derechos del Adulto Mayor, fomentando su integración y protección social a través de diversos programas, como es la fundación de los ELEAM, fundado según DS N° 14 del año 2010.
Según el catastro ELEAM 2013 existe 734 de estas residencias perteneciente en su gran mayoría a fundaciones o corporaciones con capacidad para 19.608 adultos mayores dependientes feente a una demanda de 421.726 personas que necesitan de estos establecimiento, lo cual se hace insuficiente, considerando que el 19% de los adultos mayores se encuentran en situación de abandono o presentan algún grado de dependencia y su familia no puede hacerse cargo.
Otra iniciativa de gobierno corresponde al "Programa pago de cuidadores de personas con discapacidad (decreto 28 del 2016) que consite en un pago máximo mensual de $26.700 a ciudadores de anciados dependiente pagados por el IPS. Este pago es insuficiente ante los esfuerzos y desgaste de energía que significa el cuidar a estas personas que deben compartir otros trabajos remunerados.
La experiencia internacional muestra que países de la OCDE han asumido el poblema de envejecimiento hace bastante tiempo. En relación a cuidados del adulto mayor, se han diseñado programas de seguros financiados con recursos del estado y de los contribuyentes.Así, Japón y su programa Kaigo Hoken presta apoyo y ayuda a los ancianos discapacitados que estén asegurados; USA con su programa de salud del gobierno para personas con bajo ingreso que incluye a ancianos con discapacidad tambien lo hace (Medicaid) España que paga a familiares cuidadores, a través de la Ley de Dependencia(2006).


Propuesta legislativa:

Los esfuerzos del estado por mejorar la situación de nuestros abuelos han sido insuficientes, especialmente en temas sociales. Nuestro proyecto se centra en un grupo más específico de personas de la Tercera Edad. Hablamos de aquel componente de alta vulnerabilidad, económica, social, física y salud, los cuales quedan excluidos de muchos beneficios que entrega el estado o éstos resultan insuficientes. Nos referimos a:
• Adultos mayores, en situación de Dependencia ya sea Moderada, Severa o Mixta.
• Adulto mayor perteneciente a familias encasilladas por el registro social de hogares como grupo de mayor vulnerabilidad social.
Este grupo etáreo, en un porcentaje importante enfrenta una deficiente calidad de vida, debido a problemas de salud, falta de recursos, de apoyo familiar, lo cual se traduce para nuestros abuelos, en una baja autoestima, pérdida de expectativas, soledad y abandono.
Este grupo de acuerdo a la estadística, anteriormente indicada, irá en aumento con el correr de los años, por lo cual se hace urgente que el Estado vaya desarrollando iniciativas, en favor de sus necesidades.
Es por esto que se hace necesario:
1.- Una mayor preocupación del estado en favor de los Adulto Mayor en situación de dependencia, registrados en el grupo de mayor vulnerabilidad social.
2.- Un mayor compromiso de la familia con este grupo de personas.
3.- La creación del Departamento del Adulto Mayor en cada Cesfam de nuestro país.
4.- La existencia de profesionales con capacitación en atención al adulto mayor.

Nuestra iniciativa de Ley consiste en lo siguiente :

1.- La existencia de cuidadores de adultos mayores, remunerados por el estado.
a) El grupo de cuidadores dependerá del Cesfam de cada sector., institución que debe supervisar el trabajo desarrollado por éstos.
b) Las funciones que deberá realizar el cuidador serán las siguientes:
 Atender de manera óptima al paciente hasta alcanzar un standard de calidad de vida aceptable.
 Dar los medicamentos al paciente, de acuerdo a dosis y horarios establecidos por Cesfam.
 Preocuparse de la alimentación necesaria de acuerdo a dosis y horarios entregados por el Cesfam.
 Preocuparse del aseo, higiene y abrigo del paciente.
 Asistir a los controles junto con el paciente.
 Mantener una comunicación constante con el Cesfam en relación al estado del paciente.
2.- Supervisión de los cuidadores.
Los cuidadores serán supervisados por el Departamento del Adulto Mayor, quien tendrá como responsabilidad:
 Capacitar en materias específicas de cuidados al paciente.
 Contar con los profesionales necesarios para apoyar al ´paciente (Psicólogo, Terapeuta, médico etc).
 Realizar visitas necesarias al paciente y cuando éste lo requiera.
 Mantener una comunicación abierta con la familia.
3.- Deberes de la familia del paciente.
 Entregar los cuidados necesarios al paciente, en horario no correspondiente al cuidador.
 Asumir los gastos de alimentación y abrigo del paciente.
 Mantener una constante comunicación con el cuidador.
 Mantener al paciente en un lugar cómodo y de protección.
 Entregar afecto y protección al paciente.
 Cuidar los recursos que el estado entregue en favor del paciente.
 Mantener una comunicación constante con el Departamento de salud al Adulto Mayor.

4.- De las características del cuidador.
a) De preferencia un familiar que ya esté entregando los cuidados al paciente (mínimo un año )
b) Al no existir un familiar en las condiciones mencionadas, el estado debe proveer de un cuidador externo a contrata.
c) Debe acreditar capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente y por sí misma la atención y cuidados del adulto mayor.
d) Percibirá una remuneración mensual no inferior a un sueldo mínimo.
e) Su contrato se regirá de acuerdo a la normativa del código del trabajo.
5.- Condiciones para acceder al apoyo de un cuidador.
a) La familia debe presentar solicitud de cuidador ante el departamento del Adulto Mayor.
b) La familia debe acreditar que no cuenta con los recursos necesarios, para acceder a un cuidador para apoyar al paciente.
c) El departamento de salud del adulto mayor, debe entregar un informe sobre la situación de dependencia que enfrenta el paciente.

Creemos que esta iniciativa de ley protege al adulto mayor y su familia en los siguientes aspectos:
a) Los Adultos Mayores se mantiene en el medio al cual pertenece y por lo tanto permanece el apego e identidad con el hogar y con barrio donde viven.
b) Se mantiene el nexo con la familia, la cual tiene obligaciones de protección.
c) Esto constituye un apoyo para la familia del adulto mayor, donde disminuye el desgaste y el roce familiar.
d) Este proyecto constituye un campo laboral para cientos de personas, que tienen habilidades en el cuidado y atención de los adultos mayores.
e) Este proyecto podría cubrir la necesidad que presentan nuestros adultos mayores, que no tienen acceso a un ELEAM,teniendo la oportun mejorar su calidad de vida.